Artículo 20.- Normas de funcionamiento. La Comisión sesionará con la asistencia de al menos tres de sus miembros, y deberá adoptar sus acuerdos con el voto favorable de la mayoría de los asistentes. En caso de empate, dirimirá quien presida la reunión.
El decreto supremo a que se refiere el inciso siguiente establecerá la forma en que deberá efectuarse la citación a sesiones ordinarias y extraordinarias y la frecuencia mínima de su celebración.
La Comisión establecerá sus demás normas de funcionamiento interno, las que serán aprobadas por tres cuartos de sus miembros en ejercicio, y su aprobación se dispondrá mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda.