Artículo segundo.- El Presidente o la Presidenta de la República, deberá designar a lo menos treinta días antes de la entrada en vigencia de la presente ley, a los integrantes de la Comisión para la Fijación de Remuneraciones de los cargos que señala el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República, en la forma prevista en el artículo 5, previo acuerdo de los dos tercios de los senadores y senadoras en ejercicio. El Senado se pronunciará sobre esta propuesta, aprobándola o rechazándola como una unidad.
Para el primer nombramiento de los miembros de la Comisión, el Presidente o la Presidenta de la República deberá designar a dos integrantes de la Comisión por el plazo de 6 años, dos integrantes por el plazo de 4 y un integrante por el plazo de 2 años.