Artículo 9.- Secretario o Secretaria Técnica de la Comisión. El Secretario o la Secretaria Técnica de la Comisión tendrá la calidad de ministro de fe de sus actuaciones, deliberaciones y acuerdos, y efectuará las funciones que se indican en el inciso siguiente.
Quien ejerza la Secretaría Técnica de la Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
1. Levantar, custodiar y publicar las actas de sus sesiones en el sitio web de la Comisión.
2. Asistir a quien ejerza la Presidencia de la Comisión en el cumplimiento de sus funciones y atribuciones.
3. Citar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión.
4. Mantener actualizado el registro al que se refiere el artículo 3 letra c).
La designación para el cargo de Secretario Técnico o Secretaria Técnica se realizará, previo concurso público, por los integrantes de la Comisión mediante acuerdo que será publicado en el Diario Oficial. Ley 21806
Artículo 114
D.O. 05.02.2026Dicho cargo será a contrata grado 7 de la Escala Única de Sueldos, correspondiente a la Subsecretaría de Hacienda, considerando la asignación del artículo 12 de la ley Nº 19.041.
Artículo 114
D.O. 05.02.2026Dicho cargo será a contrata grado 7 de la Escala Única de Sueldos, correspondiente a la Subsecretaría de Hacienda, considerando la asignación del artículo 12 de la ley Nº 19.041.