MODIFICACIÓN DE CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA CONECT S.A.
    Santiago, 3 de julio de 2023.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 474 exento.
     
    Vistos:
     
    a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
    b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley.
    c) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    d) La resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
    e) El decreto supremo N° 193 de 2002, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus modificaciones posteriores.
     
    Considerando:
     
    a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 162.916 de 08.09.2022.
    b) Que la solicitud modifica elementos de la concesión no contemplados en el inciso quinto del artículo 14°, de la Ley, por lo que en la especie no son aplicables las normas de los artículos 15° y 16° de la misma, es decir, no requiere de publicación del extracto de la solicitud.
     
    Decreto:


    Modifícase la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, cuyo titular es la empresa Conect S.A., RUT N° 96.965.220-K, con domicilio en General Mackenna N° 1369, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
     
    1. Autorízase a la concesionaria para modificar los plazos de término de obras e inicio de servicios de cuatro (4) radioenlaces, autorizados por decreto exento N° 181 de 2018, cuyas características técnicas se indican a continuación:


    La ubicación y demás características técnicas, no consideradas en la presente solicitud de modificación, permanecerán inalterables respecto al decreto exento N° 592 de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    2. Apruébase la solicitud presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    3. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
     
    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.