DECLARA COMUNAS QUE INDICA EN EMERGENCIA PREVENTIVA

    Núm. 2.778 exento.- Santiago, 26 de septiembre de 2023.

    Vistos:

    El decreto N° 104, de 1977, del entonces Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley N°16.282; la Ley N° 21.364, que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y adecúa normas que indica; el oficio N° 2.096, de 2023, del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres; y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1. Que, el artículo 11 de la ley N° 21.364, establece que: "Sin perjuicio del funcionamiento de los Comités en las Fases de Mitigación y Preparación, en el caso que el Servicio informe que una zona se ve afectada por un riesgo de emergencia, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública podrá declararla en emergencia preventiva, y deberá actuar en coordinación con el Presidente del Comité Regional respectivo. La declaración de emergencia preventiva será fundada y expedida por decreto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, "por orden del Presidente de la República". A partir de ese momento, podrá aplicar todas las disposiciones establecidas en el decreto supremo N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley N°16.282, que fija disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes.".
    2. Que, mediante el oficio N° 2.096, de 2023, el Director Nacional del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres informó a la Subsecretaría del Interior, que el organismo técnico para el monitoreo de la amenaza volcánica, el Servicio Nacional de Geología y Minería, ha emitido un Reporte Especial de Actividad Volcánica (REAV) para las regiones de La Araucanía y Los Ríos debido un incremento paulatino de la energía del volcán Villarrica, agregando que, entre los parámetros observados se mencionan las señales tipo tremor (64,7 cm2 de desplazamiento reducido DR), las señales acústicas (21,8 Pa) y las señales RSAM, que indican la amplitud sísmica en tiempo real de 5,82 um/s en valores considerados altos para este volcán. Adicionalmente, se observó la ocurrencia de explosiones estrombolianas con emisión de material piroclástico, dispersión de material fino e incandescencia, lo que sugiere que el sistema volcánico ha evolucionado a una fase de mayor inestabilidad. Dicho REAV elevó la alerta técnica del volcán Villarrica a naranja.
    3. Que, en el oficio precedentemente individualizado, el Director Nacional del Senapred solicitó evaluar la declaración de emergencia preventiva por amenaza volcánica, para las comunas de Villarrica, Pucón y Curarrehue en la Región de la Araucanía y para la comuna de Panguipulli en la Región de Los Ríos, mientras que las condiciones del volcán así lo ameriten.
    4. Que, por consiguiente, es necesario fortalecer las coordinaciones entre los organismos integrantes del Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, permitiendo una oportuna, efectiva y eficiente actuación, y la adopción de las medidas preventivas indispensables que permitan hacer frente a la amenaza volcánica anteriormente descrita.

    Decreto:

    Declárense a las comunas de Villarrica, Pucón y Curarrehue, de la Región de la Araucanía y a la comuna de Panguipulli, de la Región de Los Ríos, en emergencia preventiva por amenaza volcánica, mientras se mantenga vigente la alerta técnica naranja o se declare un nivel superior por parte del Servicio Nacional de Geología y Minería.

    Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Enrique Alejandro Inostroza Sanhueza, Subsecretario del Interior (S).