ADOPTA MEDIDAS EXCEPCIONALES DE GESTIÓN QUE INDICA, EN EL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL REGULADO POR EL DS Nº 19 (V. Y U.), DE 2016
    Santiago, 26 de septiembre de 2023.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.604 exenta.
     
    Visto:
     
    a) El DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, que Reglamenta el Programa de Integración Social y Territorial;
    b) La Ley Nº 21.450, sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional; y
     
    Considerando:
     
    a) Que, la ley Nº 21.450, en especial en el artículo 16 del Artículo Cuarto, que aprueba la Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social Urbana y Plan de Emergencia Habitacional, permite que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo implemente medidas que permitan aumentar la productividad de sus procesos y contemplar mecanismos para dar continuidad a aquellos proyectos financiados total o parcialmente con recursos públicos;
    b) Que, el artículo 18º del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, establece que si con posterioridad a la fecha de recepción municipal, quedasen viviendas disponibles en los respectivos proyectos seleccionados a través del Programa de Integración Social y Territorial, podrán incorporarse familias de sectores medios y familias beneficiarias de subsidio de alguno de los Programas citados en la letra d) de su artículo 2º, manteniendo los beneficios del Programa, hasta 24 meses después de la fecha de recepción municipal total. A partir de la fecha señalada anteriormente, los beneficios del DS Nº 19 se aplicarán sólo a beneficiarios de subsidio del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, sin que sea aplicable el subsidio señalado en los artículos 64º y 67º de dicho reglamento, referido a un Proyecto de Integración Social, calificado como tal por el Serviu respectivo;
    c) Que, se requiere agilizar la venta de viviendas destinadas a familias de sectores medios en proyectos del Programa de Integración Social y Territorial, regulado por DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, considerando que esto permitirá acelerar la entrega de viviendas, generar ingresos para las empresas desarrolladoras y así reactivar el financiamiento para nuevos proyectos seleccionados que no han podido iniciar sus obras;
    d) Que, es de extrema relevancia dar cumplimiento a las metas establecidas en el Plan de Emergencia Habitacional y disponer de oferta de viviendas para familias vulnerables y de sectores medios en todas las regiones del país, por lo que se hace necesario adoptar medidas excepcionales de gestión para agilizar la venta de viviendas;
    e) Los correos electrónicos de fecha 16 de junio y 18 de julio de 2023, que dan cuenta de la conformidad del Jefe de la División de Política Habitacional y de la Jefa de la División Jurídica, respectivamente, con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente
     
    Resolución:
     
    1. En el caso de haber vencido el plazo de 24 meses para la incorporación de familias de sectores medios en que se mantienen los beneficios establecidos en el Programa de Integración Social y Territorial de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 18º del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, si aún quedasen viviendas disponibles en los respectivos proyectos seleccionados, hasta el 31 de diciembre de 2025 podrán seguir incorporándose a dichos proyectos familias de sectores medios las que se acogerán de igual forma a los beneficios del programa aludido.
    2. Los Resolución 2081 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 a) y b)
D.O. 19.12.2023
subsidios correspondientes a las familias incorporadas a los proyectos con posterioridad al vencimiento del plazo de 24 meses establecido en el inciso tercero del artículo 18º del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, deberán ser presentados a cobro dentro de un plazo que se extenderá hasta el 31 de marzo de 2026, sin posibilidad de prórroga.
    3. Para las familias que opten por una vivienda del proyecto incluida en el porcentaje de distribución de a lo menos un 10% o 15%, según corresponda, de viviendas destinadas a familias de sectores, cuyos precios están definidos en los correspondientes llamados a postulación del DS Nº19 (V. y U.), de 2016, el plazo de incorporación al respectivo proyecto podrá extenderse hasta la emisión de la segunda nómina de asignación de familias, momento en el cual deberán estar incorporadas la totalidad de las familias que hayan elegido las viviendas de los precios señalados. El cálculo del Bono de Integración se realizará de acuerdo a lo indicado en el artículo 4º del DS Nº 19 referido.
     



    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Carlos Araya Salazar, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (S).