Artículo 1°.- Modifícase el decreto supremo Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sanitario de los Alimentos, en la forma que a continuación se indica:
1) Introdúzcase, a continuación del artículo 170, un nuevo artículo 170 bis del siguiente tenor:
"Artículo 170 bis.- El contenido de Tetrahidrocannabinol (THC) en la semilla de cáñamo utilizada para la alimentación humana y los alimentos en base a cáñamo no deberá ser superior a:
a) Aceite de cáñamo 10,0 mg/Kg
b) Semilla de cáñamo entera 5,0 mg/Kg
c) Semilla de cáñamo sin cáscara 2,5 mg/Kg
d) Harina o proteína de cáñamo 3,5 mg/Kg".