La presente ley tiene por objeto autorizar la circulación de vehículos oficiales del Campeonato Mundial de Rally WRC, que se realizará en la Región del Biobío entre el 28 de septiembre y el 1 de octubre de 2023, permitiéndoles circular por las vías y caminos de esa región entre el 5 de septiembre y el 10 de octubre de 2023.
Esta norma establece la obligación de la entidad interesada de requerir la inscripción temporal de estos vehículos en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, los cuales deberán ser nuevos y no estar inscritos previamente en el mencionado registro.
Adicionalmente, dispone que la inscripción deberá ser cancelada de oficio por el Servicio de Registro Civil e Identificación una vez transcurrido el plazo de la autorización y las patentes asignadas deberán ser devueltas por la entidad interesada a la misma oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación donde se realizó la primera inscripción.
Por último, exceptúa a estos vehículos del pago del permiso de circulación establecido en la ley sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el Decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior.
Artículo 3.- Los vehículos a los cuales se conceda la autorización prevista en el artículo 1 sólo podrán ser vehículos nuevos, no inscritos previamente en el Registro de Vehículos Motorizados que dispone el Título III de la Ley de Tránsito.