Artículo cuarto.- El Presidente o la Presidenta de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Comisión para la Fijación de Remuneraciones de los cargos señalados en el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República y transferirá a ella los fondos necesarios para que cumplan sus funciones. Al efecto podrá crear, suprimir o modificar los capítulos, programas, subtítulos, ítem, asignaciones y glosas presupuestarias que sean pertinentes.