Artículo 7.- Presidente o Presidenta de la Comisión. El Presidente o la Presidenta será designado por la Comisión de entre sus miembros, y durará dos años en este cargo o el tiempo menor que le reste como comisionado o comisionada, sin que pueda ser reelecto para ejercer dicha función.
Quien ejerza la presidencia de la Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
1. Dictar y ejecutar los actos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto y las funciones y atribuciones de la Comisión.
2. Ejecutar los acuerdos adoptados por la Comisión.
3. Representar judicial y extrajudicialmente a la Comisión.
4. Recomendar al Presidente o a la Presidenta de la República, por intermedio del Ministro o de la Ministra de Hacienda, iniciativas o modificaciones legales y reglamentarias para el adecuado cumplimiento de las funciones y atribuciones de la Comisión, previo acuerdo de ésta.
5. Las demás funciones y atribuciones que la ley le otorgue.