Artículo único: Modifíquese el decreto supremo Nº 20, de 2021, del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento de establecimientos de larga estadía para personas mayores (Eleam), en el sentido que indica.
     
    - En el artículo 33, reemplácese la frase "cumplido un año desde su publicación en el Diario Oficial" por "desde el 1 de abril de 2025".
    - En el título Disposiciones transitorias, reemplácese el artículo 1. por el siguiente:
     
    Artículo 1. Las disposiciones de este reglamento serán obligatorias para los Eleam que se encuentren en funcionamiento cumplidos 3 años desde su entrada en vigencia, a excepción de lo dispuesto en el literal k) de su artículo 10, lo que aplicará en el plazo de 5 años y se someterán al programa de fiscalización anual de las Seremis de Salud en sus respectivos territorios de competencia.
     
    - En el artículo 15, letra a), elimínese la frase "por cada siete residentes con dependencia severa"; en la letra b) reemplácese en todo el literal la palabra "cada" por "hasta"; elimínense las letras c) y d) y finalmente, incorpórese el siguiente inciso final:
     
    "De acuerdo con lo anterior, en el turno diurno, a partir de ocho y hasta catorce residentes el establecimiento deberá disponer de dos cuidadores y a partir de quince y hasta veintiún residentes tres cuidadores; respecto del turno nocturno, a partir de once y hasta veinte residentes el establecimiento deberá disponer de dos cuidadores y a partir de veintiún y hasta treinta residentes 3 cuidadores, y así sucesivamente el número de cuidadores se incrementará considerando el aumento de siete y diez residentes, en conformidad a lo dispuesto en la letra b) de este artículo".