Artículo 5.- Integración. La Comisión estará integrada por:
a) Un exministro o exministra de Hacienda.
b) Un exconsejero o exconsejera del Banco Central.
c) Un excontralor o una excontralora o un exsubcontralor o una exsubcontralora de la Contraloría General de la República.
d) Un ex Presidente o una ex Presidenta de una de las ramas que integran el Congreso Nacional.
e) Un exdirector o una exdirectora Nacional del Servicio Civil.
Sus integrantes serán designados por el Presidente o la Presidenta de la República con el acuerdo de los dos tercios de los senadores y senadoras en ejercicio, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda.