Artículo 13.- Causales de cesación. Serán causales de cesación en el cargo, las siguientes:
1. Expiración del plazo señalado en el artículo 6.
2. Renuncia aceptada por el Presidente o la Presidenta de la República por intermedio del Ministro o de la Ministra de Hacienda.
3. Sobreviniencia de alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad contempladas en los artículos 11 y 12, respectivamente.
4. Incumplimiento grave de sus funciones y deberes.