TRANSFIERE TEMPORALMENTE COMPETENCIA RADICADA EN EL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES A LOS GOBIERNOS REGIONALES QUE INDICA
Núm. 154.- Santiago, 1 de junio de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 24, 32 Nº 6, 35 y 114 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley Nº 21.074, sobre fortalecimiento de la regionalización del país; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el decreto con fuerza de ley Nº 22, de 1959, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto de la ley orgánica del Servicio de Gobierno Interior de la República; el decreto ley Nº 3.274, de 1980, que fija ley orgánica del Ministerio de Bienes Nacionales; el decreto ley Nº 1.939, de 1977, que establece normas sobre adquisición, administración y disposición sobre los bienes del Estado; el decreto supremo Nº 79, de 2010, del Ministerio de Bienes Nacionales, que delega facultades que indica a los Secretarios Regionales Ministeriales y jefes de oficinas provinciales de Bienes Nacionales y deroga decretos que indica; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio de Justicia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código Civil; el decreto supremo Nº 656, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento que fija las condiciones, plazos y demás materias concernientes al procedimiento de transferencia de competencias; el decreto supremo Nº 291, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento que establece el procedimiento de evaluación del ejercicio de competencias transferidas de conformidad al artículo 21 septies de la ley Nº 19.175; la resolución exenta Nº 4.054, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante la cual se aprueba metodología que regula informes sectoriales y regionales en lo referente a los literales b), c), d) y e) del artículo 12 del reglamento que fija las condiciones, plazos y demás materias concernientes al procedimiento de transferencia de competencias aprobado mediante el decreto supremo Nº 656, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el Oficio Presidencial N° 578, de fecha 26 de abril de 2022, que instruye al Comité Interministerial de Descentralización dar curso al procedimiento de evaluación de la procedencia de transferir las competencias que se indican a los gobiernos regionales; las actas del Comité Interministerial de sesiones de fechas 4 de mayo y 24 de agosto, ambas de 2022; los antecedentes fundantes recabados conforme a los literales a) a k) del artículo 12 del reglamento que fija las condiciones, plazos y demás materias concernientes al procedimiento de transferencia de competencias aprobado mediante decreto supremo Nº 656, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, remitidos por parte de los gobiernos regionales, el Ministerio de Bienes Nacionales y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda; el Informe Final de Transferencia de Competencia: Otorgamiento de Concesiones a Título Gratuito de Corto Plazo, elaborado por la Secretaría Ejecutiva y aprobado por el Comité Interministerial de Descentralización; los certificados y actas remitidas por los consejos regionales donde consta la decisión de los gobiernos regionales respecto a la transferencia de competencias; el oficio Ord. Nº 1124, de fecha 20 de abril de 2023, del Gobierno Regional del Biobío, que informa sobre carga administrativa de concesiones gratuitas de corto plazo; el oficio Ord. Nº 291, de 27 de abril de 2023, del Gobierno Regional de Atacama, que informa sobre carga administrativa de competencia "otorgamiento de concesiones gratuitas de corto plazo"; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que el artículo 114 de la Constitución Política de la República dispone que una ley orgánica determinará la forma y el modo en que el Presidente de la República transferirá a uno o más gobiernos regionales, con carácter temporal o definitivo, una o más competencias de los ministerios y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa en materias de ordenamiento territorial, fomento de las actividades productivas y desarrollo social y cultural.
2. Que la ley Nº 21.074, sobre fortalecimiento de la regionalización del país, que introdujo modificaciones en la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, estableció en su capítulo II, párrafo 2º, el procedimiento para llevar a cabo la transferencia de una o más competencias de los ministerios y servicios públicos en materias de ordenamiento territorial, fomento de las actividades productivas y desarrollo social y cultural. Asimismo, el decreto supremo Nº 656, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, aprobó el reglamento que fija las condiciones, plazos y demás materias concernientes al procedimiento de transferencia de competencias (en adelante, el "reglamento").
3. Que, para los efectos de la transferencia regulada en la ley Nº 19.175, se entenderá por competencia toda facultad, función o atribución que posean los ministerios o servicios públicos para satisfacer las necesidades públicas establecidas en sus leyes orgánicas o en otras disposiciones legales, con excepción de la Ley de Presupuestos.
4. Que, en virtud del artículo 21 septies de la ley Nº 19.175, se dio inicio al procedimiento de transferencia mediante el Oficio Presidencial Nº 578, de fecha 26 de abril de 2022, que instruyó al Comité Interministerial de Descentralización (en adelante, el "Comité Interministerial") dar curso al procedimiento de evaluación de la procedencia de transferir, entre otras, la competencia que consiste en otorgar concesiones a título gratuito de corto plazo.
5. Que la competencia que consiste en otorgar concesiones a título gratuito de corto plazo se encuentra regulada en el artículo 61 inciso sexto del decreto ley Nº 1.939, de 1977, sobre normas sobre adquisición, administración y disposición sobre los bienes del Estado; y en el artículo 1 literal c) del decreto supremo Nº 79, de 2010, del Ministerio de Bienes Nacionales, el cual delega a los Secretarios Regionales Ministeriales (en adelante, "Seremi") de Bienes Nacionales la facultad de otorgar concesiones a título gratuito hasta por un plazo máximo de 5 años, así como también la atribución de ponerles término y caducarlas, conforme lo establecido en el citado artículo 61 del decreto ley 1.939, de 1977.
6. Que, en particular, la competencia consiste en conceder un derecho especial de uso y goce de un bien de dominio fiscal con un objetivo preestablecido por un plazo determinado de hasta 5 años en forma gratuita. La competencia se materializa en un acto administrativo unilateral dictado por el Seremi de Bienes Nacionales correspondiente al área de la región en donde se localiza el inmueble fiscal objeto de la concesión de uso gratuito de corto plazo; y se tramita conforme a un proceso que comprende una serie de actividades que se realizan consecutivamente para dar respuesta a cada una de las solicitudes presentadas por parte de una persona jurídica interesada.
7. Que el Comité Interministerial sesionó con fecha 4 de mayo de 2022 con el objeto de determinar los trámites y gestiones que debía realizar la Secretaría Ejecutiva para recopilar los antecedentes necesarios para el análisis de la transferencia de las competencias en estudio, entre ellas, el otorgamiento de concesiones a título gratuito de corto plazo. En virtud de dicha orden y de lo dispuesto en el artículo 24 del reglamento, se solicitaron los antecedentes dispuestos en los literales a) a k) del artículo 12 del reglamento al Ministerio de Bienes Nacionales, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y a los gobiernos regionales, documentos que forman parte del expediente de este procedimiento.
8. Que, analizados los antecedentes recibidos, la Secretaría Ejecutiva remitió al Comité Interministerial el Informe Final de Transferencia de Competencia: Otorgamiento de Concesiones a Título Gratuito de Corto Plazo, que contiene el análisis de la procedencia de la transferencia de la competencia, con recomendación favorable. Entre otras materias, indicó la falta de riesgo de duplicidad o interferencia de funciones, la inexistencia de perjuicio a otras regiones y la forma de seguimiento que permite evaluar su ejercicio.
9. Que el Comité Interministerial, en sesión de fecha 24 de agosto de 2022, conoció el contenido del informe y acordó en forma fundada recomendar favorablemente la transferencia de la competencia.
10. Que dicha recomendación fue informada por la Secretaría Ejecutiva a los gobiernos regionales: remitiéndole el respectivo informe para su ratificación. Recibida dicha comunicación, los respectivos gobernadores y gobernadoras regionales convocaron las sesiones extraordinarias de los consejos regionales para conocer y obtener el pronunciamiento respecto a las transferencias en cuestión.
11. Que, los gobiernos regionales de Atacama y Biobío ratificaron su transferencia a través de su consejo regional, según dan cuenta los certificados remitidos donde constan los acuerdos alcanzados. En virtud de este antecedente y las demás piezas del expediente, el Presidente de la República viene en este acto a transferir la competencia señalada en los términos que se establecen en el presente decreto.
12. Que, dado que la estimación de los recursos necesarios para el ejercicio de la competencia de otorgamiento de concesiones a título gratuito de corto plazo, se efectuó en base al ejercicio de las dos competencias del Ministerio de Bienes Nacionales que se estudiaron, de manera conjunta y no individualmente consideradas, los gobiernos regionales de Atacama y Biobío informaron la decisión de asumir la carga administrativa que implica el ejercicio de la única transferencia aceptada, referida al otorgamiento de concesiones a título gratuito de corto plazo.
13. Que el ejercicio de la competencia que consiste en el otorgamiento de concesiones a título gratuito de corto plazo por parte de los gobernadores o gobernadoras se enmarca en el ámbito de desarrollo social y cultural. Su otorgamiento representa una adecuada aplicación regional de la política ministerial de contribuir al desarrollo de las regiones a través de la identificación y asignación de inmuebles fiscales para la ejecución de proyectos, maximizando sus potencialidades de uso; reduciendo la inseguridad territorial; previniendo su ocupación irregular; y destinándolos a proyectos de alcance regional para el desarrollo de equipamiento comunitario, así como proyectos sociales y culturales de escala comunal y regional. Finalmente, se ha estimado que el ejercicio de esta competencia no implica un perjuicio a otras regiones, así como tampoco existe un riesgo de duplicidad, ya que la competencia que se transfiere será ejercida en forma compartida con el Ministerio de Bienes Nacionales.
Decreto:
Artículo 1°. Transfiérese temporalmente a los Gobiernos Regionales de Atacama y Biobío el ejercicio compartido de la competencia que consiste en el otorgamiento a terceros, distintos de los gobiernos regionales, de concesiones a título gratuito de corto plazo sobre bienes fiscales, regulada en el artículo 61 inciso sexto del decreto ley Nº 1.939, de 1977, sobre normas sobre adquisición. administración y disposición sobre los bienes del Estado, radicada actualmente en los Secretarios Regionales Ministeriales (en adelante, "Seremi") de Bienes Nacionales o los jefes de oficinas provinciales, en virtud de delegación efectuada mediante decreto supremo Nº 79, de 2010, del Ministerio de Bienes Nacionales. Lo anterior, mediante su gobernador o gobernadora regional, en conjunto con el Ministerio de Bienes Nacionales.
En caso que los Gobiernos Regionales de Atacama y del Biobío soliciten una concesión gratuita de corto plazo, una vez entrada en vigencia el presente decreto, la competencia será ejercida exclusivamente por las Seremi de Bienes Nacionales respectivas para fines de su tramitación, otorgamiento o denegación.
Artículo 2°. Establécese que la competencia que se transfiere será ejercida en forma compartida por el respectivo gobierno regional con el Ministerio de Bienes Nacionales durante el periodo señalado en el artículo 3º. Debiendo cumplir con las exigencias establecidas en el ordenamiento jurídico y las condiciones de ejercicio establecidas en este decreto.
Artículo 3°. Establécese que la competencia dispuesta en el artículo 1º del presente decreto deberá ser ejercida por los gobiernos regionales de Atacama y del Biobío por un periodo de 5 años, plazo que se inicia transcurridos 3 meses desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
Artículo 4°. Considérese que la competencia dispuesta en el artículo 1º de este decreto debe ser ejercida por los gobiernos regionales individualizados de conformidad a las condiciones que se indican a continuación:
a) El ejercicio compartido de esta competencia se realizará con el Ministerio de Bienes Nacionales.
b) El gobernador o gobernadora regional adoptará la decisión sobre el otorgamiento de la concesión, previo acuerdo del consejo regional, en base a los antecedentes técnicos y jurídicos que entregará la Seremi de Bienes Nacionales.
c) Las etapas o actividades que la administración ejecuta para el otorgamiento de las referidas concesiones se realizarán por el gobierno regional o la respectiva Seremi de acuerdo al siguiente detalle:

d) En contra de la decisión del gobernador o gobernadora regional procederá el recurso de reposición que deberá ser resuelto por dicha autoridad con acuerdo del respectivo consejo regional, sin que sea procedente el recurso jerárquico.
e) En el evento de concurrir distintas solicitudes de concesión sobre un mismo bien fiscal, la concesión gratuita de corto plazo procederá sólo luego de resolverse aquellas en que se solicite una concesión onerosa o una concesión gratuita de largo plazo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 61 del decreto ley Nº 1.939, de 1977.
f) En los casos en que los gobiernos regionales soliciten concesiones gratuitas de corto plazo, la competencia será ejercida exclusivamente por las Seremi de Bienes Nacionales respectivas para fines de su tramitación, otorgamiento o denegación.
g) Los gobiernos regionales podrán poner término o caducar aquellas concesiones gratuitas de corto plazo que hayan otorgado en virtud del ejercicio de esta competencia.
Artículo 5°. Considérese que se contempla la asistencia técnica de parte de la respectiva Seremi de Bienes Nacionales a los gobiernos regionales correspondientes en todo el proceso que corresponda ejercer en virtud de la transferencia, en especial, en lo relativo al contenido de los antecedentes jurídicos y técnicos, insumo que se considera esencial para la toma de decisión.
Artículo 6°. Considérese que no se estimaron recursos para el ejercicio de esta competencia de manera individual y, que de acuerdo a lo informado por los gobiernos regionales, éstos asumirán la carga administrativa que su ejercicio implica.
Artículo 7°. Dispónese como condición para el ejercicio de la competencia individualizada la asistencia a un programa de fortalecimiento de capacidades del gobierno regional sobre la competencia transferida. Dicha instancia será realizada por el Ministerio de Bienes Nacionales, con cargo a sus recursos, en al menos dos jornadas de capacitación en el periodo de 3 meses establecido en el artículo 3º.
A su vez, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo acompañará la generación de capacidades generales para el ejercicio de las competencias transferidas y promoverá el trabajo conjunto entre el gobierno regional y el Ministerio de Bienes Nacionales, elaborando e implementando un plan de acompañamiento a los gobiernos regionales y apoyando el seguimiento y evaluación de la competencia.
Artículo 8°. Establécese que el gobierno regional respectivo deberá remitir cada 12 meses contados desde el inicio del ejercicio de la competencia individualizada a la respectiva Seremi de Bienes Nacionales un informe de seguimiento en lo que respecta a la competencia dispuesta en el artículo 1º precedente, el cual debe contener, al menos:
a) Descripción de la implementación de la competencia y evaluación cualitativa sobre su funcionamiento, aportes estratégicos, límites en el ejercicio y aspectos a mejorar. La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo entregará formatos para la entrega de este aspecto del informe.
La descripción y evaluación elaborada a partir de este numeral constituirá un indicador cualitativo del ejercicio de la competencia, tanto para efectos del informe de seguimiento, como para el análisis a realizar por el Consejo de Evaluación de Competencias cuando corresponda.
b) Asimismo, el informe deberá pronunciarse sobre los indicadores de desempeño que se señalan a continuación. El objetivo de este ítem es contar con una medición objetiva del desempeño de la competencia y, para ello, el gobierno regional debe completar la información considerando los respectivos verificadores asociados y una periodicidad anual.

Artículo 9°. Dispónese que corresponderá al Ministerio de Bienes Nacionales realizar el seguimiento al ejercicio de la competencia a través de las respectivas Seremis, analizando la información recibida y aplicando los indicadores de desempeño estipulados en este decreto, conforme a la información que le entregue el respectivo gobierno regional. Por su parte, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo recopilará información e intermediará en caso de ser necesario, realizando un seguimiento al proceso completo. A su turno, la Dirección de Presupuestos realizará el seguimiento del ejercicio de la competencia transferida en lo relativo a los recursos financieros y de personal asociados, cuando corresponda.
Artículo 10°. Establécese que la competencia que se transfiere puede ser revocada de oficio y fundadamente cuando se constatare alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 21 octies de la ley Nº 19.175 o se verifique la ocurrencia de alguna de las siguientes causales:
a) Incumplimiento de las condiciones de ejercicio establecidas en el artículo 4º y demás obligaciones reguladas en el presente decreto y sus modificaciones.
Se entenderá por condiciones cuyo incumplimiento configuran causal de revocación cualquiera de las previstas para el ejercicio de la competencia, siempre que la falta o incorrecta ejecución impida el desarrollo de los procedimientos de otorgamiento de concesiones gratuitas de corto plazo de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias que los rigen, y afecte los derechos de los intervinientes en dichos procesos.
b) Incumplimiento de lo establecido en el artículo 7º del presente decreto relativo a la asistencia a capacitaciones, siempre que ello afecte de forma grave el ejercicio de la competencia.
Los resultados de los informes de seguimiento señalados en el artículo 8º del presente decreto podrán dar lugar a la revocación de la transferencia de la competencia, en la medida de que se constate la concurrencia de alguna de las causales de revocación dispuesta en el artículo 21 octies de la ley Nº 19.175.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.- Álvaro Elizalde Soto, Ministro Secretario General de la Presidencia.- Javiera Toro Cáceres, Ministra de Bienes Nacionales.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Manuel Zacarías Monsalve Benavides, Subsecretario del Interior.