Artículo 6.- Duración en el cargo. Los integrantes de la Comisión durarán seis años en sus cargos y podrán ser reelegidos por una vez.
Si queda vacante un cargo de comisionado o comisionada, deberá procederse a un nuevo nombramiento en conformidad con lo indicado en el artículo 5.
El comisionado o la comisionada nombrada en el cargo vacante ejercerá sus funciones sólo por el tiempo que falte para completar el período del comisionado o de la comisionada reemplazada.