Artículo 5.- El Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno estará integrado por las siguientes personas, quienes ejercerán sus cargos de manera ad honorem:
a) El (La) Subsecretario(a) General de la Presidencia, quien lo presidirá.
b) El (La) Subsecretario(a) de Hacienda o quien lo(a) reemplace, quien ejercerá el cargo de Vicepresidente(a).
c) El (La) Director(a) de Presupuestos o quien lo(a) reemplace.
d) Decreto 5,
SEC.GRAL. PRES.
N° 1)
D.O. 27.05.2026Cristina Andrea Torres Delgado.
SEC.GRAL. PRES.
N° 1)
D.O. 27.05.2026Cristina Andrea Torres Delgado.
e) Ramiro Alfonso Mendoza Zúñiga.
Los(as) integrantes del Consejo señalados(as) en los literales a), b) y c) durarán en sus funciones mientras mantengan dichos cargos.
Los(as) integrantes señalados(as) en los literales d) y e) deberán acreditar experiencia y competencias en temas de aseguramiento, auditoría interna, gobernanza, gestión de riesgos y/o control interno, y durarán en sus funciones mientras cuenten con la confianza del (de la) Presidente(a) de la República.
A los(as) integrantes del Consejo señalados(as) en los literales d) y e) les serán aplicables las normas sobre probidad administrativa establecidas en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y particularmente, el deber de abstención establecido en el artículo 12 de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
Los(as) integrantes del Consejo señalados(as) en los literales d) y e) estarán inhabilitados(as) para prestar servicios en materia de aseguramiento y auditoría interna a los órganos de la Administración del Estado, mientras sean parte de éste.