APRUEBA METODOLOGÍA, PROCEDIMIENTO Y PUBLICACIÓN DEL CÁLCULO DEL BALANCE ESTRUCTURAL, EN LA FORMA QUE INDICA Y DEROGA DECRETO N° 218 EXENTO, DE 20 DE JULIO DE 2022, DEL MINISTERIO DE HACIENDA
     
    Núm. 346.- Santiago, 27 de septiembre de 2023.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley N° 20.128, sobre Responsabilidad Fiscal; los artículos 10 y 70 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado; los artículos 23 y 25 del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; los artículos 3 y 52 de la Ley N° 19.880, que Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 21.148, que crea el Consejo Fiscal Autónomo; el decreto exento N° 218, de 20 de julio de 2022, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba metodología, procedimiento y publicación del cálculo del Balance Estructural, en la forma que indica y deroga el decreto exento N° 416, de 14 de septiembre de 2021; la Ley N° 21.073, que Regula la elección de Gobernadores Regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales; y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1.- Que, por medio del Balance Estructural del Sector Público, el gasto del Gobierno Central se guía de acuerdo a la evolución de los ingresos estructurales que dispone el Fisco, el que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, es calculado anualmente por la Dirección de Presupuestos, sobre la base de la metodología, procedimientos y demás normas que se establecen mediante decreto supremo emanado del Ministerio de Hacienda.
    2.- Que, la norma antes citada dispone, además, que el decreto que para estos efectos dicte el Ministerio de Hacienda, debe incluir la manera de recabar la opinión de expertos independientes sobre los factores que determinan el nivel de tendencia de los ingresos y gastos del Gobierno Central, así como la forma y oportunidad en que deberá informarse el resultado de la estimación del referido Balance.
    3.- Que, mediante el decreto exento N° 218 de 2022, del Ministerio de Hacienda, se deroga el decreto exento N° 416, de 2021, del Ministerio de Hacienda, que modifica y fija el texto refundido del decreto exento N° 145 y deroga los decretos exentos Nos 329 y 346, ambos del Ministerio de Hacienda.
    4.- Que, con la fuerte alza de la demanda por litio en los últimos años, y el consiguiente aumento del precio del mineral, los ingresos fiscales asociados a su explotación han aumentado desde 2022. Sin embargo, existe una alta volatilidad las expectativas de evolución futura del mercado del litio, lo que hace necesario incorporar un ajuste a dichos ingresos para corregir por posibles características transitorias y/o cíclicas.
    5.- Que, con la publicación de la ley N° 21.591 sobre royalty a la minería, se hicieron cambios en el Impuesto Específico a la Actividad Minera, por lo que se modificó el ajuste cíclico por dicho componente para reflejar el nuevo esquema tributario.
    6.- Que, estas modificaciones fueron debidamente estudiadas y presentadas con anterioridad al Consejo Fiscal Autónomo. Además, la inclusión del ajuste a los ingresos por litio fue socializada en un proceso de consulta pública que duró 4 semanas.
    7.- Que, el artículo 52 de la ley N° 19.880 establece que los actos administrativos no tendrán efecto retroactivo, salvo cuando produzcan consecuencias favorables para los administrados y no lesionen derechos de terceros.
     
    Decreto: