Art. 16.

    Los terrenos de indíjenas quedan en lo sucesivo sujetos al pago de los derechos de alcabala. Despues de ser vendidos pagarán tambien la contribucion territorial, debiendo procederse al avalúo de la renta de los fundos de indíjenas en conformidad a la lei de 18 de junio de 1874 i al supremo decreto de 23 de junio de mismo año.