Artículo 27. Una vez presentado por el Titular el respectivo informe de verificación elaborado por un auditor externo autorizado, la Superintendencia procederá a validar y contabilizar la reducción de emisiones en el registro a que se refiere el Titulo Séptimo, con el fin de emitir los correspondientes certificados de reducción de emisiones por parte del Ministerio. Esta contabilidad se registrará por contaminante y año calendario de reducciones de emisiones, conforme a lo señalado en el respectivo informe de verificación.
    El Titular deberá informar a través del Registro a que se refiere el Título Séptimo las transacciones, relativas a la cesión del certificado de reducción de emisiones.
    El Ministerio podrá definir la codificación de los certificados y registro para proyectos aprobados conforme al párrafo 2º del Título Cuarto. En los certificados ya emitidos respecto de proyectos aprobados conforme al párrafo 3º del Título Cuarto, se utilizará la unidad de certificación del programa de procedencia. Asimismo, el Ministerio establecerá, mediante resolución, el contenido y forma del certificado, el que, al menos, deberá señalar la fecha de emisión, código serial único, identificación del proyecto de reducción de emisiones, incluyendo su Titular y ubicación, entidad verificadora, periodo verificado y año de verificación.
    Con todo, los contribuyentes podrán utilizar certificados de reducción de emisiones que consten en el Registro Nacional de Proyectos de Reducción de Emisiones siempre que tales reducciones hayan ocurrido en los 3 años anteriores al de la emisión compensada.