Art. 14.
Las prohibiciones de la lei de 4 de diciembre de 1866 i la de la de 4 de agosto de 1874 quedan derogadas en el nuevo departamento de Lebu i en la parte norte del departamento de Cañete comprendida hasta la ribera setentrional de rio Tirúa.Ley S/N
Ministerio de Colonización
D.O. 17.11.1877
Ministerio de Colonización
D.O. 17.11.1877
NOTA
El artículo único de la Ley S/N, Ministerio de Colonización, publicada el 17.11.1877, dispuso la derogación del inciso 2° del presente artículo disponiendo que la prohibición de que habla el inciso anterior, se extiende también a los territorios situados entre el Río Tolten y el límite norte de la provincia de Valdivia.
El artículo único de la Ley S/N, Ministerio de Colonización, publicada el 17.11.1877, dispuso la derogación del inciso 2° del presente artículo disponiendo que la prohibición de que habla el inciso anterior, se extiende también a los territorios situados entre el Río Tolten y el límite norte de la provincia de Valdivia.