Artículo 10.- Declaración de intereses y patrimonio. Los miembros de la Comisión y el Secretario o la Secretaria Técnica deberán efectuar una declaración de intereses y patrimonio en conformidad con lo indicado en los capítulos 1 y 2 del título II de la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses.