Art. 12.

    El territorio de colonizacion de Angol será rejido por un Gobernador militar.
    Tendrá asimismo un juez de letras, con el sueldo de tres mil pesos anuales.
    Tendrá ademas un secretario con el sueldo de mil pesos anuales; un oficial de estadística con el de ochocientos pesos anuales i un oficial auxilar con el de cuatrocientos.
    La oficina de correos i la tesorería que actualmente existen en Angol continuarán con los mismos empleados i sueldos que actualmente tienen.