APRUEBA PROGRAMA DE EXPROPIACIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE INMUEBLES DE LAS COMUNAS DE RENCA Y PEÑALOLÉN, DESTINADO A LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE EMERGENCIA HABITACIONAL EN LA REGIÓN METROPOLITANA PARA EL AÑO 2023 Y SIGUIENTES
Santiago, 26 de septiembre de 2023.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 31 exento.
Visto:
a) El artículo 51 de la ley Nº 16.391;
b) El Nº 1.9 de la parte I del artículo 1º del DS Nº 153 (V. y U.), de 1983;
c) La ley Nº 21.450, que en su Artículo Cuarto aprueba la Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional;
d) La resolución exenta Nº 14.464 (V. y U.), de 2017, que establece criterios y procedimientos para la adquisición, administración y enajenación de inmuebles de propiedad Serviu;
e) El oficio Nº 413, de fecha 23 de agosto de 2022, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo que establece el Protocolo de Trabajo para la Gestión de Suelos para el Plan de Emergencia Habitacional y Banco de Suelo;
f) La Ficha de Evaluación Normativa para la adquisición de terrenos Nº 21-2023, emitida por la Secretaría Regional Ministerial de V. y U., Región Metropolitana de Santiago, de fecha 8 de marzo de 2023, para la expropiación del terreno ubicado en calle Quebrada de Camarones Nº 945, Población San Roque, Rol Nº 9007-30, de la comuna de Peñalolén;
g) El Plano de Expropiación para el Programa de Emergencia Habitacional 2022-2025, Nº Lote de Expropiación 1, que corresponde al predio ubicado en calle Quebrada de Camarones Nº 945, Población San Roque, Comuna de Peñalolén, de propiedad de Gladys Cayhuan Huisca y Otros, de una superficie total de 1.768,60 metros cuadrados, y cuya superficie de terreno a expropiar, es de 1.768,60 mts. cuadrados, elaborado en abril de 2023, por la Sección Adquisición de Inmuebles del Serviu Metropolitano;
h) El Certificado de Avalúo Fiscal, emitido el 18 de noviembre de 2021, correspondiente al inmueble ubicado en calle Quebrada de Camarones Nº 945, Población San Roque, Comuna de Peñalolén, bajo el Rol Nº 9007-30;
i) La Ficha de uso interno de Evaluación de Terrenos Nº 20-2023, emitida por la Secretaría Regional Ministerial de V. y U., Región Metropolitana de Santiago, de fecha 8 de marzo de 2023, para la expropiación del terreno ubicado en calle Quebrada Vítor Nº 656, Población San Roque, Rol Nº 9009-11, de la comuna de Peñalolén;
j) El Plano de Expropiación para el Programa de Emergencia Habitacional 2022-2025, Nº Lote de Expropiación 1, que corresponde al predio ubicado en calle Quebrada Vítor Nº 656, Población San Roque, Comuna de Peñalolén, de propiedad de Berta Brandstetter Armijo, de una superficie total de 910 metros cuadrados, y cuya superficie de terreno a expropiar, es de 903 mts. cuadrados, elaborado en abril de 2023, por la Sección Adquisición de Inmuebles del Serviu Metropolitano;
k) El Certificado de Avalúo Fiscal, emitido el 25 de noviembre de 2021, correspondiente al inmueble ubicado en calle Quebrada Vítor Nº 656, Población San Roque, Comuna de Peñalolén, bajo el Rol Nº 9009-11;
l) La Ficha de uso interno de Evaluación de Terrenos Nº 71-2022, emitida por la Secretaría Regional Ministerial de V. y U., Región Metropolitana de Santiago, para la expropiación del terreno ubicado en calle José Miguel Infante 5757, Rol Nº 755-01, de la comuna de Renca;
m) El Plano de Expropiación para el Programa de Emergencia Habitacional 2022-2025, Nº Lote de Expropiación 1, que corresponde al predio ubicado en calle José Miguel Infante 5757, Comuna de Renca, de propiedad de la Asociación de Fútbol Lo Franco, de una superficie total de 112.337,0 metros cuadrados, y cuya superficie de terreno a expropiar, es de 105.500 mts. cuadrados, elaborado en mayo de 2023, por la Sección Adquisición de Inmuebles del Serviu Metropolitano;
n) El Certificado de Avalúo Fiscal, emitido el 28 de julio de 2022, correspondiente al inmueble ubicado en calle José Miguel Infante Nº 5757, Comuna de Renca, bajo el Rol Nº 755-01;
o) Los Oficios Ord. Nº 3037, de fecha 12 de agosto de 2022, y Nº 526, de fecha 10 de febrero de 2023, ambos del Director Serviu Metropolitano, mediante los cuales solicita, en el primero, se dicte el decreto supremo que apruebe el programa de expropiación del terreno ubicado en calle José Miguel Infante Nº 5757, de la Comuna de Renca, Rol Nº 755-01, y en el segundo, se dicte el decreto supremo que apruebe el programa de expropiación de los terrenos ubicados en calle Quebrada de Camarones Nº 945, de la Comuna de Peñalolén, Rol Nº 9007-30, y en calle Quebrada Vítor Nº 656, también de la Comuna de Peñalolén, Rol Nº 9009-11, para la implementación de Plan de Emergencia Habitacional.
p) El correo electrónico de 1 de junio de 2023, de la Encargada del Equipo de Gestión de Suelo de la División de Desarrollo Urbano a la División Jurídica, señalando que: "en los casos que se requiera, se efectuará la habilitación normativa de los predios requeridos con programa expropiatorio".
q) El memorándum Nº 87-2023, de 2 de agosto de 2023, del Jefe del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura (S), aclarando observaciones realizadas por la Dijur mediante memorándum Nº 63, de 30 de junio de 2023.
r) El Ord. Nº 324, de 29 de agosto de 2023, del Jefe de la División de Desarrollo Urbano, mediante el cual, solicita a la Jefa de la División Jurídica se dicte el decreto supremo que apruebe la expropiación de los inmuebles de las Comunas de Renca y Peñalolén antes singularizados;
s) La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República;
Considerando:
1. Que, el Plan de Emergencia Habitacional 2022-2025 definido por este Ministerio tiene como objetivo principal recuperar el rol del Estado en la planificación y gestión habitacional para avanzar en el derecho a la vivienda digna y adecuada, garantizando la tenencia segura ya sea en propiedad individual, colectiva o en arriendo; de esta forma se busca contribuir a la reducción del déficit habitacional cuantitativo, en particular el derivado del allegamiento, del hacinamiento, de la habitabilidad precaria y los campamentos, en todas las comunas del país, y diversificar y aumentar la oferta habitacional adecuada acorde a diversas necesidades, ciclos de vida y tipos de soluciones.
2. Que, el Plan de Emergencia Habitacional, tiene como eje estratégico el "Robustecer el Banco de Suelo Público" mediante la adquisición de suelo urbano, facilitando que las familias se establezcan en sus territorios y barrios según sus necesidades, redes de apoyo, adecuación cultural, proyectos y ciclos de vida, y la recuperación de la planificación de los territorios en consideración a los cambios demográficos, las tendencias de crecimiento urbano y territorial y las necesidades de las comunidades.
3. Que, por medio de los Oficios del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana, singularizados en el Visto o) de este decreto, se solicitó a esta Cartera de Estado la elaboración del decreto que apruebe el Programa de Expropiaciones de los terrenos ubicados en calle José Miguel Infante Nº 5757, Rol Nº 755-01, de la Comuna de Renca; en calle Quebrada de Camarones Nº 945, Rol Nº 9007-30 y en calle Quebrada Vítor Nº 656, Rol de Avalúo Nº 9009-11, ambos de la Comuna de Peñalolén, Nº de Lote de Expropiación en todos los casos 1, con una superficie de terreno a expropiar, para el caso del inmueble de la Comuna de Renca, de 105.500 mts.², según plano de expropiación singularizado en el Visto m) de este decreto, y para los casos de los terrenos de la Comuna de Peñalolén referidos, con una superficie de terreno a expropiar de 1.768,60 mts.² y de 903 mts.², respectivamente, según planos de expropiación singularizados en los Vistos g) y j) de este decreto; destinados a la construcción de viviendas que permitirán disminuir el déficit habitacional de las comunas señaladas.
4. Que, mediante las Fichas de Evaluación citadas en el visto f), i) y l) de este decreto, se informó favorablemente la expropiación con fines de utilidad pública de los inmuebles singularizados en los Considerandos precedentes, razón por la que dicto el siguiente,
Decreto:
1. Apruébase el programa de expropiaciones para la implementación del Plan de Emergencia Habitacional en las comunas de Renca y Peñalolén, de la Región Metropolitana, según lo detallado en el considerando 3. de este decreto y planos de expropiaciones singularizados en los Vistos letras g), j) y m) referidos a los inmuebles que se indican a continuación:

2. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial y en un periódico de la provincia de Santiago, si lo hubiere.
Anótese, notifíquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Carlos Araya Salazar, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (S).