1. Modifícase la resolución exenta Nº 663 (V. y U.) de 2023, en el siguiente sentido:
     
    a) Incorpórase en el segundo inciso de su resuelvo 1., entre su punto seguido y la frase final de dicho párrafo, la siguiente oración:
     
    "No estarán afectos a esta medida, aquellos proyectos a desarrollarse en terrenos donde el Serviu es propietario al momento del ingreso del proyecto.".
     
    b) Incorpórase en el resuelvo 1., el siguiente inciso tercero, pasando el actual inciso tercero, a ser el inciso cuarto:
     
    "Para participar del proceso de selección del presente Llamado, a contar del correspondiente cierre del mes de septiembre de 2023 y para proyectos cuyas familias participen por primera vez en selección, el Serviu deberá informar a través de correo electrónico al Departamento de Atención a Grupos Vulnerables de la División de Política Habitacional los proyectos que se encuentren debidamente calificados, adjuntando un acta de calificación condicional o definitiva, según corresponda, por cada proyecto, firmada por los profesionales del Servicio que visaron cada una de las áreas del proyecto, los jefes de Departamento de dichos profesionales, el Coordinador del Programa en la región según lo establece el artículo 13 de la normativa y el Director o Directora del Serviu respectivo. Dicho correo debe ser enviado a más tardar al quinto día hábil siguiente a la fecha de cierre del Llamado.".
     
    c) Reemplázase el primer párrafo de la letra f), del numeral 3.9, del resuelvo 3., por lo siguiente:
     
    "f) Los proyectos que se emplacen en zonas donde se encuentren vigentes Planes de Descontaminación Atmosférica (PDA), podrán incrementar su subsidio base en hasta 100 Unidades de Fomento, cuando requieran un mayor financiamiento para la ejecución de las indicaciones del referido plan, excepto en la comuna de Coyhaique donde este monto podrá alcanzar hasta 150 Unidades de Fomento. También podrán obtener este subsidio si la zona donde está ubicado el proyecto no tiene un PDA vigente y se opte por aplicar las normas que dicte este Ministerio para dicho efecto, de acuerdo a lo dispuesto en el oficio ordinario Nº 1.163, de fecha 20 de julio de 2023, de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, las que estarán publicadas en el sitio web del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la sección Postulaciones a Subsidios (www.minvu.gob.cl/postulaciones), y que se entenderán como parte de esta resolución. Con todo, los montos de subsidio según zona térmica de emplazamiento del proyecto, serán los siguientes:
     
     
    Los proyectos ingresados al Banco de Postulaciones previo a la fecha de tramitación de la presente resolución, podrán mantener las condiciones de financiamiento aludidas en este resuelvo que estaban vigentes a la fecha de su ingreso o calificación, o bien acogerse a los montos indicados precedentemente, modificando los antecedentes respectivos, para actualizar su calificación por parte del Serviu, si corresponde.". 
     
    2. Establécese que la resolución exenta Nº 663 (V. y U.), de 2023, y su modificación, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.