MODIFICA DECRETO N° 408, DE 1986, DEL ACTUAL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Núm. 48.- Santiago, 30 de mayo de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto N° 430, de 1991, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la ley N° 20.657; los decretos N° 408 de 1986 y Nº 319 de 1998, ambos del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; el informe técnico (R. Pesq.) N° 62/2023, contenido el memorándum técnico (R. Pesq.) N° 62 /2023, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
Considerando:
1.- Que, el artículo 5° de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la prohibición de actividades pesqueras extractivas con artes, aparejos y otros implementos de pesca, que afecten el fondo marino, en el mar territorial dentro de una franja de una milla marina, medida desde las líneas de base desde el límite norte de la República hasta el paralelo 41°28,6' de latitud sur; y en las aguas interiores, en la forma que determine el reglamento, con excepción de la franja de mar de una milla marina medida desde la línea de más baja marea de la costa continental y alrededor de las islas, prohibición que también rige en las bahías y dentro de las áreas que se delimiten con líneas imaginarias entre puntos notables de la costa mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio y previo informe técnico de la Subsecretaría.
2.- Que, mediante el decreto N° 408 de 1986, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se prohíbe la utilización de artes de pesca de arrastre y de cerco en la primera milla marina y bahías que indica.
3.- Que, por otra parte, mediante decreto N° 319 de 1998, citado en Visto, se agregó al numeral 2) del artículo 4° decreto N° 408 de 1986, un inciso final, permitiendo, entre el 15 de enero y el 31 de mayo de cada año, el uso del arte de cerco, sin restricción de tamaño de malla, con redes cuya altura sea igual o menor a 20 brazas, en las áreas que indica de la Bahía de Puerto Chañaral y Bahía Inglesa.
4.- Que, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura ha recomendado, mediante informe técnico citado en Visto, modificar la regulación vigente para la Bahía de Puerto Chañaral, considerando los resultados del proyecto FIPA N° 2017-58 denominado "Caracterización y diagnóstico batimétrico, ecológico y pesquero de la primera milla y bahías de la III y IV regiones, regidas por el DS N° 408/1986", efectuado en el marco del plan de manejo de las pesquerías de anchoveta y sardina española de las regiones de Atacama y Coquimbo.
5.- Que la primera recomendación se encuentra asociada a la corrección de las coordenadas geográficas establecidas para el área de protección del fondo marino de la mencionada bahía, con la finalidad de lograr una adecuada fiscalización de la medida.
6.- Que, la segunda recomendación considera autorizar dentro del área de resguardo de la Bahía de Puerto Chañaral, un polígono acotado, el uso del arte de cerco para la captura objetivo de anchoveta, durante todo el año calendario, sin restricción de tamaño de malla, con redes cuya altura sea igual o inferior a 45 brazas manteniendo el objetivo de proteger el fondo marino, de acuerdo con los resultados del estudio antes mencionado.
Decreto:
Artículo único.- Modifíquese el numeral 2) del artículo 4° del decreto N° 408, de 1986, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que prohíbe la utilización de artes de pesca de arrastre y de cerco en la primera milla marina y bahías que indica, de la manera que a continuación se indica:
1.- Reemplazar la letra c) por la siguiente:
"c) Bahía de Puerto Chañaral, en el área comprendida entre Punta Achurra y Punta Las Ánimas, de acuerdo con las siguientes coordenadas:

No obstante lo anterior, se permitirá durante todo el año calendario, el uso del arte de pesca de cerco para la captura objetivo de anchoveta, sin restricción de tamaño de malla, con redes cuya altura sea igual o inferior a 45 brazas, dentro del siguiente polígono:

2.- Modificar el inciso final, agregado por el decreto N° 319 de 1998, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de la siguiente manera:
- Reemplazar, en el encabezado, la expresión "los literales c) y d) precedentes" por "el literal d) precedente", y la frase "las áreas definidas" por "el área definida".
- Eliminar la letra a), referida a Bahía Puerto Chañaral, pasando la actual letra b), referida a Bahía Inglesa, a ser letra a).
Anótese, tómese razón y publíquese a texto íntegro en el Diario Oficial y en el sitio de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Nicolás Grau Veloso, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Julio Salas Gutiérrez, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.