Artículo 3.- Funciones y atribuciones. Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Fijar, mediante acuerdo de carácter público, un monto o sistema de remuneraciones para los cargos señalados en el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República, el que podrá incluir un mecanismo de reajustabilidad, de acuerdo con lo dispuesto en dicho artículo y en la presente ley.
b) Dictar instrucciones e interpretar las reglas para la aplicación del sistema o monto de las remuneraciones creado en conformidad con lo indicado en el literal precedente.
c) Elaborar un registro público de los cargos sujetos al régimen creado en el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República, el que deberá actualizarse mensualmente, y contendrá el nombre de la persona que lo ocupa, la función que desempeña, el organismo para el que presta servicios y la remuneración asignada.
d) Contratar los estudios y asesorías técnicas que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.
e) Solicitar la información y antecedentes necesarios para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, de conformidad con el artículo 4.
f) Proponer al Presidente o a la Presidenta de la República, por intermedio del Ministro o de la Ministra de Hacienda, las modificaciones legales y reglamentarias para el adecuado cumplimiento de su objeto.
g) Ejercer todas las demás funciones y atribuciones que la ley le encomiende.