APRUEBA NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
    Núm. 3.324 exento.- Santiago, 7 de septiembre de 2023.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política del Estado; en el DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; los decretos con fuerza de ley N° 343 y N° 279 de 1953 y 1969 respectivamente, ambos del Ministerio de Hacienda; el DFL N° 241/1960, que fusiona y reorganiza diversos servicios relacionados con la aviación civil; el decreto ley N° 1.028, de 1975, que precisa las atribuciones y deberes de los Subsecretarios; el decreto ley N° 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones; la ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública; la ley N° 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; el decreto exento N° 1.053, de 6 de febrero de 2015, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Aprueba la Norma General de Participación Ciudadana para el referido Ministerio; el Gab. Pres. N° 07, de 18 de agosto de 2022, que establece Instructivo Presidencial para la Participación Ciudadana en la Gestión Pública; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y demás normativa aplicable.
     
    Considerando:
     
    1° Que, el 16 de febrero de 2011, fue publicada en el Diario Oficial la ley N° 20.500 "Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública", la que modifica, entre otros, los artículos 69 a 74 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
    2° Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cada órgano de la Administración del Estado deberá establecer las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia.
    3° Que, mediante el Instructivo Presidencial para el fortalecimiento de la Participación ciudadana en la gestión pública contenido en el Gab. Pres. N° 7, de 18 de agosto de 2022, se establecieron los siguientes objetivos estratégicos para la profundización de la participación de las personas en la gestión pública:
     
    a) Implementar efectivamente los mecanismos contemplados en la ley N° 20.500, mediante la integración de principios rectores y transversales aplicables a los instrumentos de participación ciudadana de los órganos de la Administración del Estado.
    b) Potenciar la conformación, institucionalización y funcionamiento de los Consejos de la Sociedad Civil, en adelante Consejos, en ministerios y servicios, para cumplir con el principio de desconcentración en todos los órganos del Estado.
    c) Reforzar la implementación de mecanismos de participación a nivel regional, incentivando la coordinación entre las delegaciones presidenciales y los gobiernos regionales. Lo anterior, con el objeto de promover espacios de formación de competencias en los equipos de trabajo, la difusión de información que facilite la participación e instancias que posibiliten la incidencia de la ciudadanía y organizaciones de la sociedad civil en la gestión pública.
    d) Facilitar el acceso a información pertinente y útil a las organizaciones de la sociedad civil, especialmente, para aquellas que se encuentran en localidades periféricas o alejadas de los centros urbanos, mediante:
     
    i. La promoción, socialización y capacitación sobre el uso de los portales web disponibles relacionados a la labor dirigencial social en materias tales como la Ley N° 20.285 sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley N° 20.730 que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, Portal Único de Fondos del Gobierno, BiblioRedes y toda información que se considere relevante.
    ii. Avanzar en un portal de información y difusión de la labor dirigencial social y participación ciudadana en la gestión pública, tanto de los órganos de la Administración del Estado a nivel nacional como subnacional.
    iii. Sistematizar, difundir y promover buenas prácticas en materia de participación ciudadana en todos los niveles de gobierno, con el objeto de compartir y, eventualmente, reproducir las experiencias exitosas de participación ciudadana en la gestión pública.
     
    e) Fomentar la participación política y organizacional con perspectiva de género, asegurando mecanismos y fórmulas que propicien la igualdad sustantiva en las instancias de participación ciudadana.
     
    4° Que, en virtud de la normativa señalada en los considerandos precedentes, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones mediante el decreto exento N° 1.053, de 6 de febrero de 2015, aprobó la Norma General de Participación Ciudadana del Ministerio, dejando sin efecto la normativa que sobre la materia había dictado tanto el Ministerio, como la Subsecretaría de Transportes, la Subsecretaría de Telecomunicaciones y la Junta de Aeronáutica Civil.
    5° Que, dadas las nuevas directrices del Instructivo Presidencial 7, de 18 de agosto de 2022, es necesario actualizar la Norma Ministerial de Participación Ciudadana, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, debiendo dejarse sin efecto la normativa anterior.
     
    Decreto:
     
    1° Apruébase la siguiente Norma General de Participación Ciudadana para el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y sus organismos dependientes:


    TÍTULO I
    Disposiciones generales

    Artículo 1.- Regulación. La presente Norma General de Participación Ciudadana del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en adelante "el Ministerio", regula las modalidades formales y específicas en que la ciudadanía puede ser partícipe del desarrollo de las políticas públicas que son de su interés, permite la participación de ésta como portadora de intereses sociales, promoviendo la igualdad de género, y la participación de grupos tradicionalmente excluidos, como los pueblos originarios, las personas en situación de discapacidad, niños, niñas y adolescentes.
     

    Artículo 2.- Aplicación. Esta norma será aplicable al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y a sus órganos dependientes, esto es, la Subsecretaría de Transportes, la Subsecretaría de Telecomunicaciones y la Junta de Aeronáutica Civil. En adelante, se hará referencia a ellos como "órganos dependientes" o "servicios dependientes".
     

    Artículo 3.- Cada órgano dependiente contará en su estructura orgánica con una Unidad de Participación Ciudadana, o una dependencia en donde esté incorporada esta materia; la que, a través de la respectiva jefatura, se relacionará con la autoridad superior del servicio para realizar las labores de coordinación y difusión que correspondan.
    TÍTULO II
    De los mecanismos de participación ciudadana

    Artículo 4.- Concepto. Los mecanismos de participación ciudadana son procesos articulados mediante los cuales el órgano de la administración central del Estado interactúa con la sociedad civil, reconociéndole el derecho a participar de sus políticas, planes, programas, acciones y a conocer de su ejecución presupuestaria; según la normativa vigente en materia de participación ciudadana en la gestión pública.

    Artículo 5.- Determinación. Serán mecanismos de participación ciudadana de este Ministerio y sus órganos dependientes, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653 de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado:
     
    a) Acceso a la información relevante
    b) Consulta ciudadana
    c) Cuenta Pública Participativa
    d) Consejo de la Sociedad Civil.
     
    Se incorporarán en este listado otros mecanismos que el Ministerio u órgano dependiente estime necesario incorporar, como por ejemplo:
     
    e) Audiencias Públicas
    f) Cabildos Ciudadanos
    g) Diálogos participativos
    h) Plataformas digitales participativas
    i) Diálogos Ciudadanos
    j) Presupuestos Participativos.
    Párrafo primero: Del acceso a la Información Relevante


    Artículo 6.- Concepto. El Ministerio y sus órganos dependientes pondrán en conocimiento público información relevante para la ciudadanía, acerca de sus políticas, planes, programas, acciones y presupuestos; asegurando que ésta sea oportuna, completa y accesible, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley N° 20.285, de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado.
    Deberá considerarse como relevante aquella información que cumpla con los parámetros siguientes:
     
    a) Provenga de los órganos del Estado, cualesquiera sean estos y cualquiera sea la plataforma en que se encuentre;
    b) Se refiera a las políticas, planes, programas, acciones, presupuestos y tareas que definen, promuevan y/o que ejecutan las instituciones;
    c) Facilite y fortalezca la participación ciudadana en la generación de las políticas públicas.
     
    Es de carácter esencial que la información se encuentre y comprenda con facilidad, sin requerimientos o conocimientos especializados, facilitando la búsqueda de la materia que consulta.

    Artículo 7.- Publicación de la información relevante. La información relevante indicada en el artículo anterior, deberá encontrarse disponible en uno o más de los siguientes medios:
     
    a) A través de los mecanismos que establece la ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública;
    b) Carta o Declaración de Derechos o Compromisos con el Ciudadano;
    c) Páginas web institucionales del Ministerio y/o sus órganos dependientes;
    d) Redes sociales del Ministerio u órgano dependiente;
    e) Sistema Integral de Información y Atención Ciudadana (SIAC) que integra OIRS, teléfonos, atención en línea, Oficinas de Informaciones y de Atención de Público de cada región;
    f) Material Impreso (cartillas, folletos, guías, etc.);
    g) Otros medios determinados por el Ministerio u órgano dependiente, que permitan poner a disposición de todos los ciudadanos la información relevante acerca de las políticas, planes, programas, acciones y presupuesto, en forma oportuna, completa y disponible.

    Párrafo segundo: De la Consulta Ciudadana


    Artículo 8.- Concepto. El Ministerio y/o sus órganos dependientes, podrán convocar a una consulta ciudadana para conocer la opinión de las personas sobre determinadas materias. Asimismo, establecerán los procedimientos para evaluar las materias respecto de las cuales se solicite realizar una consulta a petición de la ciudadanía.
    Las materias sometidas a consulta ciudadana deberán relacionarse íntegramente con las temáticas del Ministerio u órganos dependientes, pudiendo determinarse de oficio por la autoridad institucional o a petición de parte.
     

    Artículo 9.- Metodología de las consultas ciudadanas. El Ministerio y sus órganos dependientes reconocen como válidos para realizar procesos de consultas ciudadanas los siguientes mecanismos de implementación:
     
    a) Ventanillas Virtuales de Opinión: Entendidas como la publicación virtual de materias de interés ciudadano y que recopilarán sus opiniones también de manera virtual.
    b) Actividades de desarrollo de Diálogos Participativos Ciudadanos: Entendidas como instancias de encuentro y diálogo entre los representantes de los órganos dependientes y la ciudadanía.

    Artículo 10.- Proceso de las Consultas Ciudadanas. La consulta se realizará de manera informada, pluralista, representativa e inclusiva. Las opiniones recogidas serán evaluadas y ponderadas por el Ministerio o el órgano dependiente respectivo, debiendo informar, de manera general o específica, respecto de los motivos que explican la consideración o rechazo, en los plazos que cada servicio estime pertinente. Las opiniones recibidas durante el proceso de consulta no serán consideradas como vinculantes.

    Artículo 11.- Determinación de oportunidad de consultas. El Ministerio y sus órganos dependientes definirán individualmente la o las oportunidades en las que se realizarán las Consultas Ciudadanas, los plazos que requieran en atención a su naturaleza, así como la metodología a utilizar, quiénes podrán participar y los canales de difusión de este mecanismo.
    Párrafo tercero: De las Cuentas Públicas Participativas


    Artículo 12.- Concepto. Las Cuentas Públicas Participativas son espacios de diálogo entre la autoridad pública, los representantes de la Sociedad Civil y la ciudadanía en general. Permiten a la autoridad pública rendir cuenta anual de la gestión de políticas públicas, planes, programas, acciones y ejecución presupuestaria, dando la posibilidad de aclarar o profundizar aspectos que resulten particularmente relevantes a la ciudadanía.

    Artículo 13.- Implementación de la Cuenta Pública Participativa. La Cuenta Pública Participativa la realizará el/la Ministro/a de Transportes y Telecomunicaciones, de manera presencial o virtual. Se deberá realizar anualmente, con anterioridad a la Cuenta Pública Anual del Presidente/a de la República al Congreso Nacional.

    Artículo 14.- Prospecto de la Cuenta Pública Participativa. Deberá elaborarse con la debida anticipación, un prospecto de cada Cuenta Pública Participativa por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual se presentará a los Consejos de la Sociedad Civil respectivos, con al menos quince días hábiles de anticipación a la realización de la referida Cuenta, para recibir su opinión; las que serán incorporadas en el documento final de la Cuenta.

    Artículo 15.- Calendarización de la Cuenta Pública Participativa. El Ministerio informará con la debida anticipación, a través de los sitios web de los órganos dependientes, y otras formas de difusión que se determinen, la calendarización de su Cuenta Pública Participativa, sin importar si ella se desarrolla presencial o digitalmente; asimismo, se deberá señalar dónde y cuándo estará disponible de manera virtual.

    Artículo 16.- Procedimiento de Cuenta Pública Participativa. Los documentos relativos a la Cuenta Pública Participativa estarán disponibles en los canales indicados en el artículo precedente, de manera que los ciudadanos puedan acceder a ellos, informarse y opinar adecuadamente; debiendo indicarse una fecha de inicio y de término para recepción de comentarios.
    La Cuenta Pública podrá ser observada durante un mínimo de 30 días corridos y un máximo de 45, a partir de su publicación en la página web institucional del Ministerio y de sus órganos dependientes, plazo durante el cual se recibirán de los/las ciudadanos/as las observaciones, planteamientos y consultas que estimen pertinentes realizar, a través de los canales que se determinen.
    Posteriormente, y luego de procesados los comentarios, opiniones y consultas recogidas, se efectuará la publicación en el respectivo sitio web del Ministerio, y en los sitios web de los órganos dependientes, de las inquietudes e interrogantes planteadas en el proceso de Cuenta Pública Participativa.
    Por último, las respuestas a las consultas e inquietudes recibidas, deberán publicarse en el sitio electrónico institucional en un plazo no superior a veinte días hábiles, a partir del momento en que fueron recepcionadas.
    Párrafo cuarto: Del Consejo de la Sociedad Civil


    Artículo 17.- Concepto. Los Consejos de la Sociedad Civil son mecanismos de participación ciudadana de carácter consultivo, deliberativos y no vinculantes. Su objetivo principal será emitir opiniones que puedan ser tomadas en cuenta en el proceso de toma de decisiones y en el seguimiento de las políticas públicas impulsadas por los respectivos órganos dependientes. Dichos Consejos estarán conformados de manera diversa, representativa y pluralista por organizaciones y asociaciones sin fines de lucro, que tengan relación con la competencia de cada órgano dependiente.
    Tanto la Subsecretaría de Transportes como la Subsecretaría de Telecomunicaciones deberán establecer un Consejo de la Sociedad Civil o Cosoc. El primero de ellos funcionará también como Cosoc de la Junta de Aeronáutica Civil, en caso de así requerirse por el/la Secretario/a General de la Junta Aeronáutica Civil al/la Ministro/a de Transportes y Telecomunicaciones.

    Artículo 18.- Misión del Consejo de la Sociedad Civil. Los Cosoc estarán destinados a contribuir al mejoramiento de la gestión ministerial mediante:
     
    a) Análisis, valoración y crítica constructiva de las iniciativas y desarrollos del Ministerio o sus organismos respectivos;
    b) Diálogos entre la institución y el Consejo relacionados con dichas iniciativas;
    c) Transmisión de visiones, opiniones, proposiciones, requerimientos y sugerencias surgidas de la sociedad civil representada en el Consejo, y
    d) Gestión y desarrollo de propuestas e iniciativas que contribuyan al fortalecimiento social en las materias de interés.

    Artículo 19.- Reconocimiento de los Consejos de la Sociedad Civil. La Subsecretaría de Transportes y la Subsecretaría de Telecomunicaciones velarán por el reconocimiento de la diversidad, representatividad y pluralidad de las organizaciones y asociaciones de la sociedad civil, sin fines de lucro, que tengan relación con la competencia del órgano, procurando establecer eficaces mecanismos de interlocución y evitando cualquier clase de discriminación arbitraria.

    Artículo 20.- El Consejo de la Sociedad Civil de cada órgano dependiente de este Ministerio, regirá su funcionamiento interno por medio de una resolución exenta, dictada por el Jefe de servicio de la Subsecretaría de Transportes y Subsecretaría de Telecomunicaciones, respectivamente. En todo lo no previsto por dicha resolución exenta regirá íntegramente lo dispuesto por la Ley N° 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública.
    Párrafo quinto: Otros mecanismos de participación ciudadana


    Artículo 21.- Audiencias públicas. Se constituirán como un canal que permita el diálogo entre la autoridad del Ministerio o sus organismos dependientes, para conocer, desde la perspectiva de los propios ciudadanos, sus opiniones sobre una materia de interés público relacionada con la competencia de los órganos respectivos.

    Artículo 22.- Implementación de la audiencia pública. El Ministerio y/o sus órganos dependientes definirán la metodología de la convocatoria, pudiendo realizarse por la vía presencial o telemática. Designando la fecha y lugar físico o sitio web en donde se realizará la audiencia pública.

    Artículo 23.- Cabildos y Diálogos Ciudadanos. Los Cabildos serán convocados por el Ministerio y/o sus servicios dependientes con el objeto de escuchar las opiniones y propuestas ciudadanas sobre una determinada materia de interés público, que será definida en la respectiva convocatoria. Se trata de una instancia de participación temprana, que permite recoger insumos para la elaboración de una política pública o programa estratégico de competencia del órgano convocante. No se generará, necesariamente, un producto final asociado a los Cabildos.

    Artículo 24.- Implementación de los Cabildos y Diálogos Ciudadanos. El Ministerio a través de sus órganos dependientes definirán los temas a tratar, si tendrá carácter nacional o local, si la convocatoria se desarrollará en forma presencial o virtual y la fecha y lugar en donde se realizarán.

    Artículo 25.- Encuentros de Diálogos Participativos. Instancias que buscan establecer un ambiente de comunicación y cercanía entre las instituciones públicas y las personas. Contarán con una metodología de trabajo específica que contemple la inclusión de comentarios y propuestas de las personas.

    Artículo 26.- Implementación de los Diálogos Participativos. El Ministerio y/o sus órganos dependientes definirá los temas a tratar, si tendrá carácter nacional o local, si la convocatoria se desarrollará en forma presencial o virtual y la fecha y lugar en donde se realizará.

    Artículo 27.- Procedimiento de los Diálogos Participativos. El Ministerio o sus organismos dependientes generarán una síntesis de los planteamientos y observaciones recogidas durante el proceso de la actividad y deberán, según corresponda, realizar un informe sobre lo expuesto por los participantes.

    Artículo 28.- Coordinación de los Diálogos Participativos. Estos diálogos serán coordinados por el Ministerio o sus organismos dependientes.

    Artículo 29.- Plataforma digital participativa. El Ministerio y sus órganos dependientes mantendrán actualizada su plataforma digital participativa fomentando a través de ésta la participación, accesibilidad, información y transparencia acerca de los procesos de participación ciudadana y consultas que realiza cada institución.

    Artículo 30.- Presupuestos Participativos. El Ministerio y cada órgano dependiente deberá contemplar mecanismos de participación ciudadana que permitan recoger inquietudes y realizar consultas sobre iniciativas en estudio o para la priorización de acciones futuras, a través de Consejos, de carácter consultivo, conformados acorde lo establecido en el artículo 74 de la ley N° 18.575.

    Párrafo sexto: Disposiciones Finales


    Artículo 31.- El Ministerio, la Subsecretaría de Transportes, la Subsecretaría de Telecomunicaciones y la Junta de Aeronáutica Civil, en el uso de los mecanismos de participación ciudadana contenidos en la presente norma general, continuarán la búsqueda de nuevas vías para fomentar y asegurar la real participación de las personas en la gestión pública y la corresponsabilidad con el principio de democracia inclusiva.

    Artículo 32.- El Ministerio y sus órganos dependientes deberán considerar la disposición de recursos para el cumplimiento de esta Norma.
    Párrafo séptimo: Disposición Transitoria

    Artículo transitorio: Para efectos de lo dispuesto en el artículo 20, las disposiciones que rigen el funcionamiento de los Consejos de la Sociedad Civil continuarán vigentes hasta que cada uno de estos se dote de su normativa de organización y funcionamiento a través del acto administrativo respectivo; rigiendo en subsidio íntegramente lo dispuesto por la ley N° 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública.
     
    2° El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente hábil al de su publicación en el Diario Oficial.
     
    3° Déjase sin efecto el decreto exento N° 1.053, de 6 de febrero de 2015, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Aprueba la Norma General de Participación Ciudadana, según ahí se indica.


    Anótese, comuníquese y publíquese.- Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Antonio Daza Lobos, Subsecretario de Transportes.