ESTABLECE NUEVA REGULACIÓN DEL CONSEJO DE AUDITORÍA INTERNA GENERAL DE GOBIERNO Y DEJA SIN EFECTO DECRETO QUE INDICA

    Núm. 17.- Santiago, 7 de agosto de 2023.

    Vistos:

    Lo dispuesto en los artículos 24 y 32 Nº 6 del decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 18.993, que crea el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en el decreto supremo Nº 12, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que crea el Consejo de Auditoría General de Gobierno; en el decreto supremo Nº 1.879, de 1998, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga la Convención Interamericana contra la Corrupción; en el decreto supremo Nº 496, de 2001, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga la Convención para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales y su Anexo; y, en la resolución N° 7, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Considerando:

    1.- Que, en su calidad de Jefe(a) del Estado, corresponde al (a la) Presidente(a) de la República por mandato constitucional, el gobierno y la administración de éste.
    2.- Que, mediante el decreto supremo N° 12, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se creó el Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno, en adelante también "el Consejo", como órgano asesor del (de la) Presidente(a) de la República en materias de auditoría interna de gobierno, para colaborar en la formulación de políticas, planes, programas y medidas de control interno de la gestión gubernamental, en sus diversas instancias, conforme a las directrices definidas por el Gobierno.
    3.- Que, la auditoría busca ser un coadyuvante de la gestión del Ejecutivo, y no un órgano de control. En tal sentido, la Auditoría General de Gobierno permite asesorar al (a la) Presidente(a) de la República en la realización de un control preventivo e interno en los órganos de la Administración del Estado, en base a la utilización de herramientas técnicas propias de dicha disciplina y la observancia del actuar estatal, con estricto apego a las normas de carácter nacional que regulan la probidad, transparencia y publicidad de los actos de la administración. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones que a este respecto le caben a la Contraloría General de la República.
    4.- Que, de esta forma se fortalecen los procesos de gestión de riesgos, de control interno y de gobernanza de los órganos de la Administración del Estado, mediante el asesoramiento al Poder Ejecutivo en materias de auditoría interna y aseguramiento. Para ello, se analiza la gestión de los referidos órganos, respecto de su economía, eficiencia y eficacia; el cumplimiento de las normas y procedimientos; la protección de los recursos públicos; y la probidad, en la ejecución de las políticas, planes, programas y decisiones de la respectiva autoridad. Todo lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones que a este respecto le caben a la Contraloría General de la República.
    5.- Que, tras veintiséis años de vigencia del decreto supremo N° 12, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se requiere actualizar el funcionamiento del Consejo, cuyo actuar se enmarca en la agenda de probidad y modernización que impulsa el Gobierno, a fin de que los órganos de la Administración del Estado actúen siguiendo los principios de probidad, transparencia, eficiencia y eficacia.
    6.- Que, de acuerdo a lo anterior, es necesario reforzar las labores del Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno, para disponer de una visión global y objetiva de cómo se están llevando a cabo las políticas y lineamientos gubernamentales y del nivel de cumplimiento de los objetivos de eficiencia, eficacia y economicidad propios de la gestión, para servir de apoyo en la mejora de las operaciones y procesos en la Administración del Estado, colaborando al cumplimiento de sus objetivos, a través de un enfoque sistemático y disciplinado para evaluar y mejorar la gestión de riesgos y el control interno.

    Decreto:

    Artículo 1.- Créase el Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno, en adelante también "el Consejo", como órgano asesor del (de la) Presidente(a) de la República, el que tendrá por objeto asesorar en materias de auditoría interna y aseguramiento, con el fin de agregar valor y ayudar a fortalecer los procesos de gestión de riesgos, de control interno y de gobernanza de los órganos de la Administración del Estado, a través del análisis de la gestión respecto de la economía, eficiencia y eficacia; del cumplimiento de las normas y procedimientos; de la protección de los recursos públicos y de la probidad; en la ejecución de las políticas, programas y decisiones de la respectiva autoridad.

    Artículo 2.- En el ejercicio de la función descrita en el artículo precedente, al Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno le corresponderá:

    a) Asesorar al (a la) Presidente(a) de la República en materias de auditoría interna, gobernanza, control interno y gestión de riesgos.
    b) Proponer al (a la) Presidente(a) de la República lineamientos técnicos, acciones e instrumentos que tiendan a fortalecer la auditoría interna, la gobernanza, el control interno y la gestión de riesgos de los órganos que conforman la Administración del Estado, y a promover la estricta observancia de la probidad administrativa y el debido uso de los recursos públicos asignados para el cumplimiento de sus programas y responsabilidades institucionales.
    c) Sugerir al (a la) Presidente(a) de la República la realización, por parte de las unidades de auditoría interna de los órganos de la Administración del Estado, de actividades específicas de asesoramiento y aseguramiento, transversales, con especial énfasis en el examen de la economía, eficiencia y eficacia en el uso de los recursos públicos.
    d) Sugerir al (a la) Presidente(a) de la República metodologías para la realización de actividades de aseguramiento, con énfasis en la evaluación del grado de economía, eficiencia y eficacia en el uso de los recursos públicos.
    e) Proponer al (a la) Presidente(a) de la República la formulación, adopción o adaptación de modelos de competencia, perfiles profesionales y modelos de calidad, entre otros, en materia de auditoría interna gubernamental, en los órganos de la Administración del Estado.
    f) Recomendar al (a la) Presidente(a) de la República estrategias de capacitación para los auditores internos gubernamentales de los órganos de la Administración del Estado.
    g) Proponer al (a la) Presidente(a) de la República el desarrollo de planes de capacitación en modelos y lineamientos técnicos necesarios para el desarrollo y actualización de competencias de los auditores internos gubernamentales y otro personal pertinente de los órganos de la Administración del Estado.
    h) Recomendar al (a la) Presidente(a) de la República la forma de ejercer la coordinación, supervisión y evaluación de las actividades asesoramiento realizadas por las unidades de auditoría interna de los órganos de la Administración del Estado.
    i) Asesorar al (a la) Presidente(a) de la República en la determinación del nivel de cumplimiento de los requerimientos que éste(a) realice, en particular de la aplicación de normas, modelos y lineamientos técnicos definidos por este(a) último(a), de los planes anuales de auditoría, de los resultados de los trabajos de asesoramiento y aseguramiento realizados por las unidades de auditoría interna, y del nivel de implantación de recomendaciones de auditoría y/o compromisos contenidos en los planes de acción.
    j) Proponer al (a la) Presidente(a) de la República la ejecución de actividades de asesoramiento y aseguramiento de acuerdo con los normas, modelos y lineamientos técnicos definidos por él(ella).
    k) Proponer al (a la) Presidente(a) de la República la realización de actividades de asesoramiento y aseguramiento en materias de probidad, transparencia administrativa y prevención de la corrupción, en el marco de los convenios nacionales e internacionales.
    l) Estudiar y analizar los resultados obtenidos y las proyecciones y obstáculos identificados en la aplicación de las políticas de probidad y transparencia y de prevención de la corrupción, emanados de los trabajos de asesoramiento y aseguramiento y otras acciones desarrolladas por los órganos de la Administración del Estado, e informar de ello al (a la) Presidente(a) de la República, recomendando metodologías e instrumentos técnicos en materia de auditoría interna, gobernanza, gestión de riesgos y control destinados a prevenir y mitigar los riesgos claves en la gestión de los órganos de la Administración del Estado.
    m) Proponer al (a la) Presidente(a) de la República los instrumentos necesarios para la adecuada implementación, desarrollo y mantención del control de la probidad pública y transparencia.

    Artículo 3.- Los órganos señalados en el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado mediante el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, con excepción de la Contraloría General de la República, el Banco Central, las municipalidades, las instituciones de Educación Superior estatales y las entidades que tengan autonomía constitucional, podrán coordinarse con el Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno para la consecución de los objetivos gubernamentales y requerimientos establecidos por el (de la) Presidente(a) de la República, en materia de auditoría interna, gobernanza, control interno y gestión de riesgos.

    Artículo 4.- El Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno ejercerá sus funciones en coordinación, cuando corresponda, con la Contraloría General de la República, y sin perjuicio de las facultades que constitucional y legalmente corresponden a esta última.

    Artículo 5.- El Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno estará integrado por las siguientes personas, quienes ejercerán sus cargos de manera ad honorem:

    a) El (La) Subsecretario(a) General de la Presidencia, quien lo presidirá.
    b) El (La) Subsecretario(a) de Hacienda o quien lo(a) reemplace, quien ejercerá el cargo de Vicepresidente(a).
    c) El (La) Director(a) de Presupuestos o quien lo(a) reemplace.
    d) Isabel Torres Zapata.
    e) Francisco Lois Buono-Core.

    Los(as) integrantes del Consejo señalados(as) en los literales a), b) y c) durarán en sus funciones mientras mantengan dichos cargos.
    Los(as) integrantes señalados(as) en los literales d) y e) deberán acreditar experiencia y competencias en temas de aseguramiento, auditoría interna, gobernanza, gestión de riesgos y/o control interno, y durarán en sus funciones mientras cuenten con la confianza del (de la) Presidente(a) de la República.
    A los(as) integrantes del Consejo señalados(as) en los literales d) y e) les serán aplicables las normas sobre probidad administrativa establecidas en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y particularmente, el deber de abstención establecido en el artículo 12 de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
    Los(as) integrantes del Consejo señalados(as) en los literales d) y e) estarán inhabilitados(as) para prestar servicios en materia de aseguramiento y auditoría interna a los órganos de la Administración del Estado, mientras sean parte de éste.

    Artículo 6.- El (La) Presidente(a) del Consejo tendrá a su cargo la conducción del mismo y contará con las atribuciones que sean necesarias para el cumplimiento de los acuerdos del Consejo. Entre otros, proponer al (a la) Presidente(a) de la República la Política de Auditoría Interna General de Gobierno y los Objetivos Gubernamentales de Auditoría Interna.

    Artículo 7.- El Consejo contará con un(a) Secretario(a) Ejecutivo(a), designado(a) por el Presidente de la República, que se denominará Auditor(a) General de Gobierno.
    El (La) o la Auditor(a) General de Gobierno deberá coordinar el funcionamiento del Consejo, convocándolo en forma periódica o en forma extraordinaria cuando ello sea necesario o a petición de quien lo preside.
    El (La) Secretario(a) Ejecutivo(a) tendrá las siguientes funciones:

    a) Operativizar y gestionar todas las acciones conducentes a la ejecución de las labores señaladas en el artículo 2 del presente acto administrativo.
    b) Asistir al (a la) Presidente(a) del Consejo y desarrollar todas las funciones que este le encargue.
    c) Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento del Consejo de Auditoría, de acuerdo con los lineamientos del (de la) Presidente(a) de la República y de los(as) consejeros(as).
    d) Rendir cuenta anualmente de su gestión al (a la) Presidente(a) del Consejo y al(a la) Presidente(a) de la República, a través de un informe de gestión, con el objeto de permitir a este(a) último(a) efectuar una evaluación continua y permanente de los avances y resultados alcanzados en materia de auditoría interna de gobierno.

    Artículo 8.- Los(as) auditores(as) internos(as) gubernamentales podrán considerar, en el desarrollo de sus funciones, los perfiles profesionales y los modelos y lineamientos técnicos fijados por el Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno, sin perjuicio de las normas e instrucciones de la Contraloría General de la República, de acuerdo con sus funciones y atribuciones como Entidad de Fiscalización Superior.

    Artículo 9.- Para el buen funcionamiento del Consejo, la Subsecretaría General de la Presidencia proporcionará el apoyo administrativo y de servicios, así como el personal que requiera para el desarrollo de sus funciones.
    Las autoridades y directivos(as) de los órganos de la Administración del Estado podrán prestar al Consejo, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, toda la colaboración que éste les solicite.

    Artículo 10.- El Consejo dictará su propio reglamento interno para regular su funcionamiento, el que podrá ser modificado por mayoría simple de sus miembros.

    Artículo 11.- Déjase sin efecto el decreto supremo N° 12, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que crea Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Álvaro Elizalde Soto, Ministro Secretario General de la Presidencia.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Macarena Lobos Palacios, Subsecretaria General de la Presidencia.