PRORROGA VIGENCIA DEL DECRETO N° 38, DE 6 DE ABRIL DE 2022, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE DECRETA ALERTA SANITARIA POR EL PERÍODO QUE SE SEÑALA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA POR PRESENCIA DE MAREA ROJA EN LAS REGIONES DE LOS LAGOS Y DE AYSÉN
    Núm. 32.- Santiago, 15 de septiembre de 2023.
     
    Visto:
     
    Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 9, 10, 36, 67 y 104 del Código Sanitario; en los artículos 1, 4 y 7 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en el decreto supremo N° 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de dicha Secretaría de Estado; en los artículos 102 y 333 del decreto supremo N° 977, de 1996, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos; en el decreto N° 38, de 6 de abril de 2022, que decreta Alerta Sanitaria y otorga facultades extraordinarias que indica por presencia de marea roja en las regiones de Los Lagos y de Aysén y sus sucesivas prórrogas; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; mediante memorándum B34/N°514, de 12 de septiembre de 2023, de la Jefa de División de Políticas Públicas Saludables y Promoción, de la Subsecretaría de Salud Pública; y las facultades que concede el artículo 35 inciso 2° de la Constitución Política de la República, y
     
    Considerando:
     
    1° Que, esta Secretaría de Estado debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
    2° Que, asimismo, a esta Cartera de Estado le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
    3° Que, la Marea Roja es un fenómeno natural que afecta las aguas litorales del país, consistente en el crecimiento anormal de la población de microorganismos dinoflagelados productores de toxinas capaces de contaminar a los mariscos, particularmente a los bivalvos filtradores, hasta niveles que pueden provocar la intoxicación, enfermedades severas e incluso la muerte de quienes los consumen.
    4° Que, el Veneno Paralizante de los Mariscos (VPM) es producido por la microalga Alexandrium Catenella. Los síntomas clínicos en elevadas concentraciones de consumo del producto contaminado son agudos, pudiendo una persona presentar parálisis muscular que puede llevar a la muerte por parálisis respiratoria, compromiso cardiaco y del sistema nervioso central.
    5° Que, de acuerdo al artículo 333 del Reglamento Sanitario de los Alimentos y al Programa Nacional de Vigilancia y Control de Intoxicaciones por Floraciones Algales Nocivas (Marea Roja) aprobado por resolución exenta N° 20, de 2018, de esta Secretaría de Estado. se establecen los límites tolerables de biotoxinas en los alimentos como, asimismo, las acciones sanitarias que se deben implementar cuando dichos límites son sobrepasados, con el fin de proteger la salud de los consumidores.
    6° Que, el día 7 de marzo de 2022, la Seremi de Salud de la Región de Aysén, comunica el fallecimiento de una persona debido a la intoxicación por Veneno Paralizante de los Mariscos (VPM) al consumir almejas extraídas desde un área prohibida para la extracción y comercialización de mariscos de la Región de Aysén, cuyas concentraciones de VPM alcanzaron los 14.018 µg/100 g de producto, reportadas por el monitoreo de la zona realizado por el Instituto de Fomento Pesquero (IFOP) a través del "Programa de Vigilancia de la Marea Roja de las regiones de Los Lagos, Aysén y Magallanes" (Valor límite establecido por RSA 80 µg/100 g de producto), en el sector de Estero Quiltralco, Aysén.
    7° Que, el 3 de abril de 2022 el Hospital de Puerto Montt, notificó la sospecha de cuatro casos de intoxicación por Veneno Paralizante de los Mariscos por consumo de almejas en el sector del Canal Quihua, y posteriormente la ocurrencia de un quinto y sexto caso notificados desde el Hospital de Cabulco. Del total de seis casos, falleció un menor de tres años, cuatro personas requirieron cuidados en una Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) o Unidad de Tratamiento Intensivo (UTI) y una persona requirió hospitalización. Estos casos se presentaron en la Región de Los Lagos, producto de un apozamiento proveniente desde Aysén.
    8° Que, en respuesta a la situación descrita anteriormente, este Ministerio dictó el decreto N° 38, de 6 de abril de 2022, que declaró la Alerta Sanitaria en las regiones de Los Lagos y de Aysén para enfrentar la emergencia que podría producirse por la contaminación de mariscos de consumo humano.
    9° Que, sin embargo, pese a los esfuerzos de la autoridad sanitaria, mediante el decreto N° 77, de 23 de septiembre de 2022, el decreto N° 88, de 16 de diciembre de 2022, el decreto N° 7, del 23 de marzo de 2023, todos de esta Cartera de Estado, se prorrogó la Alerta Sanitaria en las regiones de Los Lagos y de Aysén, debido a la presencia de toxinas en los mariscos en estas regiones, puesto que a la época, las proyecciones meteorológicas anunciaban condiciones climáticas y oceanógrafas propicias para el desarrollo de las Floraciones Algales Nocivas (FAN).
    10° Que, considerando que la comercialización de mariscos extraídos desde áreas no autorizadas para la extracción, junto con el apozamiento de ellos en zonas asequibles para la venta rápida, son malas prácticas que se han perpetuado, poniendo en riesgo a la población consumidora de estos productos, pues pudiesen enfermar gravemente y/o con resultado de muerte.
    11° Que, debido a las medidas implementadas por este instrumento normativo, la Autoridad Sanitaria, ha podido incrementar la fiscalización y control en los lugares de extracción, elaboración, transporte, venta y consumo de los productos del mar, con mayor énfasis en los moluscos bivalvos filtradores, afectos a contaminación.
    12° Que, no obstante, los pronósticos del International Research Institute for Climate and Society (en adelante, "IRI") más recientes indican que el fenómeno de El Niño persistirá durante el invierno del hemisferio norte de 2023-2024 y en el hemisferio sur en la primavera 2023 y verano 2024. En efecto, los pronosticadores favorecen el crecimiento continuo del fenómeno de El Niño durante la primavera, alcanzando su punto máximo este verano con una intensidad de moderada a fuerte con un 81% de probabilidad de Niño-3.4 ≥ 1.0 °C en noviembre-enero. Por tanto, existe una probabilidad alta de que el fenómeno de El Niño continúe durante el verano en Chile, lo que se condice con las Temperaturas de la Superficie del Mar (en adelante, "TSM") observadas en el Océano Pacífico ecuatorial y oriental.
    13° Que, existe consenso internacional de que el fenómeno de El Niño se ha instalado en el Océano Pacífico, motivo por el cual, es necesario establecer la intensidad de él. En efecto, mediante los antecedentes del Climate Prediction Center del National Oceanic and Atmospheric Administration (en adelante, "NOAA") se indica que hay probabilidades de distintas intensidades para El Niño, pudiendo ser leve, moderado y fuerte, dependiendo de la magnitud de la anomalía de la TSM observada y pronosticada. En consecuencia, de lo observado, se concluye que las probabilidades alcanzan un 81% de que el fenómeno de El Niño se presente de manera moderada a fuerte. Lo anterior, significa que la anomalía de la TSM se encuentra en valores > 1,0 °C y, por ejemplo, si la temperatura superficial del mar promedio en las costas de Los Lagos alcanza los 16 °C en primavera-verano, con esta anomalía positiva alcanzaría los 17 °C en un Niño moderado a 18 °C o más en un Niño fuerte. Este aumento es significativo, considerando que la TSM es uno de los factores determinantes en la multiplicación del fitoplancton tóxico.
    14° Que, la Dirección Meteorológica de Chile (DMC) en la entrega de agosto del pronóstico climático estacional correspondiente al trimestre agosto, septiembre y octubre de 2023, informa que los modelos para la precipitación en Chile muestran probabilidades disímiles. El multimodelo del Asia-Pacific Economic Cooperation (APEC) muestra un 40% de probabilidad para condiciones sobre lo normal para la zona centro y centro sur mientras que, el de Research Institute for Climate and Society (IRI) de la Universidad de Columbia, señala una probabilidad de alrededor de un 45% para una condición sobre lo normal entre la Región de Coquimbo hasta la Región de Los Lagos.
    15° Que, en cuanto a esta variable, la Dirección Meteorológica de Chile (DMC), en la entrega de agosto del pronóstico climático estacional correspondiente al trimestre agosto, septiembre y octubre de 2023, establece que la temperatura máxima se presentará sobre lo normal desde Arica a Magallanes. En consecuencia, abarcará la Región de Los Lagos y el área norte de la Región de Aysén. Lo anterior, implica días despejados y con alta luminosidad, condiciones que favorecen la presentación de Marea Roja.
    16° Que, durante los tres últimos cruceros del "Programa de manejo y monitoreo de las mareas rojas en fiordos y canales de Chile, XVII etapa (2023-2024)" Subprograma Monitoreo Regular ejecutado por el Instituto de Fomento Pesquero (IFOP) correspondientes a los meses de mayo, junio y julio, se ha advertido un aumento de la abundancia relativa de Alexandrium catenella en 17 de las 37 estaciones del área Chiloé Sur, que corresponden al 43,2% de las estaciones muestreadas, concluyéndose que existen muestras de la presencia de Alexandrium catenella en las 16 estaciones en las cuales se ha detectado, en comparación al mes de marzo de 2023, en el cual las estaciones en que se evidenciaba eran sólo 6, por lo que se observa un aumento de la cobertura espacial del fitoplancton a partir del establecimiento del fenómeno de El Niño. Asimismo, en el mes de julio de 2023, se advirtió un aumento de la abundancia relativa de Alexandrium catenella en 17 de 21 estaciones de las regiones de La Araucanía y Los Ríos.
    17° Que, dada la presencia del fenómeno de El Niño, este comportamiento fitoplanctónico puede ser el comienzo de una floración similar a la ocurrida en el año 2016, último año en que se presentó el fenómeno de El Niño fuerte, con grandes consecuencias en salud de las personas como, asimismo, socioeconómicas. En efecto, la presencia de Alexandrium catenella en prácticamente todas las estaciones de La Araucanía y de Los Ríos, es un evento predecible conforme a lo expuesto, ya que la especie de fitoplancton produce quistes de resistencia (similares a "semillas") que se mantienen en el fondo marino, esperando condiciones favorables para su germinación. En efecto, dichas condiciones se están presentado actualmente con el aumento de la temperatura de los mares por el cambio climático y la presencia del fenómeno de El Niño.
    18° Que, la prevención constituye la herramienta más confiable para el control de las intoxicaciones por Floraciones Algales Nocivas (FAN), sea por la aparición de nuevas toxinas o la reemergencia de otras, para garantizar la protección del medio ambiente y de la salud de las personas.
    19° Que, las facultades extraordinarias establecidas en el decreto N° 38, de 2022, del Ministerio de Salud, permitió que, en la Región de Los Lagos, en la cual, se produce el 98% de la extracción de los mariscos consumidos en el país, se ejecutaran las acciones de fiscalización y control en los puertos de desembarque de la región, otorgando certificación previa al consumo a todos los mariscos que se extraen, transportan y comercializan de manera legal.
    20° Que, de acuerdo a lo informado por la Seremi de Salud de la Región de Los Lagos y de Aysén, las acciones de fiscalización y control de la extracción, comercialización y distribución de mariscos extraídos desde zonas ilegales, realizadas por la Autoridad Sanitaria en coordinación con las instituciones del Estado con competencia en fenómenos algales nocivos (Sernapesca, Subpesca, Armada de Chile), han reducido el riesgo de exposición e intoxicación de la población consumidora de mariscos del país al apartar desde la cadena de comercialización productos del mar de origen ilegal.
    21° Que, a pesar de las medidas implementadas por la Autoridad Sanitaria, y atendido a lo pronunciado por el Instituto de Fomento Pesquero (IFOP) así como por la Dirección Meteorológica de Chile (DCM), resultaría razonable la prolongación de dichas medidas, debido a que las condiciones climáticas y meteorológicas que presentaría la región de Los Lagos y de Aysén en la actualidad y su proyección, y ante la evidencia de tempranas floraciones en Chiloé Sur y en Aysén en los meses venideros, se puede prever el favorecimiento de la aparición de las Floraciones Algales Nocivas (FAN), por lo que se requiere el reforzamiento de las medidas de control de las intoxicaciones y fiscalización oportuna de los mariscos extraídos en las áreas marinas comprometidas, esto es, en los lugares de extracción, elaboración, transporte, venta y consumo de los productos del mar, con énfasis en los moluscos bivalvos filtradores afectos a la contaminación por veneno paralizante. Medidas sanitarias que, debido a la alta concentración de Veneno Paralizante de los Mariscos (VPM) en los mariscos, deberán prolongarse hasta que dichos productos cumplan con los niveles establecidos en la normativa sanitaria vigente.
    22° Que, en casos de amenaza de alguna epidemia o aumento notable de alguna enfermedad o emergencias que impliquen grave riesgo para la salud o la vida de los habitantes, este Ministerio está facultado para adoptar medidas, disponer alertas y declarar emergencias sanitarias para su enfrentamiento, de acuerdo con las normas del Código Sanitario.
    23° Que, en consecuencia, se ha tenido por razonable prorrogar nuevamente la vigencia del decreto N° 38, de 2022, del Ministerio de Salud, con el objeto de permitir el ejercicio de las facultades que por dicho acto se entregan para el control de este fenómeno natural denominado Marea Roja, que en lo particular ha afectado las aguas litorales de la Región de Los Lagos y de Aysén.
    24° Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley:
     
    Decreto:

    Artículo único.- Reemplázase en el artículo 6° del decreto N° 38, de 2022, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por la presencia de Marea Roja en las regiones de Los Lagos y de Aysén, por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica, la frase "30 de septiembre de 2023", por la frase "30 de abril de 2024".


    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.
    Transcribo para su conocimiento decreto afecto N° 32, de 15 de septiembre 2023.- Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de la División Jurídica, Ministerio de Salud.