APRUEBA REGLAMENTO DEL PROGRAMA PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
    Núm. 338.- Santiago, 28 de noviembre de 2022.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 y 35 del decreto supremo Nº 100, de 2005, de Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 21.364 que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres y Sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y adecúa normas que indica; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1. Que, por mandato constitucional y legal, la Administración del Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común atendiendo las necesidades públicas de manera continua y permanente.
    2. Que, con fecha 7 de agosto de 2021, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.364, que crea el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres y sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres y adecúa normas que indica, en adelante "ley Nº 21.364".
    3. Que, en conformidad a lo previsto en el artículo 41 de la ley Nº 21.364, se crea el Programa de Gestión del Riesgo de Desastres en el presupuesto del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, con el objeto de concurrir al financiamiento de los Instrumentos de Gestión del Riesgo de Desastres definidos en dicha norma.
    4. Que el inciso final del artículo 41 de la ley Nº 21.364 prescribe que un reglamento, dictado a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, suscrito también por el Ministro de Hacienda, establecerá criterios objetivos que permitan priorizar la asignación de los recursos, las reglas de funcionamiento y los medios de verificación del correcto uso de los fondos asignados a la finalidad señalada; y,
     
    Decreto:
     
    Apruébase el Reglamento del Programa de Gestión del Riesgo de Desastres, cuyo texto es el siguiente:

    TÍTULO I
    Disposiciones Generales




    Artículo 1. Objeto. El Programa de Gestión del Riesgo de Desastres, en adelante e indistintamente "el Programa", tiene por objeto concurrir al financiamiento total o parcial de los Instrumentos de Gestión del Riesgo de Desastres establecidos en la ley Nº 21.364, conforme a las líneas de financiamiento descritas en este Reglamento.
     

    Artículo 2. Administración. Corresponde al Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, en adelante e indistintamente "el Servicio", la administración y asignación de los recursos del Programa, de acuerdo con las disposiciones de la ley Nº 21.364, la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva y del presente Reglamento.
     

    Artículo 3. Presupuesto. El programa estará conformado por los recursos que anualmente se contemplen en la Ley de Presupuestos del Sector Público, dentro del presupuesto del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres.
     

    Artículo 4. Asignación. El Director del Servicio asignará dichos fondos mediante resolución fundada o convenio. Dicha resolución o convenio deberá identificar el instrumento que se financia, su monto y la institución responsable de su ejecución.

    TÍTULO II
    Administración, Postulación y líneas de financiamiento del Programa

    Artículo 5. Administración del Programa. El Servicio como administrador del Programa deberá coordinar, realizar el seguimiento y evaluar las distintas etapas del llamado a concurso público, selección y asignación de los recursos correspondientes.
     

    Artículo 6. Concurso público. El Servicio asignará los recursos del programa previo concurso público, sobre la base de criterios objetivos que permitan priorizar la asignación de los recursos conforme el presente reglamento. Podrán postular a dichos recursos los organismos que cumplan con los requisitos establecidos en el presente reglamento y en las bases respectivas.
     

    Artículo 7. De los postulantes. Podrán postular al Programa:
     
    a) Municipalidades;
    b) Órganos de la Administración del Estado que deban elaborar Planes Sectoriales para la Gestión del Riesgo de Desastres; y
    c) Otros Órganos de la Administración del Estado, Organismos Técnicos para el monitoreo de amenazas y demás entidades que deban elaborar otros instrumentos de gestión conforme a la facultad establecida en el artículo 37 de la ley Nº 21.364.
     
    Los organismos que postulen deberán tener una unidad técnica que sea responsable de la postulación, ejecución, rendición y cierre de los proyectos o iniciativas que concurran al financiamiento. Asimismo, no podrán tener rendiciones de cuentas pendientes, correspondiente a fondos transferidos por el Servicio en cualquiera de sus líneas programáticas, ni haber terminado anticipadamente la ejecución de un proyecto o iniciativa sin la autorización del Servicio.
     

    Artículo 8. Postulación y ejecución simultánea. Cada entidad podrá postular y ejecutar, de manera simultánea, en caso de ser seleccionado, una o más iniciativas o proyectos.
     

    Artículo 9. Líneas de financiamiento. Las iniciativas o proyectos que podrán ser financiados con el Programa serán:
     
    a) Elaboración del Plan Comunal para la Reducción del Riesgo de Desastres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la ley Nº 21.364;
    b) Actualización del Plan Comunal para la Reducción del Riesgo de Desastres;
    c) Elaboración del Plan Comunal de Emergencia y sus anexos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la ley Nº 21.364;
    d) Actualización del Plan Comunal de Emergencia y sus anexos;
    e) Contratación de profesionales o técnicos de nivel superior para desempeñar labores que fortalezcan la aplicación de los instrumentos de gestión del riesgo de desastres del nivel comunal, en el caso que no exista el cargo de encargado de la Unidad de Gestión del Riesgo de Desastres conforme lo dispuesto en el artículo 26 ter de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8vo transitorio de dicha ley;
    f) Elaboración de Planes Sectoriales para la Gestión del Riesgo de Desastres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la ley; y
    g) Otros Instrumentos de Gestión de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la ley Nº 21.364.

    TÍTULO III
    Del funcionamiento del Programa y asignación de recursos

    Artículo 10. De la convocatoria. El procedimiento de asignación de recursos se regirá por lo dispuesto en el presente reglamento y en las bases respectivas.
    El Servicio realizará, dentro del primer trimestre de cada año calendario, un llamado a concurso público para la postulación al Programa, con el objeto de adjudicar los recursos correspondientes, a través de una convocatoria que se difundirá por medio de la página web institucional, pudiendo ser utilizados también otros medios de difusión disponibles.
    Todas las postulaciones al Programa estarán sujetas a los requisitos, formalidades y antecedentes requeridos en las respectivas bases, debiendo someterse estrictamente a éstas y a las normas del presente reglamento. Las bases establecerán el plazo y condiciones de presentación de todos los proyectos, periodos de evaluación y selección de estos, solicitudes de reconsideración, recursos disponibles y montos a distribuir y, en general, todas las materias necesarias acorde a los objetivos del Programa, así como todas las demás materias que este reglamento que serán parte de las bases de los concursos.
    En caso de que la cartera de proyectos adjudicados no sea suficiente para ejecutar la totalidad del marco presupuestario del programa, se podrá realizar una nueva convocatoria, en el evento que no resulte aplicable lo previsto en el artículo 13.
     

    Artículo 11. De las bases. Las bases de postulación respectivas, una vez aprobadas por el correspondiente acto administrativo, deberán ser publicadas en el sitio electrónico del Servicio y deberán establecer, al menos, las siguientes materias:
     
    a) Requisitos de postulación, admisibilidad y causales de inadmisibilidad;
    b) Procedimientos y plazos de postulación, evaluación, selección y adjudicación;
    c) Criterios de evaluación y selección de las propuestas;
    d) Montos a ser entregados;
    e) Forma de entrega de recursos y procedimiento de rendición de cuentas; y
    f) La periodicidad de los medios de verificación conforme lo dispuesto en el artículo 24.
     

    Artículo 12. Otras fuentes de financiamiento. Las iniciativas podrán contemplar otras fuentes adicionales de financiamiento para su desarrollo, ya sean aportes propios, o de otros organismos públicos o privados, las que deberán ser acreditadas durante la postulación.
     

    Artículo 13. Proyectos en lista de espera. Los concursos públicos deberán ser convocados durante el correspondiente ejercicio presupuestario y, si al cabo de un proceso de selección existiera disponibilidad presupuestaria, se deberán asignar a los proyectos que fueron incorporados en la lista de espera de acuerdo con el resultado de la evaluación y selección respectiva.
     

    Artículo 14. De la declaración de desierto el concurso. El Director del Servicio, mediante resolución, podrá declarar desierto todo o parte del respectivo concurso, por motivos fundados. En caso de que se hubiere declarado desierto un concurso, total o parcialmente, o si por cualquier razón existiera disponibilidad presupuestaria proveniente de una determinada convocatoria, estos recursos podrán ser reasignados a los otros proyectos o iniciativas que fueron incorporados en la lista de espera de acuerdo con el resultado de la evaluación y selección respectiva, dentro del mismo ejercicio presupuestario, y en caso de no ser posible, se aplicará lo dispuesto en el artículo 10 del reglamento.

    TÍTULO IV
    De la Admisibilidad, evaluación y selección de las iniciativas o proyectos

    Artículo 15. Admisibilidad. El Servicio efectuará un examen de cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de los proyectos presentados a concurso público conforme los términos de las respectivas bases.
    Los proyectos que presenten toda la documentación requerida en el plazo establecido en las bases, serán declarados admisibles, sin perjuicio de que el Servicio podrá solicitar antecedentes o documentación adicional, en caso de que así se requiera por la naturaleza de la iniciativa, siempre que aquello no confiera a estos postulantes una situación de privilegio respecto de los demás postulantes, según las bases del concurso.
     

    Artículo 16. De la evaluación. El Servicio será el encargado de realizar la evaluación de las iniciativas o proyectos presentados. Para tales efectos, el Servicio, conforme a lo que establezcan las bases de cada concurso, designará una comisión evaluadora, la que deberá elaborar un informe, en donde se incluya, a lo menos, el análisis de los aspectos técnicos y económicos de las mismas, como, asimismo, la aplicación de los criterios objetivos para la asignación de los recursos conforme lo previsto en el artículo siguiente. Se deberá asignar un puntaje a cada criterio objetivo.
    La comisión estará compuesta por al menos tres funcionarios públicos, internos o externos al Servicio. Excepcionalmente, y de manera fundada, podrán integrar esta comisión personas ajenas a la Administración del Estado, siempre en un número inferior a los funcionarios públicos que la integran.
    En aquellos casos en que la integración de la respectiva Comisión cuente con algún funcionario público, interno o externo al Servicio, éstos deberán ejercer su labor ad honórem.
    Los miembros de la Comisión, sean éstos funcionarios públicos o personas ajenas a la Administración del Estado, estarán sujetos a las normas de probidad y abstención establecidos en los artículos 52 y 53 del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y en el artículo 12 de la ley Nº 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, respectivamente.
    Estas personas no podrán participar, a título remunerado o gratuito, en la elaboración de una propuesta que se presente al concurso público en que posteriormente les tocare intervenir.
    Por otra parte, se prohíbe a las personas mencionadas en el inciso segundo del presente artículo, participar, a título remunerado o gratuito, en la ejecución de una propuesta seleccionada en el concurso público en que les tocare intervenir.
    Los resultados de la evaluación deberán comunicarse a los postulantes dentro del plazo que se disponga en las bases y serán publicados en la página web del Servicio. Los proyectos deberán publicarse en orden de puntaje decreciente, estableciendo aquellos que son elegibles conforme a los criterios establecidos.
    Serán proyectos o iniciativas elegibles aquellos que alcancen un puntaje igual o superior al mínimo que se indiquen en las bases.
     

    Artículo 17. Criterios objetivos para priorizar la asignación de los recursos. El Servicio tendrá en consideración, para efectos de la asignación de las iniciativas o proyectos que sean postulados al Programa, los siguientes criterios objetivos que deberán ser priorizados en las respectivas bases:
     
    a) Índice comunal de los factores subyacentes del riesgo de desastres o el instrumento que lo reemplace o complemente según lo establezca el Servicio;
    b) Índice anual de las comunas con menores niveles de desarrollo conforme a lo establecido en la ley Nº 20.330 y su reglamento;
    c) Que la comuna se haya visto afectada en los últimos 12 meses por una situación de emergencia categorizada como desastre o catástrofe, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la ley Nº 21.364; y
    d) Que el órgano de la Administración del Estado se encuentre individualizado en la Política Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres para la elaboración de plan sectorial para la Gestión del Riesgo de Desastres, según lo establecido en el artículo 34 de la ley Nº 21.364.
     
    Las instituciones que hubieren obtenido financiamiento del programa para sus proyectos o iniciativas en ejercicios presupuestarios anteriores solo podrán adjudicarse nuevos proyectos mientras acrediten haber presentado la rendición correspondiente respecto de aquellos proyectos o iniciativas financiados con anterioridad.
     

    Artículo 18. Finalización del proceso de selección. El Servicio publicará la nómina de proyectos seleccionados del programa en su página web institucional, indicando el organismo beneficiado y el monto asignado. Además, se publicará la nómina de aquellos proyectos que cumpliendo los requisitos establecidos en las bases quedan en lista a la espera de selección, y proyectos rechazados.
    Los proyectos en la lista de espera establecidos en el artículo 13 del reglamento, podrán ser seleccionados con ocasión del desistimiento del organismo seleccionado u otro motivo fundado que impida la adjudicación o transferencia de los recursos conforme lo establecido en las bases.

    TÍTULO V
    De la adjudicación de recursos y su supervisión

    Artículo 19. De la adjudicación. El Director del Servicio resolverá la adjudicación de los recursos del Programa mediante resolución de asignación de recursos, conforme a la nómina de proyectos seleccionados establecida en el artículo precedente.
    El resultado de la adjudicación anual del Programa será publicado y difundido a través de página web institucional, sin perjuicio de poder efectuarlo también a través de otros medios digitales disponibles.
     

    Artículo 20. Asignación de fondos. Los fondos serán asignados mediante resolución fundada o convenio, debiendo identificar la línea de financiamiento que se financia, monto e institución responsable de su ejecución, plazo de ejecución del proyecto, y otras condiciones que estipulen las bases de convocatoria elaboradas por el Servicio.
    Dicha resolución o convenio deberá contemplar, además, los derechos y obligaciones de ambas partes, las medidas que podrán adoptarse en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas y los requisitos establecidos en la ley de presupuestos del sector público para la transferencia de recursos.
     

    Artículo 21. Supervisión y el control. Corresponderá al Servicio, la supervisión y el control de la ejecución técnica y financiera de las iniciativas o proyectos, la que deberá realizarse con estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de los términos del convenio o resolución, del proyecto adjudicado y de los plazos establecidos para su realización.
    Asimismo, el Servicio deberá evaluar el correcto uso, destino y rendición de cuentas de los recursos entregados, y la revisión de informes técnicos de avances de cumplimiento.
     

    Artículo 22. Rendición de los recursos. Todos los organismos que reciban recursos del Servicio provenientes del financiamiento que regula este reglamento, deberán rendir cuenta documentada de la inversión y gasto de los mismos, de acuerdo con las normas vigentes y conforme con lo dispuesto en la resolución Nº 30, de 2015, de la Contraloría General de la República, o aquella que la modifique o reemplace.
     

    Artículo 23. Obligaciones de las instituciones ejecutoras. Los organismos adjudicatarios cuyos proyectos o iniciativas hayan sido seleccionados tendrán las siguientes obligaciones:
     
    a) Ejecutar los proyectos o iniciativas dentro de los plazos establecidos en la resolución o convenio suscrito con el Servicio;
    b) Ejecutar los proyectos o iniciativas en los términos establecidos en las bases y en la resolución o convenio suscrito con el Servicio;
    c) Deberán colaborar con el Servicio en las acciones de supervisión y control que sean pertinentes;
    d) En toda publicación o difusión, de cualquier naturaleza, referida a un proyecto o iniciativa financiada con recursos del programa, deberá especificarse que tal financiamiento lo ha sido con recursos del "Programa GRD" del Servicio; y
    e) Rendir cuenta de los recursos transferidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.

    TÍTULO VI
    De los Procedimientos de supervisión de la ejecución

    Artículo 24. Medios de verificación. El Servicio exigirá a los organismos adjudicados del programa la emisión de informes técnicos de cumplimiento o avance de los compromisos adquiridos según la línea de financiamiento adjudicada. La periodicidad de entrega de los informes, medios de verificación y otros aspectos estarán indicados en las Bases de Postulación correspondientes. Adicionalmente, al término de la ejecución de la resolución o convenio, el organismo beneficiario receptor deberá entregar un informe técnico final que dé cuenta del cumplimiento de los compromisos asumidos, el que deberá ser aprobado por el Servicio.
     

    Artículo 25. Reintegro de fondos. Los saldos no utilizados, no rendidos u observados deberán ser reintegrados en los términos y plazos previstos en la normativa que rija al momento de producirse tales excesos por parte de los organismos receptores de recursos del programa.
     

    Artículo 26. Del seguimiento y término. El seguimiento de los convenios o resoluciones que se dicten en relación al Programa será realizado por el Servicio a través de medios tecnológicos disponibles, procurando facilitar la trazabilidad de todas las iniciativas que se financien anualmente durante cada una de sus etapas y procurando el cumplimiento de los objetivos contemplados. El incumplimiento de los convenios o resoluciones podrá dar lugar a responsabilidades administrativas, cuando corresponda.
    Se entenderá por iniciativa terminada cuando exista aprobación del informe final de rendición de cuentas, o bien cuando el receptor realice el reintegro de los gastos objetados, no rendidos o no ejecutados, si existieren.


    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Manuel Zacarías Monsalve Benavides, Subsecretario del Interior.