Artículo único.- Modifíquese el numeral 2) del artículo 4° del decreto N° 408, de 1986, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que prohíbe la utilización de artes de pesca de arrastre y de cerco en la primera milla marina y bahías que indica, de la manera que a continuación se indica:
1.- Reemplazar la letra c) por la siguiente:
"c) Bahía de Puerto Chañaral, en el área comprendida entre Punta Achurra y Punta Las Ánimas, de acuerdo con las siguientes coordenadas:

No obstante lo anterior, se permitirá durante todo el año calendario, el uso del arte de pesca de cerco para la captura objetivo de anchoveta, sin restricción de tamaño de malla, con redes cuya altura sea igual o inferior a 45 brazas, dentro del siguiente polígono:

2.- Modificar el inciso final, agregado por el decreto N° 319 de 1998, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de la siguiente manera:
- Reemplazar, en el encabezado, la expresión "los literales c) y d) precedentes" por "el literal d) precedente", y la frase "las áreas definidas" por "el área definida".
- Eliminar la letra a), referida a Bahía Puerto Chañaral, pasando la actual letra b), referida a Bahía Inglesa, a ser letra a).