DELEGA EN FUNCIONARIOS DE LA SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES LA FACULTAD DE CONFIRMAR VALIDEZ, VIGENCIA Y EQUIVALENCIA DE LICENCIAS DE CONDUCTOR EXTRANJERAS, EN EL MARCO DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES QUE SE INDICAN

    Núm. 3.506 exenta.- Santiago, 31 de agosto de 2023.

    Vistos:

    Los artículos 5°, 23° y 41° del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que "Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado"; el decreto con fuerza de ley N° 343, de 1953, que "Determina la organización y atribuciones de la Subsecretaría de Transportes", el artículo 1° letra h) del decreto con fuerza de ley N° 279, de 1960, que "Fija normas sobre atribuciones del Ministerio de Economía en materia de transportes y reestructuración de la Subsecretaría de Transportes", y el decreto ley N° 557, de 1974, que "Crea el Ministerio de Transportes", todos del Ministerio de Hacienda; la ley N° 19.254, que "Fija plantas de personal de las subsecretarías de Transportes y de Telecomunicaciones y de la Junta de Aeronáutica Civil"; los decretos supremos N° 140, de 2005, que "Promulga el Acuerdo con España sobre reconocimiento recíproco y canje de los permisos de conducir nacionales, su anexo y corrección", N° 129 de 2008, que "Promulga el Acuerdo sobre reconocimiento mutuo de licencias de conductor entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Corea", N° 229 de 2018, que "Promulga el Acuerdo entre la República de Chile y la República del Perú sobre reconocimiento recíproco y canje de licencia de conducir", N° 113, de 2021, que "Promulga el Acuerdo entre la República de Chile y la República del Ecuador sobre Reconocimiento Recíproco y Canje de Licencias de Conducir", N° 114, de 2021, que "Promulga el Acuerdo con Colombia sobre Reconocimiento Recíproco de Licencias de Conducir", N° 173, de 2021, que "Promulga el Acuerdo con la República Argentina sobre el Reconocimiento Recíproco y Canje de Licencias de Conducir", el decreto supremo N° 311, de 2022, que "Promulga el Acuerdo con Japón sobre Licencias de Conductor", y N° 119 de 2023, que "Promulga el Convenio con Paraguay sobre Reconocimiento Recíproco y Canje de Licencias de Conducir", todos del Ministerio de Relaciones Exteriores; la resolución exenta N° 667, de fecha 14 de febrero de 2023, que "Delega en funcionarios de la Subsecretaría de Transportes la facultad de Confirmar Validez, Vigencia y Equivalencia de Licencias de Conductor Extranjeras en el marco de los Tratados Internacionales que se indican" de la Subsecretaría de Transportes; la resolución exenta N° 7, de fecha 29 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que "Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón", y demás normativa aplicable.

    Y considerando:

    1° La necesidad de ejercer de la forma más expedita los procedimientos que dan lugar a los canjes y reconocimientos de licencia de conductor, conforme a los tratados internacionales que ha suscrito la República de Chile con otros Estados.
    2° El rol fiscalizador de la Subsecretaría de Transportes con respecto al cumplimiento de los tratados internacionales celebrados por la República de Chile en materia de tránsito.     
    3° Que corresponde al Departamento de Asuntos Internacionales, dependiente de la División de Normas y Operaciones de la Subsecretaría de Transportes, velar por el desarrollo de los convenios, acuerdos y resoluciones que se aprueben con ocasión de reuniones bilaterales o multilaterales.

    Resuelvo:
     
    1° Delégase en el funcionario de planta directiva, grado 4° EUS, Pablo Roberto Ortiz Méndez la facultad de confirmar por escrito a los solicitantes, la validez, vigencia y equivalencia de las licencias de conductor extranjeras en el marco de los tratados internacionales citados en Vistos.
    Ante la ausencia o impedimento del funcionario señalado, será a su vez subrogado por el funcionario de planta directiva, profesional grado 4° EUS, Sergio Stephan Orellana.
    En el caso que se encuentre ausente o impedido, las funciones quedarán delegadas en el funcionario que ejerza las funciones de Jefe de la División de Normas y Operaciones de la Subsecretaría de Transportes.
    2° Déjase sin efecto la resolución exenta N° 667 citada en Vistos.

    Anótese y publíquese.- Jorge Antonio Daza Lobos, Subsecretario de Transportes.