Artículo 5.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 1.172, de 1975, que crea la Comisión Nacional de Riego, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 7, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:
a) Reemplázase en la letra a) del artículo 2° la expresión "y el Ministro de Planificación y Cooperación" por "; el Ministro de Desarrollo Social y Familia, y el Ministro del Medio Ambiente".
b) Sustitúyese en la letra b) del artículo 2° las expresiones "Secretaría Ejecutiva" por "Dirección Ejecutiva" y "Secretario Ejecutivo" por "Director Ejecutivo".
c) Reemplázase en la letra c) del artículo 3º la expresión "sobre estudios o proyectos integrales de riego", por el siguiente texto: "para la elaboración de estudios integrales de riego, diseño y ejecución de proyectos de riego o drenaje y sus obras anexas en beneficio de pequeños agricultores u organizaciones de usuarios de aguas con mayoría de pequeños agricultores que puedan ser postulados a los beneficios de la ley N° 18.450, que aprueba normas para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje".
d) Sustitúyese en la letra h) del artículo 3° la expresión "Secretario Ejecutivo" por "Director Ejecutivo".
e) En el artículo 4°:
i. Sustitúyese en el encabezamiento, la expresión "Secretaría Ejecutiva" por "Dirección Ejecutiva".
ii. Reemplázase en el párrafo segundo de la letra e) la expresión "Secretario Ejecutivo" por "Director Ejecutivo".
f) Agrégase en el inciso final del artículo 9° la siguiente oración final: "En caso de empate, decidirá el voto del presidente del Consejo.".