MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA N° 663 (V. Y U.), DE 2023, QUE LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011, Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS EN LAS COMUNAS DE LAS REGIONES QUE INDICA, EN EL SENTIDO QUE INDICA, Y APRUEBA NÓMINA DE PROYECTOS CALIFICADOS AL 18 DE MAYO DE 2023
    Santiago, 15 de septiembre de 2023.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.571 exenta.

    Vistos:

    a) El DS N° 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
    b) La resolución exenta N° 1.767 (V. y U.), de fecha 20 de diciembre de 2022, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2023 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS N° 49 (V. y U.) de 2011;
    c) La resolución exenta N° 663 (V. y U.), de fecha 22 de marzo de 2023, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, en la alternativa de postulación colectiva para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos en las comunas de las regiones que indica;
    d) La resolución exenta N° 1.063 (V. y U.), de fecha 12 de junio de 2023, que modifica la resolución exenta citada en el Visto c) y aprueba nómina de proyectos calificados al 6 de abril de 2023.
    e) La resolución exenta N° 1.875 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, que fija procedimiento para la prestación de servicios de asistencia técnica, jurídica y social para el programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, y el oficio N°985, de fecha 14 de junio de 2023, del Jefe de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional en el que entrega lineamientos respecto de la Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras, y

    Considerando:

    a) Que, mediante la resolución señalada en el Visto c), se llamó a concurso en condiciones especiales, a todas las regiones del país, para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, en la alternativa de Postulación Colectiva a proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos que cuenten con Certificado de Proyecto Calificado, con fechas de cierre los días 6 de abril, 18 de mayo, 20 de julio, 21 de septiembre y 16 de noviembre, todos de 2023;
    b) Que es necesario aclarar e incorporar condiciones de postulación de los proyectos que participen del llamado efectuado por la resolución indicada en el Visto c);
    c) Que, conforme al procedimiento establecido en el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, corresponde aprobar la selección de las postulaciones presentadas hasta el cierre del día 18 de mayo, del llamado dispuesto en la resolución señalada en el visto c), siendo necesario ajustar los recursos del mismo;
    d) El correo electrónico de fecha 31 de julio y 10 de agosto de 2023, que dan cuenta de la conformidad del Jefe de la División de Política Habitacional y de la Jefa de la División Jurídica, ambos de este Ministerio, respectivamente, con el tenor del presente acto administrativo.

    Resuelvo:

    1. Modifícase la resolución exenta N° 663 (V. y U.) de 2023, en el siguiente sentido:

    a) Reemplázase en su Resuelvo 1., la fecha "21 de septiembre" por "28 de septiembre".
    b) Reemplázase la tabla inserta en su Resuelvo 2., por la siguiente:

   

    c) Modifícase el numeral 3.17 de su Resuelvo 3., en el sentido de incorporar en su párrafo tercero, la siguiente frase final, pasando el actual punto final (.) a ser una coma (,):

"en cuyo caso el proyecto podrá ser calificado en forma definitiva, siempre y cuando se hayan cumplido los demás requisitos a los que se refiere el artículo 15, del DS N° 49 (V. y U.), de 2011."

    2. Apruébase la siguiente nómina de proyectos seleccionados, con su respectivo financiamiento total, para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda en la alternativa de postulación colectiva, para los proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos en las Regiones de Antofagasta, Resolución 1810 EXENTA,
VIVIENA
Nº 2 a)
D.O. 04.11.2023
de Valparaíso, del Maule, del Biobío, de La Araucanía, de Los Lagos, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y Metropolitana, correspondiente al proceso de selección cuyo cierre de postulación se verificó el día 18 de mayo de 2023, del llamado efectuado por resolución exenta N° 663 (V. y U.), de 2023:


    El detalle de los recursos comprometidos por concepto de subsidio base y subsidios complementarios para cada uno de los proyectos seleccionados en el presente resuelvo y que por este acto se asignan, se informa en la nómina que se adjunta como anexo y forma parte integrante de la presente resolución.
    Sólo para efectos de imputación dicho monto ha incluido, en los casos que corresponda, el monto aludido en el segundo inciso, de la letra c), del resuelvo 3.9 de la resolución exenta N°663 (V. y U.), de 2023. Mediante resolución, el o la Directora del Serviu respectivo deberá sancionar el monto definitivo que corresponda asignar para el financiamiento de las obras correspondientes a mitigaciones directas producto de la aplicación de la ley N° 20.958, que Establece un Sistema de Aportes al Espacio Público, el que no podrá superar el monto por familia ahí señalado.
    3. El monto del subsidio asignado de conformidad con el cuadro del resuelvo 2. de esta resolución comprende los siguientes valores por concepto de Servicios de Asistencia Técnica, de Labores de Fiscalización Técnica de Obras y pago de Aranceles al Conservador de Bienes Raíces:


    Dichos montos fueron calculados conforme a la resolución exenta N° 1.875 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, mencionada en el Visto e) de la presente resolución:

    i. En el caso de los Servicios de Asistencia Técnica, de acuerdo al número de familias postulantes que se beneficiarán por esta Resolución, considerando los recursos para Asistencia Técnica descritos en las tablas insertas en los números: 1.1 y 1.2 del numeral 1 del artículo 3° de la citada resolución. Se adiciona además 1 UF por familia, considerando lo señalado en el segundo inciso, del número 1.1 del numeral 1 del citado artículo. Este monto también incorpora los incrementos señalados en las letras a), b), c) y d) del numeral 3 del mismo artículo, referidos a Densificación en Altura o Habilitación, Factibilización, Discapacidad, Territorios Especiales y Localidades Aisladas, conforme lo define la referida resolución;
    ii. En el caso de la Fiscalización Técnica de Obras, de acuerdo a la totalidad de viviendas del proyecto y según mecanismo expresado en el artículo 4° numero 17 de la resolución exenta N° 1.875 ya citada y lo señalado en el resuelvo 3. de la resolución exenta N° 412 (V. y U), de 2022.

    Mediante resolución del Director del Serviu respectivo, se determinarán los montos definitivos de Asistencia Técnica, cuando corresponda otorgar los incrementos que la resolución exenta N° 1.875 (V. y U.), de 2015, establece en las letras e), g), h), i), j) y k) del número 3 de su artículo 3°, o cuando corresponda aplicar lo señalado en el inciso 2 del número 8 de su artículo 2°.
    4. Los recursos comprometidos en el Resuelvo 2. de la presente resolución, para los proyectos seleccionados en el cierre de postulación efectuado el día 18 de mayo de 2023, del concurso a que se llamó mediante la resolución exenta N° 663 (V. y U.), de 2023, se resumen en el siguiente cuadro para cada región del país, incluyendo la suma total de familias beneficiadas y las Unidades de Fomento comprometidas, considerando los montos de subsidio de los proyectos, incluidos sus respectivos servicios de asistencia técnica y fiscalización técnica de obrasResolución 1908 EXENTA,
VIVIENDA
N° 2 c)
D.O. 21.11.2023
:

    .

    5. Establécese que la resolución exenta N° 663 (V. y U.), de fecha 22 de marzo de 2023 se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.











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NOTA
      La letra a del numeral 2 de la resolución 1908 exenta, Vivienda, publicada el 20.11.2023 , modifica la presente norma en el sentido de elimiar de la tabla inserta en el Resuelvo 2, la fila 3, pasando las filas 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 a ser las filas 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29.
NOTA 1
      La letra b del numeral 2 de la resolución 1908 exenta, Vivienda, publicada el 20.11.2023 , modifica la presente norma en el sentido de elimiar de la tabla inserta en el Resuelvo 3, la fila 3, pasando las filas 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 a ser las filas 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29.
    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Carlos Araya Salazar, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (S).
     
    ANEXO ÚNICO
    FINANCIAMIENTO APROBADO PARA PROYECTOS SELECCIONADOS - LLAMADO EFECTUADO MEDIANTE RESOLUCIÓN EXENTA N° 663, (V. Y U.), DE 2023 - SELECCIÓN CIERRE DEL 18/05/2023