La presente ley tiene por objeto incorporar formalmente en nuestro derecho el Día Nacional de las Áreas Protegidas, declarando el segundo sábado de noviembre de cada año como el día destinado a celebrar y reflexionar sobre la importancia de la preservación de la naturaleza, asegurar la diversidad biológica y conservar el patrimonio ambiental. De acuerdo a la moción que da origen a la presente ley, se establece este día porque ya es primavera, un clima idóneo para la visita de estos lugares sin que repercuta en la carga de visitantes en el período estival. Adicionalmente, se señala que esta consagración constituye una acción del Estado necesaria para reafirmar su compromiso en el cuidado de estas áreas, pero además implica un antecedente simbólico que permite resaltar la importancia cultural, histórica, económica y social que representan para nuestro país.

    "Artículo único.- Declárase el segundo sábado de noviembre de cada año como el Día Nacional de las Áreas Protegidas.".