MODIFICA RESOLUCIÓN N° 6.042 EXENTA (V. Y U.), DE 2017, QUE DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN LOS SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES DE VIVIENDA Y URBANISMO, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Santiago, 11 de septiembre de 2023.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.522 exenta.
Visto:
a) La ley N° 16.391, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
b) El DL N° 1.305, de 1975, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
c) La ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
d) El DS N° 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar;
e) El DS N° 27 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, que regula el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios;
f) La resolución exenta N° 6.042 (V. y U.), de 2017, que delega facultades que indica en los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, y deroga decreto N° 673 exento (V. y U.), de 2010, y resolución exenta N° 593 (V. y U.), de 2016, y
Considerando:
a) Que, se ha estimado necesario ampliar la delegación de facultades en los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, relacionadas a la asignación directa de subsidios de los DS N° 27 (V. y U.) de 2016, y DS N° 255 (V. y U.) de 2006, para abordar de forma más ágil situaciones de catástrofe;
b) Los correos electrónicos de fecha 30 y 31 de agosto de 2023, que dan cuenta de la conformidad de la Jefa (S) de la División de Política Habitacional y de la Jefa de la División Jurídica, respectivamente, con el tenor del presente acto administrativo.
Resuelvo:
1. Modifícase la resolución exenta N° 6.042 (V. y U.), de 2017, en el siguiente sentido:
1.1 Incorpórase a la letra a) del Resuelvo 1., que delega en los Seremi las facultades que indica del DS N° 255 (V. y U.), de 2006, el siguiente inciso final, nuevo:
"También en caso de que existan decretos vigentes que declaren zonas afectadas por catástrofes, el Seremi podrá incrementar los montos de subsidios del Título II, Mejoramiento de la Vivienda y del Título III, Ampliación de la Vivienda, para las familias afectadas por dichos eventos, para la reparación de las viviendas catastradas por el Minvu, conforme a la Ficha 2 o el instrumento que la reemplace. El monto máximo de subsidio en estos casos se determinará según el tipo de daño de la vivienda:
- Viviendas con Daño Menor: se podrán otorgar subsidios hasta el monto señalado en el Programa para la comuna. Además, dentro de las condiciones especiales que se establezcan en la respectiva resolución de asignación, el Seremi podrá disponer que el subsidio se ejecute mediante la modalidad de adquisición de materiales de construcción.
- Viviendas con Daño Moderado: se podrán otorgar subsidios hasta por un monto de 150 Unidades de Fomento. En estos casos siempre se debe contar con un proyecto que se efectúe dentro de la gestión de la Asistencia Técnica, y su ejecución podrá ser mediante la modalidad de adquisición de materiales de construcción, o mediante la modalidad de ejecución con constructora.
- Viviendas con Daño Mayor: se podrán otorgar subsidios hasta por un monto de 450 Unidades de Fomento. En estos casos siempre se debe contar con un proyecto que se efectúe dentro de la gestión de la Asistencia Técnica, y con una Fiscalización Técnica de Obra, además su modalidad de ejecución siempre deberá ser mediante una empresa constructora, dado la mayor complejidad de los proyectos considerados.".
1.2 Incorpórase a la letra a) del Resuelvo 7, que delega las facultades que indica del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, el siguiente inciso final, nuevo:
"También en caso de que existan decretos vigentes que declaren zonas afectadas por catástrofes, el Seremi podrá incrementar los montos de subsidios del Capítulo Segundo, para Mejoramiento de la Vivienda o Ampliación de la Vivienda, para la reparación de las viviendas catastradas por el Minvu, conforme a la Ficha 2 o el instrumento que la reemplace. El monto máximo de subsidio en estos casos se determinará según el tipo de daño de la vivienda:
- Viviendas con Daño Menor: se podrán otorgar subsidios hasta un monto de 50 Unidades de Fomento, pudiendo el Seremi disponer que estos subsidios se ejecuten mediante la modalidad de Banco de Materiales.
- Viviendas con Daño Moderado: se podrán otorgar subsidios hasta por un monto de 150 Unidades de Fomento. En estos casos siempre se debe contar con un proyecto que se efectúe dentro de la gestión de la Asistencia Técnica, y su modalidad de ejecución podrá ser mediante la modalidad de Banco de Materiales o mediante la modalidad de ejecución con una empresa constructora.
- Viviendas con Daño Mayor: se podrán otorgar subsidios hasta por un monto de 450 Unidades de Fomento. En estos casos siempre se debe contar con un proyecto que se efectúe dentro de la gestión de la Asistencia Técnica del proyecto y con una Fiscalización Técnica de Obra, y la modalidad de ejecución siempre deberá ser mediante una empresa constructora, dado la mayor complejidad de los proyectos considerados.".
1.3 Agrégase en el cuarto apartado del inciso segundo del Resuelvo 8., la siguiente oración final:
"En caso de situaciones de Catástrofes establecidas por decreto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el porcentaje máximo será de un 20% de los recursos regionales de cada uno de estos programas, previa aprobación del gasto por el Jefe de la División de Política Habitacional en la que se confirme la disponibilidad de recursos.".
2. Establécese que la resolución exenta N° 6.042 (V. y U.), de 2017, se mantendrá vigente en todo lo que no ha sido modificado por la presente resolución exenta.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.