ESTABLECE EL USO OBLIGATORIO DEL SISTEMA DE RENDICIÓN ELECTRÓNICA DE CUENTAS (SISREC) POR LOS SERVICIOS PÚBLICOS, MUNICIPALIDADES Y DEMÁS ORGANISMOS Y ENTIDADES OTORGANTES, QUE TRANSFIEREN RECURSOS PÚBLICOS IMPUTADOS A LOS SUBTÍTULOS 24 Y 33 DEL CLASIFICADOR PRESUPUESTARIO, EN LAS CONDICIONES QUE INDICA
Núm. 1.858 exenta.- Santiago, 15 de septiembre de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en la ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado; y lo dispuesto en la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 98 de la Constitución Política de la República, corresponde a la Contraloría General, entre otras funciones, ejercer el control de la legalidad de los actos de la Administración; fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes; y examinar y juzgar las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades.
Que, el artículo 60 de la ley N° 10.336 dispone que todo funcionario cuyas atribuciones permitan o exijan la tenencia, uso, custodia o administración de fondos o bienes a que se refiere el artículo 1° de ese cuerpo legal, será responsable de éstos, en conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias, precisando en su artículo 61 que los funcionarios que tengan a su cargo fondos o bienes de los señalados en el artículo anterior serán responsables de su uso, abuso o empleo ilegal y de toda pérdida o deterioro de los mismos que se produzca, imputables a su culpa o negligencia.
Que, la Contraloría General, mediante resolución N° 30, de 2015, fijó Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas.
Que, la Contraloría promueve la utilización de herramientas informáticas para gestionar los procesos internos, y atendido el alto costo asociado al desarrollo de tales sistemas por parte de los propios organismos objeto de su fiscalización, estimó conveniente diseñar y construir la plataforma tecnológica denominada "Sistema de Rendición Electrónica de Cuentas", en adelante también "SISREC", para que las entidades públicas y privadas realicen la rendición de cuentas de la ejecución de recursos públicos, utilizando documentación electrónica y digital.
Que, la Contraloría, como parte integrante de la Administración del Estado, está obligada a observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación y control, entre otros.
Que, el interés general exige el empleo de medios idóneos de diagnóstico, decisión y control para concretar, dentro del ordenamiento jurídico, una gestión eficiente y eficaz.
Que, el Ministerio de Hacienda, mediante el oficio circular N° 20, de 11 de agosto de 2023, conforme a la facultad establecida en el artículo 23, letra a), de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2023, estableció instrucciones aplicables a los convenios de transferencias a instituciones privadas, que sean beneficiarias finales o que actúen como entidades ejecutoras o administradoras en beneficio de terceros, de recursos públicos provenientes de los subtítulos del clasificador presupuestario 24.01, Transferencias corrientes al sector privado; 24.02, Transferencias corrientes al gobierno central; 24.03 Transferencias corrientes a otras entidades públicas; 33.01 Transferencias de Capital al sector privado; 33.02 Transferencias de capital al gobierno central; y 33.03 Transferencias de capital a otras entidades públicas.
Que, el referido oficio circular N° 20, de 11 de agosto de 2023, del Ministerio de Hacienda, precisó en su numeral 3 la obligación de utilizar el Sistema de Rendición Electrónico de Cuentas (SISREC) para rendir los recursos en cuestión, correspondiendo a la Contraloría General instruir acerca de la incorporación y las modalidades de su uso.
Resuelvo:
Artículo 1°: Se establece el uso obligatorio del Sistema de Rendición Electrónica de Cuentas, en adelante e indistintamente SISREC, para la rendición de cuentas con documentación electrónica y digital, de la ejecución de recursos públicos imputados a los subtítulos 24, Transferencias Corrientes, y 33, Transferencias de Capital, del clasificador presupuestario, por parte de toda entidad pública, privada o personas naturales receptoras de aquellos.
Para efectos de lo anterior, la Contraloría General pone a disposición el SISREC, siendo responsabilidad de las entidades otorgantes de tales recursos públicos velar por su uso y por la información que se registre en aquel, así como de exigir a los receptores de fondos que cumplan con la obligación de rendir cuentas; controlar, revisar y verificar el correcto uso que aquellos hagan de tales dineros; y exigir su restitución cuando corresponda.
Artículo 2°: La habilitación para el uso obligatorio del Sistema de Rendición Electrónica de Cuentas para la totalidad de los otorgantes de los recursos en cuestión, se realizará en tres etapas sucesivas, con fechas diferenciadas para cada grupo de entidades y organismos, según se indica en el Anexo N° 1 de la presente resolución.
Para la correcta y oportuna habilitación del SISREC, los otorgantes deberán informar a la Contraloría General, de acuerdo a lo establecido en el Anexo N° 2, los antecedentes necesarios para perfilarlos en la plataforma, así como, los datos pertinentes de nuevos receptores de fondos materia del presente acto administrativo, para actualizar el respectivo mantenedor general de receptores de fondos públicos del SISREC.
Artículo 3°: Los actos administrativos que particularmente dispongan transferencia de recursos públicos imputados al subtítulo 24 y 33, y en los casos que corresponda, el texto de los respectivos convenios de transferencia, deberán estipular expresamente que las rendiciones de cuentas de tales recursos se realizarán obligatoriamente a través de SISREC.
Artículo 4°: De manera excepcional, las autoridades de los servicios públicos, municipalidades y demás organismos y entidades otorgantes que transfieran recursos de los subtítulos 24 y 33, por montos iguales o inferiores a 500 UTM por cada proyecto, ponderarán autorizar a los receptores de aquellos que las rendiciones de cuentas respectivas sean efectuadas fuera del SISREC, lo que deberá constar expresamente en los pertinentes actos administrativos y/o convenios de transferencia, según corresponda.
En tales excepciones, las entidades otorgantes deberán establecer los mecanismos de control necesarios, para que las rendiciones de cuentas excluidas del sistema den cumplimiento a la normativa, procedimientos y jurisprudencia administrativa de la Contraloría General relativa a la materia.
Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que el otorgante pondere la incorporación en el SISREC de proyectos con instituciones privadas para la asignación de recursos de los subtítulos 24 y 33, por montos iguales o inferiores a 500 UTM, tales receptores podrán presentar el informe de rendición de cuentas con firma electrónica simple.
Artículo 5°: Se autoriza a los ejecutores privados de recursos objeto de la presente resolución, para que conserven la documentación auténtica de las rendiciones de cuentas que realicen por el SISREC, manteniéndola a disposición de ese Organismo de Control para su examen, a cuyo respecto las entidades otorgantes deberán adoptar los resguardos que garanticen el acceso para dicha revisión. Lo anterior, en concordancia con la normativa y procedimientos vigentes en materia de rendición de cuentas.
Artículo 6°: Atendido el uso obligatorio del SISREC dispuesto en esta resolución, déjense sin efecto, de manera progresiva, todas las resoluciones de este origen que aprobaron convenios de colaboración celebrados con organismos y entidades otorgantes para el uso voluntario del SISREC, a contar de la fecha de inicio de cada una de las tres etapas de implementación de su uso obligatorio, consignadas en el anexo N° 1 de esta resolución, según corresponda.
Artículo 7°: Lo dispuesto en la presente resolución es, sin perjuicio de las autorizaciones otorgadas por la Contraloría General, hasta la fecha del presente, para el uso de sistemas propios de rendición de cuentas previamente homologados.
Anótese y publíquese.- Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Nelly Salvo Ilabel, Secretaria General, Contraloría General de la República.
ANEXO N° 1
En conformidad con la resolución precedente, el uso del SISREC será obligatorio para la rendición de cuentas de transferencias de recursos públicos imputados a los subtítulos 24, Transferencias Corrientes, y 33, Transferencias de Capital, del clasificador presupuestario, a contar de la fecha correspondiente a cada una de las siguientes etapas:
Etapa 1: Desde el 2 de octubre de 2023.
Etapa 2: Desde el 2 de enero de 2024.
Etapa 3: Desde el 1 de julio de 2024.

ANEXO N° 2
Para la habilitación de los usuarios de cada entidad otorgante obligada a rendir cuentas mediante el SISREC, aquellas deberán informar, en formato Excel, a la casilla de correo electrónico bc_rcuenta@contraloria.cl, de la Contraloría General, en el plazo de 10 días hábiles siguientes al inicio de cada etapa, los datos que se indican a continuación de los funcionarios(as) designados para la implementación del SISREC, para ser perfilados como administradores(as) de aquel, en calidad de titular y, al menos uno, en calidad de subrogante:

Una vez recibida la información anterior, el personal de la Unidad de Rendición de Cuentas de la División de Auditoría de la Contraloría General se pondrá en contacto con aquellos, con quienes coordinará la habilitación de sus perfiles como administradores(as).
El sistema cuenta con un mantenedor general (a nivel nacional), para cuyo objeto a los(as) administradores(as) de SISREC de los otorgantes les corresponderá informar a la referida casilla electrónica bc_rcuenta@contraloria.cl, en la oportunidad que corresponda, en formato Excel, la nómina de nuevos organismos, entidades y personas receptoras con sus respectivos RUT, y los datos de los(as) administradores(as) de SISREC definidos por aquellos que se indican a continuación:

Los usuarios del SISREC, tanto de las entidades otorgantes como de aquellas receptoras de recursos, serán e capacitados por la Contraloría General para el correcto uso del sistema, y contarán de manera permanente con una mesa de ayuda técnica para responder sus consultas, a cargo de la aludida Unidad de Rendición de Cuentas.