Artículo 30.- Cálculo del PIB No Minero Tendencial.
Para el cálculo del PIB No Minero Tendencial, el Ministerio de Hacienda deberá convocar en forma anual al Comité Consultivo de Expertos para el PIB No Minero Tendencial.
En primer lugar, se les encargará a los expertos entregar las proyecciones del Producto Interno Bruto No Minero, la Tasa de Desempleo, y la Inflación Sin Volátiles, de forma trimestral y desestacionalizada. Las proyecciones deberán basarse en la serie de PIB No Minero en términos de volumen a precios del año anterior encadenado desestacionalizada, de acuerdo con la última compilación de referencia vigente publicada por el Banco Central de Chile, en la Tasa de Desempleo calculada por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), y en el IPC Sin Volátiles publicado en la base estadística del Banco Central. Para el caso que alguna de estas variables no cuente con serie oficial desestacionalizada, deberá ser desestacionalizada mediante ARIMA X-13. Para el caso del PIB No Minero y la Tasa de Desempleo, se solicitarán proyecciones para los trimestres del año de la consulta y los cuatro trimestres del año siguiente, mientras que para la Inflación Sin Volátiles se requerirá las proyecciones para los trimestres del año de la consulta, los cuatro trimestres del año siguiente (que corresponde al año para el cual se realiza el proyecto de Ley de Presupuesto) y adicionalmente los cuatro trimestres subsiguientes a ese periodo. Además, los expertos deberán proveer proyecciones de la Tasa anual de la Inflación Total, en base a la calculada por el INE, para el mismo periodo que la proyección de la Inflación Sin Volátiles.
A continuación, el Ministerio de Hacienda construirá para cada trimestre el promedio de las proyecciones entregadas por el total de expertos, excluyendo las dos observaciones extremas -esto es, la estimación más alta y más baja, respectivamente-. Considerando datos históricos efectivos al momento de cálculo y el promedio podado de las proyecciones trimestrales de los expertos para las cuales no haya dato efectivo, el Ministerio de Hacienda calculará un PIB No Minero Potencial trimestral, histórico, para el año en curso y para el año siguiente (que corresponde al año para el cual se realiza el proyecto de Ley de Presupuesto), mediante el uso de un filtro multivariado semi-estructural (FMV).
Este FMV, además de las proyecciones solicitadas a los expertos, utilizará las expectativas de inflación a un año proveniente de la Encuesta de Expectativas Económicas del Banco Central. Para el horizonte de proyección, las proyecciones de inflación de los expertos serán consideradas también como expectativas de inflación.
Para el cálculo de las proyecciones descritas, el Ministerio de Hacienda hará entrega a cada uno de los miembros del Comité una planilla de cálculo en un formato estandarizado que incluirá la información histórica de PIB No Minero, Tasa de Desempleo e Inflación Sin Volátiles desestacionalizadas. Asimismo, se les entregará las series históricas y las proyecciones de factores estacionales necesarias para la estimación solicitada en caso de que consideren necesario utilizarlo. A su vez, al momento de realizarse la reunión constitutiva del Comité de Expertos, el Ministerio de Hacienda enviará a los integrantes la información pertinente respecto a los parámetros, variables y ecuaciones que se utilizará en el filtro multivariado semi-estructural.
Adicionalmente, se les solicitará a los miembros del Comité de Expertos que entreguen proyecciones en frecuencia anual de las tasas de crecimiento de PIB No Minero Tendencial para los años del horizonte de planificación financiera (que corresponde a los cuatro años siguientes al año para el cual se realiza el proyecto de Ley de Presupuesto), siguiendo la metodología de función de producción Cobb-Douglas, cuyos parámetros y supuestos serán proporcionados por el Ministerio de Hacienda. El Ministerio construirá para cada año el promedio de las proyecciones de crecimiento de PIB No Minero Tendencial entregadas por el total de expertos, excluyendo las dos observaciones extremas -esto es, la estimación más alta y más baja, respectivamente-.
Asimismo, se solicitará a cada experto entregar los argumentos técnicos que respaldan su estimación.
El valor final del PIB No Minero Tendencial para el año en curso y el siguiente (que corresponde al año para el cual se realiza el proyecto de Ley de Presupuesto), corresponderá a la suma de los cuatro trimestres de cada año del PIB No Minero Potencial trimestral calculado en el inciso 3 de este artículo (metodología filtro multivariado semi-estructural) incorporándole estacionalidad con los factores estacionales del inciso 5 de este artículo. Por otra parte, el valor final de PIB No Minero Tendencial para cada año de proyección del horizonte de planificación financiera posterior al año del proyecto de Ley de Presupuesto, corresponderá al valor final del PIB No Minero Tendencial del año para el cual se realiza el proyecto de Ley de Presupuesto, ajustado por las tasas de crecimiento promedio calculadas en el inciso 6 de este artículo (metodología función de producción).
Por su parte, previo al envío del respectivo proyecto de Ley de Presupuestos, la Dirección de Presupuestos publicará un acta del Comité Consultivo de Expertos para el PIB No Minero Tendencial, con el resultado del PIB No Minero Tendencial a ser utilizado en dicho proyecto de ley. Además, en ella, se listará a los expertos invitados a participar en la instancia, con las proyecciones y argumentos técnicos que cada experto entregó, de manera innominada, pero relacionando claramente dicha argumentación con la proyección del experto respectivo. Asimismo, se publicará el proceso de obtención de los resultados del PIB No Minero Tendencial para todo el periodo de estimación considerando los datos históricos, del año en curso, del año siguiente y del horizonte de planificación financiera. Esta publicación debiese además contener los códigos y metodología del FMV.
El MiDecreto 275 EXENTO,
HACIENDA
Art. N° 1
D.O. 17.07.2024nisterio de Hacienda estimará también una serie anual del PIB Tendencial desde 2002, en volumen de precios del año anterior encadenado, agregando el valor final del PIB No Minero Tendencial con el valor de tendencia del PIB Minero. Este último valor se calculará mediante el filtro Hodrick-Prescott (HP) utilizando el parámetro de ajuste igual a 6,25, considerando los datos anuales efectivos desde 2002 del PIB Minero más recientes, de acuerdo con la última compilación de referencia vigente publicada por el Banco Central de Chile, y el promedio de las proyecciones de crecimiento efectivo para el sector minero que se le solicitarán a los expertos del Comité Consultivo de Expertos para el PIB No Minero Tendencial, para el año en curso, el año siguiente y los años del horizonte de planificación financiera, -excluyendo las dos observaciones extremas- esto es, la estimación más alta y la más baja. Para encadenar la proyección se utilizarán las participaciones nominales del PIB Minero y del PIB No Minero en el PIB total del último dato anual efectivo. Asimismo, dentro del acta mencionada en el inciso precedente, se publicará el resultado del proceso de obtención de los resultados del PIB Tendencial y valores de tendencia del PIB Minero para todo el periodo de estimación, considerando los datos históricos, del año en curso, del año siguiente y del horizonte de planificación financiera.
HACIENDA
Art. N° 1
D.O. 17.07.2024nisterio de Hacienda estimará también una serie anual del PIB Tendencial desde 2002, en volumen de precios del año anterior encadenado, agregando el valor final del PIB No Minero Tendencial con el valor de tendencia del PIB Minero. Este último valor se calculará mediante el filtro Hodrick-Prescott (HP) utilizando el parámetro de ajuste igual a 6,25, considerando los datos anuales efectivos desde 2002 del PIB Minero más recientes, de acuerdo con la última compilación de referencia vigente publicada por el Banco Central de Chile, y el promedio de las proyecciones de crecimiento efectivo para el sector minero que se le solicitarán a los expertos del Comité Consultivo de Expertos para el PIB No Minero Tendencial, para el año en curso, el año siguiente y los años del horizonte de planificación financiera, -excluyendo las dos observaciones extremas- esto es, la estimación más alta y la más baja. Para encadenar la proyección se utilizarán las participaciones nominales del PIB Minero y del PIB No Minero en el PIB total del último dato anual efectivo. Asimismo, dentro del acta mencionada en el inciso precedente, se publicará el resultado del proceso de obtención de los resultados del PIB Tendencial y valores de tendencia del PIB Minero para todo el periodo de estimación, considerando los datos históricos, del año en curso, del año siguiente y del horizonte de planificación financiera.