DELEGA FACULTAD DE FIRMAR ACTUACIONES QUE INDICA EN EL MARCO DE LA LEY Nº 20.285, SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, EN FUNCIONARIO QUE SEÑALA
Núm. 42.439 exenta.- Santiago, 8 de septiembre de 2023.
Vistos:
El decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653 de fecha 17 de noviembre de 2001, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el DFL Nº 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; la ley 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública; ley Nº 21.325 de 2021, Ley de Migración y Extranjería; decreto Nº 296 de 2022, que Aprueba Reglamento de la ley Nº 21.325; decreto supremo Nº 151 de fecha 1 de abril de 2022, que nombra Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones; y la resolución Nº 7 de 2019, de Contraloría General de la República;
Considerando:
1. Que, la ley Nº 21.325 de Migración y Extranjería, publicada el 20 abril de 2021, establece las normas en materia de migración y extranjería, regulando el ingreso de extranjeros, su residencia, sanciones y egreso, así como el ejercicio de los derechos y deberes de la población migrante, norma que entró en vigencia con fecha 12 de febrero de 2022, con la publicación en el Diario Oficial del Decreto Nº 296 de fecha 30 de noviembre de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento de la ley Nº 21.325 de Migración y Extranjería.
2. Que, por su parte, la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, regula el principio de transparencia de la función pública, el derecho de acceso a la información de los Órganos de la Administración del Estado, los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo, y las excepciones a la publicidad de la información.
3. Que, la ley Nº 20.285 precitada, en su artículo 10 dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, en la forma y condiciones que establece dicha norma. Asimismo, señala que el acceso a la información comprende el derecho a acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea su formato o soporte.
4. Que, la norma vigente, permite acceder a información que, al momento de la solicitud, obre en poder del órgano de la Administración Pública requerido, y esté contenida en algún soporte, sin importar cuál sea este; siendo dable agregar que, en todo caso, el citado texto legal no obliga a los organismos públicos a generar, elaborar o producir información, sino a entregar la actualmente disponible.
5. Por su parte, de acuerdo a lo establecido en el inciso final del artículo 43 del DFL Nº 1 que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, "Podrá, igualmente, delegarse la facultad de firmar, por orden de la autoridad delegante, en determinados actos sobre materias específicas. Esta delegación no modifica la responsabilidad de la autoridad correspondiente, sin perjuicio de la que pudiera afectar al delegado por negligencia en el ejercicio de la facultad delegada".
6. Que, el Consejo para la Transparencia, en ejercicio de sus facultades, mediante el Instructivo Nº 10 de fecha 28 de octubre de 2011, que entró en vigencia a contar del 1 de marzo de 2012, ha señalado que las respuestas a las solicitudes de información y demás actos administrativos que dicten los órganos de la Administración del Estado durante el procedimiento de acceso a la información, deberán ser suscritas por la respectiva autoridad, jefatura o jefe superior del órgano o servicio. No obstante, podrán delegar la facultad de firmarlos por orden de la autoridad delegante en funcionarios de sus respectivos servicios, sin que ello altere la responsabilidad establecida en los artículos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.
7. Que, con la finalidad de dar una tramitación ágil y expedita a los requerimientos del Servicio Nacional de Migraciones, velando por el efectivo cumplimiento de los principios de eficiencia y celeridad que deben inspirar la actuación de todos los órganos de la Administración del Estado, y en virtud de la nueva institucionalidad, organización y funciones, se hace necesario delegar la facultad de firmar determinados actos administrativos a ciertos funcionarios del Servicio a nombre del Director Nacional, con miras a dar respuesta a aquellas solicitudes de acceso a la información que se encuentran enmarcadas dentro de los deberes encomendados en la ley Nº 20.285 sobre Acceso a la Información Pública.
Resuelvo:
1° Delégase en la Jefa/e de la Unidad de Transparencia, del Servicio Nacional de Migraciones, la facultad de firmar las respuestas a las solicitudes de acceso a la información pública y a los requerimientos de amparo respecto al derecho de acceso a la información ante el Consejo para la Transparencia, en el marco de la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
2° Las actuaciones mencionadas en los artículos precedentes, deberán ser suscritas bajo la fórmula "Por orden del Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones".
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Luis Eduardo Thayer Correa, Director Nacional, Servicio Nacional de Migraciones.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Atentamente, Carolina Ocampo Bravo, Subdirectora Nacional, Servicio Nacional de Migraciones.