Artículo 15.- Declaración jurada. Aquellas personas designadas como integrantes de la Comisión deberán presentar, al momento de asumir en sus funciones, una declaración jurada para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley y la circunstancia de no encontrarse afecta a las inhabilidades e incompatibilidades a las que se refieren este párrafo.