MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 65, DE 2000, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES, SOBRE ADAPTACIÓN DE MOTORES DE VEHÍCULOS QUE INDICA PARA USO DE GAS NATURAL COMPRIMIDO
     
    Núm. 3.638 exenta.- Santiago, 6 de septiembre de 2023.
     
    Visto:
     
    El decreto supremo Nº 55, de 24 de marzo de 1998, que establece requisitos para el empleo de gas natural comprimido como combustible en vehículos que indica y sus modificaciones posteriores; la resolución Nº 65, de 1 de septiembre de 2000, sobre adaptación de motores de vehículos que indica para uso de gas natural comprimido, y sus modificaciones posteriores, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Subsecretaría de Transportes; el decreto supremo Nº 65, de 7 de julio de 2023, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que modifica el decreto supremo Nº 55 de 1998, del mismo Ministerio, y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y demás normativa que resulte aplicable.
     
    Considerando:
     
    1.- Que el decreto supremo Nº 55, de 24 de marzo de 1998, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, autoriza la circulación de vehículos motorizados livianos y medianos, definidos por los decretos supremos Nº 211, de 1991 y Nº 54, de 1994, ambos de la indicada Cartera de Estado, cuyos motores hayan sido adaptados para utilizar Gas Natural Comprimido (GNC) o Gas Licuado de Petróleo (GLP) como combustible, bajo las condiciones que señala.
    2.- Que mediante decreto supremo Nº 65, de 7 de julio de 2023, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones se modificó el decreto supremo Nº 55, de 1998, antes citado, en el sentido de aumentar la antigüedad máxima de los vehículos para ser adaptados a GNC, desde 7 a 15 años.
    3.- Que, para implementar lo anterior, es necesario adecuar las disposiciones establecidas en la resolución Nº 65, de 1 de septiembre de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de modo de hacerla concordante con el decreto supremo Nº 55, de 1998, ya citado.
     
    Resuelvo:
     
     
    En el resuelvo número 1º, inciso segundo, reemplázase la expresión "no exceda de siete años" por la siguiente "no exceda de quince años para los vehículos cuyos motores hayan sido adaptados para utilizar GNC y de siete para los vehículos cuyos motores hayan sido adaptados para utilizar GLP".
     

    Anótese y publíquese.- Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.