La presente ley tiene por objeto incorporar formalmente en nuestro derecho el Día Nacional de las Áreas Protegidas, declarando el segundo sábado de noviembre de cada año como el día destinado a celebrar y reflexionar sobre la importancia de la preservación de la naturaleza, asegurar la diversidad biológica y conservar el patrimonio ambiental. De acuerdo a la moción que da origen a la presente ley, se establece este día porque ya es primavera, un clima idóneo para la visita de estos lugares sin que repercuta en la carga de visitantes en el período estival. Adicionalmente, se señala que esta consagración constituye una acción del Estado necesaria para reafirmar su compromiso en el cuidado de estas áreas, pero además implica un antecedente simbólico que permite resaltar la importancia cultural, histórica, económica y social que representan para nuestro país.

LEY NÚM. 21.596

DECLARA EL SEGUNDO SÁBADO DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO COMO EL DÍA NACIONAL DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley que tuvo su origen en moción de los Honorables Senadores señores Ricardo Lagos Weber y Alfonso De Urresti Longton, señoras Paulina Núñez Urrutia y Ximena Órdenes Neira, y señor Juan Ignacio Latorre Riveros,

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Declárase el segundo sábado de noviembre de cada año como el Día Nacional de las Áreas Protegidas.".


    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 6 de septiembre de 2023.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- María Heloísa Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Maximiliano Proaño U., Subsecretario del Medio Ambiente.