CREA CONSEJO INTERMINISTERIAL PARA LA COORDINACIÓN DEL PLAN BUEN VIVIR
     
    Núm. 16.- Santiago, 12 de julio de 2023.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 1º inciso cuarto, 32 Nº 6 y 35 del decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; en el decreto con fuerza de ley Nº 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que organiza las Secretarías del Estado; en la ley Nº 18.993, que crea el Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en el decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964 y del DFL Nº 206, de 1960; en el decreto ley Nº 3.274, de 1980, del Ministerio de Tierras y Colonización, que fija la Ley Orgánica del Ministerio de Bienes Nacionales; en la ley Nº 20.820, que crea el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, y modifica normas legales que indica; en la ley Nº 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; en el decreto Nº 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Convenio Nº 169, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo; en el decreto ley Nº 1.939, de 1977, del Ministerio de Tierras y Colonización, sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado; en la ley Nº 21.516, Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Sector Público para el año 2023, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1. Que, de conformidad con el inciso cuarto del artículo 1º de la Constitución Política de la República, el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías asegurados por la Constitución.
    2. Que, los incisos primero y segundo del artículo 22 del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, señalan que los ministerios son los órganos superiores de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración de sus respectivos sectores, los cuales corresponden a los campos específicos de actividades en que deben ejercer dichas funciones, y, que, para tales efectos, deberán proponer y evaluar las políticas y planes correspondientes, estudiar y proponer las normas aplicables a los sectores a su cargo, velar por el cumplimiento de las normas dictadas, asignar recursos y fiscalizar las actividades del respectivo sector.
    3. Que, asimismo, el artículo 3º del antes citado decreto con fuerza de ley, establece que la Administración del Estado debe observar, entre otros, el principio de coordinación.
    4. Que, el artículo 1 de la ley Nº 18.993, que crea el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señala que dicha Secretaría de Estado es la encargada de realizar funciones de coordinación y de asesorar directamente al Presidente de la República.
    5. Que, adicionalmente, el artículo 2º de la precitada ley, indica que le corresponderá al Ministerio Secretaría General de la Presidencia: "a) Prestar asesoría al Presidente de la República, al Ministro del Interior y a cada uno de los Ministros, en materias políticas, jurídicas y administrativas, como asimismo, asesorar al Presidente de la República y al Ministro del Interior y demás Ministros, cuando así lo requieran, en lo que se refiera a las relaciones del Gobierno con el Congreso Nacional; como también con los Partidos Políticos y otras organizaciones sociales e instituciones de la vida nacional, en coordinación con el Ministerio Secretaría General de Gobierno", así como "b) Propender al logro de una efectiva coordinación programática general de la gestión de Gobierno".
    6. Que, el 15 de septiembre de 2009 entró en vigencia en Chile el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, convenio que, en lo pertinente, señala "Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad" (artículo 2.1), además establece que: "Al aplicar las disposiciones del presente Convenio: a) deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos y deberá tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente" (artículo 5 letra a), como también señala que: "Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario" (artículo 8.1).
    7. Que, el inciso final del artículo 1º de la ley Nº 19.253, que Establece Normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, señala que "Es deber de la sociedad en general y del Estado en particular, a través de sus instituciones respetar, proteger y promover el desarrollo de los indígenas, sus culturas, familias y comunidades, adoptando las medidas adecuadas para tales fines y proteger las tierras indígenas, velar por su adecuada explotación, por su equilibrio ecológico y propender a su ampliación".
    8. Que, el Plan Buen Vivir es una iniciativa presidencial que articula los esfuerzos y respuestas diseñadas desde el Estado para disminuir las inequidades y desigualdades que afectan a los habitantes de las regiones del Biobío, La Araucanía, Los Ríos y Los Lagos, considerando para esta tarea como herramienta fundamental la integración, el reconocimiento y el diálogo del Estado con el pueblo mapuche.
    9. Que, en este marco, desde el Gobierno se ha trabajado en una política de largo plazo, a través de un plan estratégico de coordinación de las distintas reparticiones ministeriales, buscando reorientar el rol del Estado donde es necesario para subsanar la brecha social, económica y cultural de los habitantes de las regiones del Biobío, La Araucanía, Los Ríos y Los Lagos, con un enfoque basado en la interculturalidad y desarrollo.
    10. Que, para dar cumplimiento a este plan estratégico de coordinación, se ha propuesto la conformación de un Consejo Interministerial para la coordinación del Plan Buen Vivir, con el objeto de coordinar e integrar las acciones de los ministerios integrantes del mismo, así como del resto de organismos públicos involucrados.
    11. Que, el Plan Buen Vivir fue alojado inicialmente en el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante la resolución exenta Nº 1.471, de 27 de mayo de 2022, que Aprueba Estrategia y Política de Entendimiento y Buen Vivir para las regiones del Biobío, La Araucanía, Los Ríos y Los Lagos. Este programa recibió los recursos para desarrollarse durante el año 2022 a través del decreto Nº 1.176, de 26 de julio de 2022, del Ministerio de Hacienda.
    12. Que, sin perjuicio de lo anterior, la ley Nº 21.516, Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Sector Público para el año 2023, radicó en el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, correspondiente a la Partida 22, Capítulo 01, Programa 09, el Plan Buen Vivir.
    13. Que, adicionalmente, el numeral 14 del artículo 14 de la citada Ley de Presupuestos, establece que "El Ministerio del Interior y Seguridad Pública informará acerca de los resultados de la implementación y desarrollo del Plan Buen Vivir durante el año 2022, y la Secretaría General de la Presidencia informará acerca de la planificación presupuestaria, objetivos y metas de dicho plan para el año 2023, lo que deberá remitirse antes del 31 de enero de 2023. Además, trimestralmente, informará de los proyectos e iniciativas desarrolladas, y del avance en el cumplimiento de los objetivos y metas, e indicará a cuánto asciende la cobertura de población objetivo del plan por comuna".
    14. Que, entonces, resulta necesario establecer formalmente el citado Consejo Interministerial para la Coordinación del Plan Buen Vivir.
     
    Decreto:

    Artículo 1.- Créase el Consejo Interministerial para la Coordinación del Plan Buen Vivir, en adelante también "el Consejo", cuyo objeto será colaborar y asesorar al Presidente de la República, a través del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en el diseño, implementación y evaluación del Plan Buen Vivir, en los términos establecidos en el presente decreto.
     

    Artículo 2.- El Consejo estará integrado permanentemente y con derecho a voto por los(as) ministros(as) de las siguientes Secretarías de Estado:
     
    a) Interior y Seguridad Pública
    b) Hacienda
    c) Secretaría General de la Presidencia
    d) Desarrollo Social y Familia
    e) Obras Públicas
    f) Bienes Nacionales
    g) Mujer y la Equidad de Género.
     
    Ejercerá como Presidente(a) del Consejo el (la) Ministro(a) de la Secretaría General de la Presidencia. En caso de impedimento de alguno(a) de los(as) ministros(as) antes señalados, éste(a) será reemplazado(a) por su subrogante legal o por quien estime conveniente, siempre y cuando sea un funcionario de su dependencia. Los miembros del Consejo no percibirán dieta o remuneración alguna por su participación en él.
    El Consejo, cuando lo estime pertinente, podrá invitar, con derecho a voz, a representantes de instituciones académicas, organismos públicos y privados, organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil. Asimismo, podrá convocar a personas, asociaciones o comunidades del pueblo mapuche en concordancia con lo establecido el artículo 7 del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
     

    Artículo 3.- Al Consejo le corresponderán las siguientes funciones:
     
    a) Asesorar al Presidente de la República en las tareas que éste le encomiende vinculadas con el Plan Buen Vivir, en especial, en el diagnóstico y proponer fórmulas para abordar las brechas culturales, sociales y económicas que históricamente han existido en las regiones del Biobío, La Araucanía, Los Ríos y Los Lagos.
    b) Proponer al Presidente de la República medidas vinculadas a permitir el adecuado diseño, implementación, y evaluación del Plan Buen Vivir. Lo anterior, sin perjuicio de las competencias específicas que tengan otros órganos sobre la materia.
    c) Recomendar al Presidente de la República protocolos de actuación, con enfoque de derechos, para el adecuado desarrollo de las actividades que se implementen en el marco del Plan Buen Vivir.
    d) Sugerir al Presidente de la República eventuales modificaciones normativas, orientadas a que el Estado progresivamente dé cumplimiento a los compromisos internacionales adquiridos en materia de pueblos indígenas, en relación con el pueblo mapuche.
    e) Colaborar con el Presidente de la República en las acciones de coordinación entre los distintos organismos de la Administración del Estado en materias relacionadas con el Plan Buen Vivir.
    f) Desarrollar otras actividades de asesoría directamente relacionadas con el objeto específico de este Consejo y que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
     

    Artículo 4.- El Consejo contará con una Secretaría Ejecutiva, que estará radicada en el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la que le brindará el apoyo técnico y administrativo necesario para su adecuado funcionamiento. La Secretaría Ejecutiva estará a cargo de un(a) Secretario(a) Ejecutivo(a), a quien le corresponderá especialmente:
     
    a) Coordinar y citar a las sesiones del Consejo.
    b) Preparar las tablas de las respectivas sesiones y enviarlas a los miembros de éste, con la debida antelación.
    c) Levantar acta de las sesiones del Consejo, y, en general, actuar como ministro(a) de fe de toda actuación o decisión del mismo.
    d) Impulsar las actividades necesarias para el cumplimiento de las tareas del Consejo, y cumplir con las demás funciones que éste le encomiende.
     
    Sin perjuicio de lo anterior, los integrantes del Consejo podrán arbitrar las medidas administrativas al interior de sus respectivos servicios para brindar apoyo en la consecución de las tareas y labores de éste.
     

    Artículo 5.- El Consejo sesionará trimestralmente, previa citación del (de la) Secretario(a) Ejecutivo(a). De forma extraordinaria, el Consejo podrá sesionar a requerimiento de su Presidente(a). Las sesiones podrán ser presenciales o virtuales y el (la) Secretario(a) Ejecutivo(a) deberá levantar acta luego de cada sesión.
    Las citaciones a sesiones ordinarias se realizarán por el medio más expedito con, a lo menos, cinco días hábiles de anticipación a la sesión correspondiente. En caso de sesión extraordinaria, la citación se realizará con al menos tres días hábiles de anticipación.
    En la citación se incluirá la tabla con los asuntos a tratar en la sesión y los antecedentes necesarios para su adecuada comprensión.
    El Consejo sesionará con la asistencia de, al menos, cuatro de sus integrantes y adoptará sus acuerdos con el voto favorable de la mayoría de los asistentes. En caso de empate, dirimirá el (la) Presidente(a) del Consejo.
     

    Artículo 6.- Los órganos de la Administración del Estado, sus autoridades y funcionarios(as) podrán prestar, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, así como sus disponibilidades presupuestarias, toda la colaboración que el Consejo requiera para el cumplimiento de su cometido.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Álvaro Elizalde Soto, Ministro Secretario General de la Presidencia.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.- Kenneth Giorgio Jackson Drago, Ministro de Desarrollo Social y Familia.- Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas.- Javiera Toro Cáceres, Ministra de Bienes Nacionales.- Luz Vidal Huiriqueo, Ministra de la Mujer y la Equidad de Género (S).
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Macarena Lobos Palacios, Subsecretaria General de la Presidencia.