Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al siguiente

    PROYECTO DE LEI:

    "Artículo único.- El sueldo de tres mil pesos del protector de indígenas que aparece omitido en el presupuesto de Relaciones Exteriores, Culto y Colonización para 1892, queda restablecido en conformidad con los artículos 8.° y 9.° de la ley de 4 de diciembre de 1866 y 3° de la ley de 20 de Enero de 1883".

    Y por cuanto, oído el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.-

    Valparaíso, cuatro de marzo de mil ochocientos noventa y dos.- Jorge Montt.- Luis Pereira.-