La presente ley, establece una serie de modificaciones en la ley 21.063, que crea un seguro para el acompañamiento de niños y niñas que padezcan las enfermedades que indica y modifica el Código del Trabajo para estos efectos, conocida también como Ley Sanna, con el propósito de perfeccionarla. En lo particular, y dentro de las principales modificaciones destacan las siguientes: - Incorpora dentro de las contingencias que se encuentran protegidas por el seguro del artículo 7º de la citada ley, y que constituye una condición grave de salud, a la enfermedad grave que requiera hospitalización en una unidad de cuidados intensivos o de tratamientos intermedios, de la cual serán causantes de este beneficio los niños mayores de un año y menores de cinco años de edad, modificación que entra en vigor de forma inmediata. Para esta contingencia la ley contempla una serie de condiciones de acceso y acreditación a través del artículo 11 bis, nuevo. - Aumenta de 15 a 30 días los periodos de las licencias médicas para trabajadores con hijos con las enfermedades que dicha legislación señala, en tanto para los casos contemplados por enfermedad grave que requieran hospitalización será de periodos de 15 días. - Realiza una serie de modificaciones en el artículo 14: sube de 90 a 180 días la duración del permiso para los trabajadores que tengan un hijo con cáncer, dentro de un periodo de doce meses contados desde el inicio de la primera licencia médica; las licencias por media jornada de 30 días aumentan a 60 días; se incluye como situación especial la declaratoria por parte de la autoridad de estado de excepción constitucional de catástrofe o una alerta sanitaria donde la Superintendencia de Seguridad Social podrá aumentar hasta en 90 días la duración del permiso; establece un fuero laboral durante el periodo de 180 días después de expirada la última licencia médica para trabajadores que estén con permiso de acompañamiento cuyos hijos se encuentren en las siguientes situaciones: cáncer, trasplantes de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos, fase o estado terminal de la vida y accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional grave y permanente. - Por medio de la incorporación de nuevos incisos en el artículo 15, sobre reglas especiales para el uso del permiso, agrega la causal en caso de fallecimiento de uno de los progenitores, quien sobreviva tendrá derecho a usar la totalidad de los días de permiso que le hubiera correspondido al difunto, como también padre/madre podrá hacer uso de los días que le correspondan al otro progenitor en caso de estar ausente. La presente modificación entrará en vigencia una vez publicado un Decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que la presente ley indica. - En lo que respecta al procedimiento para el otorgamiento de las prestaciones del Seguro, en lo que se refiere al proceso de calificación, esta le seguirá correspondiendo a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez respectiva o al Departamento de Coordinación Nacional de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, dependiente de la Subsecretaría de Salud Pública, este último organismo se agrega por medio de la presente ley. - Modifica en varios aspectos la administración financiera del Fondo, regulado en el párrafo tercero de la ley: los ingresos recibidos serán depositados mensualmente en una cuenta única que será llevada por las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral (artículo 31); la administración financiera del Fondo estará a cargo de las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral (artículo 32); deroga el artículo 33, referente a la licitación y adjudicación del Fondo; se modifica el contrato de administración, ajustándola a las nuevas entidades administradoras (artículo 34); deroga los artículos que contemplaban las infracciones graves de las obligaciones del contrato y el término de contrato de administración (artículos 35 y 36); y establece que la contabilidad y la programación de los ingresos y egresos del Fondo se sujetarán a las reglas que al efecto establezca la Superintendencia de Seguridad Social mediante una norma de carácter general (artículo 38). Finalmente, cabe señalar que la presente ley entrará en vigencia el 1º de noviembre de 2023, con excepción de lo dispuesto en los numerales 2 y 7 de su artículo único, conforme a lo señalado en los artículos primero y segundo transitorios.
    Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia el primer día del mes subsiguiente a su publicación en el Diario Oficial.
    Las normas de carácter general a las que hacen referencia las modificaciones a los artículos 14 y 39 de la ley N° 21.063, efectuadas mediante los números 6 y 17, respectivamente, del artículo único, deberán dictarse de forma previa a esa fecha.
    La contingencia contemplada en el literal e) del artículo 7° entrará en vigencia con la publicación de esta ley en el Diario Oficial.