"Artículo único.- El sueldo de tres mil pesos del protector de indígenas que aparece omitido en el presupuesto de Relaciones Exteriores, Culto y Colonización para 1892, queda restablecido en conformidad con los artículos 8.° y 9.° de la ley de 4 de diciembre de 1866 y 3° de la ley de 20 de Enero de 1883".