MODIFICA LAS RESOLUCIONES EXENTA N°s. 3.184, DE 2018 Y 3.195, DE 2019, AMBAS DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN, ORDENANDO LAS RELIQUIDACIONES QUE INDICA
     
    Núm. 4.896 exenta.- Santiago, 22 de septiembre de 2023.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases de la administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; en la ley Nº 20.903, que crea el sistema de desarrollo profesional docente y modifica otras normas; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación y de las leyes que la complementan y la modifican; en el decreto Nº 192, de 2004, del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento sobre evaluación docente; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales; en el decreto ley Nº 3.166, de 1980, que autoriza entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica; en el decreto Nº 106, de 2019, del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento que regula el procedimiento de acreditación de la experiencia profesional de los profesionales de la educación, para el cálculo y pago de las asignaciones que señala y deroga el decreto Nº 264, de 1991, del Ministerio de Educación; en la resolución exenta Nº 3.184, de 2018, modificada por las resoluciones exentas Nº 6.526, de 2018, Nº 5.987, de 2019, Nº 631, de 2020, Nº 2.534, de 2021 y Nº 453, de 2022, todas de la Subsecretaría de Educación; en la resolución exenta Nº 3.195, de 2019, de la Subsecretaría de Educación; en el Ord. Nº 010/159, de 2023, de la jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas; en las minutas Nºs 41 y 42, de 2023, del coordinador del área de carrera docente y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1º Que, la ley Nº 20.903 creó un Sistema de Desarrollo Profesional Docente, aplicable a los profesionales de la educación que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; regulados por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y a los que ocupan cargos directivos y técnicos-pedagógicos en los departamentos de administración educacional de cada municipalidad, o de las corporaciones educacionales creadas por éstas;
    2º Que, el sistema de reconocimiento y promoción del desarrollo profesional docente establece un procedimiento de progresión a través de distintos tramos, al que se accede rindiendo el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos y el instrumento portafolio, ambos regulados en el artículo 19 K del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en adelante Estatuto Docente;
    3º Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 19 L del Estatuto Docente, el portafolio a que hace referencia el artículo 19 K, corresponde al mismo instrumento utilizado en el sistema de evaluación docente, contemplado en el artículo 70 del Estatuto y reglamentado por el decreto Nº 192, de 2004, del Ministerio de Educación y deberá aplicarse por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), cada cuatro años, en la misma oportunidad;
    4º Que, para acceder a un nuevo tramo del Sistema, junto con considerarse los resultados obtenidos en los instrumentos ya señalados, los profesionales de la educación debían cumplir además con las exigencias de experiencia profesional señalada en el artículo 19 H del mismo cuerpo normativo. El resultado del proceso de reconocimiento correspondiente al año 2017, consta en la resolución exenta Nº 3.184, de 2018, modificada por las resoluciones exentas Nº 6.526, de 2018, Nº 5.987, de 2019, Nº 631, de 2020, Nº 2.534, de 2021 y Nº 453, de 2022, todas de la Subsecretaría de Educación;
    5º Que, según lo indicado por la Contraloría General de la República, en dictamen Nº 16.456, de 2018, se determinó que la experiencia profesional docente que debió ser considerada en el proceso de reconocimiento era la acreditada por el profesional de la educación ante su correspondiente sostenedor, de conformidad a lo previsto en el decreto Nº 264, de 1991, del Ministerio de Educación. Por su parte, el dictamen Nº 28.992, de 2019, ordenó "que en los procesos de reconocimiento y promoción del desarrollo profesional docente que tengan lugar en el futuro, la Subsecretaría de Educación, al dictar la resolución a que se refiere el artículo 19 Q de la ley Nº 19.070, deberá asignar el tramo del desarrollo profesional que le corresponda a cada educador considerando los años de experiencia profesional que estos efectivamente posean y no los datos empleados, erróneamente, en la dictación de la antedicha resolución Nº 3.724, de 2016.";
    6º Que, el decreto Nº 264, de 1991, del Ministerio de Educación, fue derogado por el decreto Nº 106, de 2019, del mismo origen, que aprueba reglamento que regula el procedimiento de acreditación de la experiencia profesional de los profesionales de la educación, para el cálculo y pago de las asignaciones que señala;
    7º Que, con el objeto de dar cumplimiento a la normativa vigente, a partir del año 2017 se han llevado a cabo sucesivos procesos de actualización de bienios, a través de los cuales los sostenedores informan al CPEIP, de los años de experiencia que han reconocido a los profesionales de la educación de su dotación. El último proceso de actualización de bienios culminó el día 13 de mayo del año 2022;
    8º Que, en lo que respecta al resultado del proceso de reconocimiento del año 2017, el CPEIP, mediante el Ord. Nº 010/159, de 2023, y las minutas Nºs 41 y 42, de 2023, del coordinador del área de carrera docente, solicita las siguientes modificaciones a la resolución exenta Nº 3.184, de 2018, de este origen:
     
    a. Modificar los años de experiencia profesional y el tramo asignado a 52 profesionales de la educación, quienes fueron declarados por sus sostenedores en el citado proceso de actualización de bienios del año 2022, con un mayor número de bienios que el considerado al tiempo de dictarse resolución exenta Nº 3.184, de 2018.
    b. Eliminar del listado contenido en la resolución exenta Nº 3.184, de 2018, de la Subsecretaría de Educación a la profesional Marcela Marión Bravo Contreras, cédula nacional de identidad Nº 11.489.780-9, toda vez que ella interpuso un recurso de reposición del artículo 46 del decreto Nº 192, de 2004, del Ministerio de Educación, el que fue acogido por la comisión comunal de evaluación de la comuna de Pirque, resolviendo suspender su evaluación docente del año 2017 y por consiguiente dejando sin efecto el instrumento portafolio utilizado en ambos procesos evaluativos de dicho año, rindiendo la profesional nuevamente la evaluación docente el año 2018;
     
    9º Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo, con el objeto de contar con un listado actualizado de los profesionales de la educación que participaron del proceso de reconocimiento correspondiente al año 2017.
     
    Resuelvo:

    Artículo primero: Modifícase la resolución exenta Nº 3.184, de 2018, de la Subsecretaría de Educación, reemplazándose el artículo primero por el siguiente:
     
    Artículo primero: Asígnanse los tramos de desarrollo profesional docente establecido en el Título III del Estatuto Docente, señalándose los bienios que corresponda a los profesionales de la educación que rindieron el año 2017, los instrumentos de evaluación correspondientes, y que se encuentran individualizados en la nómina contenida en el archivo con la firma electrónica avanzada de la jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, denominado "Reconocimiento2017_Ene2023.pdffirmada", almacenado en el pendrive o memoria USB portátil de color gris y negro, caratulado "Nómina 2017 rex 3184-2018", el que para todos los efectos legales forma parte integrante de la presente resolución.
     


    Artículo segundo: Inclúyase en el listado contenido en el artículo primero de la resolución exenta Nº 3.195, de 2019, de la Subsecretaría de Educación, a la profesional de la educación Marcela Marión Bravo Contreras, cédula nacional de identidad Nº 11.489.780-9, por las razones indicadas en el considerando 8º del presente acto.     


    Artículo tercero: Efectúense las reliquidaciones que correspondan de conformidad a la ley considerando el nuevo tramo asignado a los profesionales de la educación a que hace referencia el artículo primero precedente, teniendo presente los plazos de prescripción del artículo 510 del Código del Trabajo, aplicable en la especie en virtud del artículo 3º del decreto con fuerza del ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación.
     

    Artículo cuarto: Resguárdese la información del archivo con firma electrónica avanzada, almacenada en el pendrive o memoria USB portátil de color gris y negro, caratulado "Nómina 2017 rex 3184-2018" por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada.
     

    Artículo quinto: Publíquese el presente acto administrativo íntegramente en el Diario Oficial, conforme lo dispuesto en la ley Nº 19.880, por razones de economía, eficiencia y buen servicio.
     

    Artículo sexto: Sin perjuicio de lo indicado en el artículo precedente, comuníquese al día siguiente hábil de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial, mediante la página web www.portaldocente.mineduc.cl, individualmente a cada uno de los profesionales de la educación a que se refiere el artículo primero de este acto, el tramo asignado, los años de experiencia profesional expresados en bienios y los resultados de los instrumentos rendidos.
     

    Artículo séptimo: Señálase que, en contra del presente acto administrativo, se podrán interponer los recursos regulados en el artículo 59 de la ley Nº 19.880, en los plazos que dicha norma establece.

    Anótese y publíquese en el Diario Oficial, Alejandra Arratia Martínez, Subsecretaria de Educación.