PRORROGA VIGENCIA Y MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 20, DE 2021, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE LARGA ESTADÍA PARA PERSONAS MAYORES (ELEAM), EN EL SENTIDO QUE INDICA
    Núm. 23.- Santiago, 18 de julio de 2023.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 24 y 32, Nº 6 de la Constitución Política de la República; en los artículos 1º, 2º, 3º, 5º, 121 y en el Libro X del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en los artículos 1º, 4º y 7º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005 del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en la ley Nº 19.828, crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor; en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, promulgada mediante el decreto supremo Nº 162, de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo Nº 14, de 2010, del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento de establecimientos de larga estadía para adultos mayores; en el decreto supremo Nº 20, de 2021, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento que regula los Establecimientos de Larga Estadía para Adultos Mayores, Eleam, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1. Que, por decreto supremo Nº 20, de 2021, de los Ministerios de Salud y Desarrollo Social y Familia, se aprobó el reglamento que regula los establecimientos de larga estadía para personas mayores, en adelante reglamento Eleam.
    2. Que, el artículo 33 del citado decreto supremo Nº 20, de 2021, dispone que el reglamento Eleam entrará en vigencia cumplido un año desde su publicación en el Diario Oficial, lo que aconteció el día 30 de septiembre de 2022, comenzando a regir, en consecuencia, a partir del día 1 de octubre del año 2023.
    3. Que, por otro lado, según lo establecido en los artículos 1 y 2 de las disposiciones transitorias del reglamento Eleam, a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial y en el plazo de 3 y 5 años, los Eleam en funcionamiento deberán cumplir con las exigencias que establece el reglamento y lo dispuesto en la letra k), de su artículo 10, respectivamente, plazo que también regirá para los Eleam que a esa misma fecha estén en proceso de obtención de autorización sanitaria o formen parte del plan nacional de regularización, acorde a lo dispuesto en su artículo 2.
    4. Que, por Ord. Nº 1622, de fecha 29 de junio de 2023, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia ha solicitado postergar la entrada en vigencia del reglamento Eleam, en razón de las dificultades técnicas y presupuestarias que ha identificado para su implementación en el plazo previsto actualmente por el reglamento, en función de la realidad de la mayoría de los Eleam sin fines de lucro y/o privados en condición de precariedad, la mayoría pequeñas y medianas empresas.
    5. Que, ante el riesgo de afectar la continuidad de atención de las personas mayores residentes en estos dispositivos se ha estimado necesario prorrogar el plazo de implementación del reglamento Eleam mientras se continúa desarrollando acompañamiento a los establecimientos que deben regularizar su situación.
    6. Que, en base a lo expresado precedentemente,
     
    Decreto:

    Artículo único: Modifíquese el decreto supremo Nº 20, de 2021, del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento de establecimientos de larga estadía para personas mayores (Eleam), en el sentido que indica.
     
    - En el artículo 33, reemplácese la frase "cumplido un año desde su publicación en el Diario Oficial" por "desde el 1 de abril de 2025".
    - En el título Disposiciones transitorias, reemplácese el artículo 1. por el siguiente:
     
    Artículo 1. Las disposiciones de este reglamento serán obligatorias para los Eleam que se encuentren en funcionamiento cumplidos 3 años desde su entrada en vigencia, a excepción de lo dispuesto en el literal k) de su artículo 10, lo que aplicará en el plazo de 5 años y se someterán al programa de fiscalización anual de las Seremis de Salud en sus respectivos territorios de competencia.
     
    - En el artículo 15, letra a), elimínese la frase "por cada siete residentes con dependencia severa"; en la letra b) reemplácese en todo el literal la palabra "cada" por "hasta"; elimínense las letras c) y d) y finalmente, incorpórese el siguiente inciso final:
     
    "De acuerdo con lo anterior, en el turno diurno, a partir de ocho y hasta catorce residentes el establecimiento deberá disponer de dos cuidadores y a partir de quince y hasta veintiún residentes tres cuidadores; respecto del turno nocturno, a partir de once y hasta veinte residentes el establecimiento deberá disponer de dos cuidadores y a partir de veintiún y hasta treinta residentes 3 cuidadores, y así sucesivamente el número de cuidadores se incrementará considerando el aumento de siete y diez residentes, en conformidad a lo dispuesto en la letra b) de este artículo".

    Anótese, tómese razón y publíquese.- CAROLINA TOHÁ MORALES, Vicepresidenta de la República.- Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.- Giorgio Jackson Drago, Ministro de Desarrollo Social y Familia.
    Transcribo para su conocimiento decreto afecto Nº 23, 18 de julio 2023.- Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de la División Jurídica, Ministerio de Salud.