MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA QUE DISPONE PROCESO DE EMPADRONAMIENTO BIOMÉTRICO DE PERSONAS EXTRANJERAS EN LA PARTE QUE INDICA
     
    Núm. 43.362 exenta.- Santiago, 20 de septiembre de 2023.
     
    Vistos:
     
    El decreto con fuerza ley Nº 1/19.653, de fecha 17 de noviembre de 2001, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; la ley 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; ley Nº 21.325, de 2021, Ley de Migración y Extranjería; decreto Nº 296, de 2022, que Aprueba Reglamento de la ley Nº 21.325; decreto supremo Nº 151, de fecha 1 de abril de 2022, que nombra Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    a) Que, la Ley Nº 21.325 de Migración y Extranjería, establece las normas sobre la materia, regulando el ingreso de extranjeros al país, su residencia, las sanciones y egreso, así como el ejercicio de derechos y deberes de la población migrante, estableciendo una nueva institucionalidad mediante la creación del Servicio Nacional de Migraciones.
    b) Que, el artículo 7º de dicho cuerpo normativo consagra como uno de los principios fundamentales de protección, la migración segura, ordenada y regular. Lo anterior implica que el Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos necesarios para su estadía en el país, así como promover acciones tendientes a prevenir, reprimir y sancionar el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas, en conformidad con la legislación y los tratados internacionales ratificados por Chile en la materia y que se encuentren vigentes.
    c) Que, el artículo 24 de la ley Nº 21.325, establece que, la entrada de personas al territorio nacional y salida de él deberá efectuarse por pasos habilitados, con documentos de viaje y siempre que no existan prohibiciones legales a su respecto.
    d) Que, el Servicio Nacional de Migraciones es el organismo público encargado de establecer, organizar y mantener el Registro Nacional de Extranjeros, en virtud de lo dispuesto en el artículo Nº 157 Nº 11 de la mencionada ley, el cual debe contener entre otros asuntos, la identificación de los extranjeros que se encuentren en el país y el domicilio de los residentes.
    e) Que, mediane resolución exenta Nº 25.425, de fecha 31 de mayo de 2023, de este Servicio, se dispuso el proceso de Empadronamiento Biométrico para registrar e identificar a las personas extranjeras que hayan ingresado al país por paso no habilitado o eludiendo el control migratorio y se encuentren en territorio nacional de manera irregular, que cumplan los requisitos y procedimiento que ahí se indican.
    f) Que, el número 4º de la parte resolutiva de la resolución exenta supra individualizada, establece las etapas del proceso de empadronamiento biométrico, y específicamente el ítem III, establece el "Registro Biométrico", el cual fue modificado mediante resolución exenta Nº 27.896, de fecha 13 de junio de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, estableciendo lo siguiente: El registro biométrico se efectuará de forma presencial a partir del 27 de junio hasta el 6 de octubre de 2023, en las dependencias de la Policía de Investigaciones de Chile dispuestas para dicho trámite, previa reserva de hora conforme a lo señalado en las etapas anteriores del proceso. En esta instancia, se debe presentar el documento de identidad o pasaporte (vigente o vencido) para su verificación y registro, procediendo a la captura de fotografía frontal y toma de huellas dactilares.
    g) Que, resulta indispensable ampliar el plazo establecido para el ítem III "Registro Biométrico", debido a que el total de personas inscritas a la fecha es de 222.709, superando en un 40% lo que se tenía estipulado al momento de establecer el procedimiento, concentrándose solo en la Región Metropolitana el registro de 129.770 personas.
    h) Por lo anterior, en virtud del interés público que rige la actuación de los actos de este Servicio es necesario adecuar las fechas establecidas para efectuar el registro biométrico, que se regula en el ítem III del precitado número 4º de la parte Resolutiva de la resolución exenta Nº 25.425, modificado mediante resolución exenta Nº 27.896 de fecha 13 de junio de 2023.
     
    Resuelvo:


    1° Modifícase, el ítem III del número 4º de la parte resolutiva de la resolución exenta Nº 25.425, de fecha 31 de mayo de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, modificado mediante resolución exenta Nº 27.896, de fecha 13 de junio de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, en el siguiente tenor:
     
    III. Registro Biométrico
     
    El Registro biométrico se efectuará de forma presencial a partir del 27 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, en las dependencias de la Policía de Investigaciones de Chile dispuestas para dicho trámite, previa reserva de hora conforme a lo señalado en las etapas anteriores del proceso. En esta instancia se debe presentar el documento de identidad o pasaporte (vigente o vencido) para su verificación y registro, procediendo a la captura de fotografía y toma de huellas dactilares.
     
    3° Manténgase vigente en todo lo demás, la resolución exenta Nº 25.425, de fecha 31 de mayo de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones.
    4° Por razones de buen servicio, la vigencia de este acto administrativo, regirá a contar de esta fecha, sin esperar su total tramitación.
     

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Luis Eduardo Thayer Correa, Director Nacional, Servicio Nacional de Migraciones.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Carolina Ocampo Bravo, Subdirectora Nacional, Servicio Nacional de Migraciones.