APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DE PREMIOS POR LA OBTENCIÓN DE LOGROS DEPORTIVOS
     
    Núm. 26.- Santiago, 21 de marzo de 2023.
     
    Vistos:
     
    a) Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
    b) La Ley Nº 19.712, del Deporte, artículo 12 literal n).
    c) La Ley Nº 20.686, que crea el Ministerio del Deporte.
    d) La Ley Nº 20.978, que Reconoce el Deporte Adaptado y Paralímpico.
    e) El decreto supremo Nº 6, de 2011, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que aprueba el reglamento para la entrega de premios a deportistas, exdeportistas, dirigentes y exdirigentes destacados a nivel nacional e internacional.
    f) El Ord. Nº 360, de 22 de junio de 2022, de la Subsecretaria (S) del Ministerio del Deporte, que remite propuesta de decreto que aprueba el nuevo reglamento de premios por la obtención de logros deportivos, para efectos de lo dispuesto en el artículo 37 bis de la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
    g) El Oficio IND/DARC/UAID (OF) Nº NC-01733/2022, de 27 de julio de 2022, del Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes de Chile.
    h) La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1. Que, la letra n) del artículo 12 de la ley Nº 19.712, del Deporte, establece que el Instituto Nacional de Deportes de Chile tendrá, entre otras funciones, la de instituir en favor de deportistas o exdeportistas y de dirigentes o exdirigentes deportivos nacionales, que tengan o hayan tenido destacada participación regional, nacional o internacional, según determine el reglamento respectivo, premios que podrán consistir en estímulos en dinero con cargo al presupuesto del Instituto.
    2. Que, habiendo transcurrido doce años desde la dictación del decreto supremo Nº 6, de 2011, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que aprobó el reglamento para la entrega de premios a deportistas, exdeportistas, dirigentes y exdirigentes destacados a nivel nacional e internacional, se requiere un mejoramiento y actualización de la normativa, a fin de corregir las falencias detectadas en su implementación.
    3. Que, el referido decreto supremo Nº 6, de 2011, contiene un marco conceptual cuya aplicación práctica ha presentado dificultades por la falta de precisión y certeza, ocasionando frecuentes esfuerzos en cuanto a los alcances e interpretación de aspectos técnicos y deportivos propios de la materia que regula.
    4. Que, habiendo sido promulgado con fecha 1 de junio de 2020 el decreto supremo Nº 18 del Ministerio del Deporte, que aprobó el nuevo reglamento del Sistema de Becas para Deportistas de Alto Rendimiento, se estima necesario homologar ambos sistemas en todo aquello que sea pertinente, con el objeto de generar una mayor eficiencia y eficacia en la gestión administrativa de dichos beneficios.
    5. Que, siguiendo las disposiciones del aludido nuevo reglamento del Sistema de Becas para Deportistas de Alto Rendimiento, el sistema de incentivos por la obtención de logros deportivos contempla el marco conceptual y el procedimiento de postulación y asignación de los premios, así como la dictación de una resolución complementaria para la regulación de aspectos dinámicos, como los tipos de competencias, los logros considerados y los montos asignados como premio.
    6. Que, en ese orden de cosas, y teniendo a la vista las falencias identificadas en la normativa vigente, se requiere establecer un procedimiento de postulación y asignación de los premios, actualizado y digitalizado, por medio de la implementación de una plataforma electrónica que facilite la postulación de los logros a los deportistas y su seguimiento en las distintas etapas del procedimiento, desde la postulación hasta el pago de los premios.
    7. Que, de tal modo, es preciso radicar la administración de los premios por la obtención de logros deportivos en la Unidad de Apoyo Integral a Deportistas, dependiente del Departamento de Deporte de Alto Rendimiento del Instituto Nacional de Deportes de Chile, o en aquella dependencia que la reemplace.
    8. Que, por su parte, a fin de evitar dilaciones injustificadas en la postulación y en el pago de los logros deportivos, se faculta al deportista que ha obtenido el logro a realizar directamente la postulación.
    9. Que, asimismo, la función de validación de los logros postulados por el deportista recaerá en el Comité Olímpico de Chile, el Comité Paralímpico de Chile y las Federaciones Deportivas, según corresponda.
    10. Que, a su vez, se perfecciona el sistema de pago de los premios, por medio del establecimiento de un período de contabilización de logros y un período de pago de éstos, lo que tendrá por objeto la facilitación de la gestión administrativa del proceso en su conjunto, y conferir certeza jurídica a los postulantes respecto de las etapas que comprende el sistema.
    11. Que, enseguida, se zanja la situación de las llamadas "multimedallas", la cual ha sido materia de controversias interpretativas, estableciéndose que en cada competición o mega evento, los logros obtenidos por el deportista en pruebas independientes y diferenciadas entre sí, deberán ser objeto de un pago por cada medalla, sin perjuicio de que cuando el logro también considere la obtención de un récord, deberá pagarse sólo el récord de más alta jerarquía.
    12. Que, por su parte, en el marco de las acciones dirigidas al fortalecimiento del deporte paralímpico, el nuevo reglamento reconoce la figura del deportista que cumple la función de guía paralímpico, en virtud de su rol en la obtención de logros deportivos. Al respecto, se debe recordar que el deportista - guía paralímpico, no sólo prepara la participación de un deportista paralímpico, sino que es la persona que lo asiste y acompaña en todo el acto competitivo, de manera que su labor resulta insustituible a efectos de que el deportista paralímpico pueda realizar su desempeño competitivo.
    13. Que, de esta forma, el avance del deporte paralímpico debe estar acompañado por el reconocimiento del trabajo de los guías, y por el establecimiento de incentivos concretos que estimulen su labor y perfeccionamiento, por lo que premiar su trabajo cuando sus guiados obtienen logros es un acto de justicia deportiva.
    14. Que, por otro lado, el nuevo reglamento actualiza los aspectos relativos a infracciones a las normas antidopaje; sanciones por conductas de abuso sexual, acoso sexual, discriminación y maltrato preceptuadas en la ley Nº 21.197, que establece el deber de contar con un protocolo contra el acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional y en el decreto supremo Nº 22, de 2020, del Ministerio del Deporte, que aprueba el Protocolo General para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional; o sanciones disciplinarias deportivas emanadas de tribunales nacionales o internacionales, que puedan incidir en la posibilidad del pago de los incentivos asignados.
     
    Decreto:
   
    1º. Apruébase el siguiente reglamento de premios por la obtención de logros deportivos:
     
    "REGLAMENTO DE PREMIOS POR LA OBTENCIÓN DE LOGROS DEPORTIVOS
 
    TÍTULO I
    DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES
     

    Artículo 1.- El presente reglamento establece el procedimiento y los requisitos para la entrega de premios en dinero a deportistas que obtengan logros deportivos, de acuerdo con lo dispuesto en este cuerpo normativo y su resolución complementaria.
     

    Artículo 2.- Para efectos de este reglamento, se entenderá por:
     
    a) Deportista de Alto Rendimiento: Atleta convencional o paralímpico dedicado a la obtención de logros deportivos por medio de una preparación sistemática y planificada, registrado en una Federación Deportiva y habilitado para representar a Chile en eventos deportivos internacionales.
    b) Deportista Federado: Atleta convencional o paralímpico que se encuentra registrado en competiciones oficiales, nacionales e internacionales, organizadas por la Federación Deportiva respectiva, habilitado para representar a Chile en competiciones internacionales, para lo cual la Federación deberá estar afiliada a la Federación Internacional correspondiente. La Federación o el Comité Paralímpico de Chile validará la condición de deportista federado en los términos establecidos en este numeral.
    c) Categoría Juvenil: Categoría de competición de deporte convencional o paralímpico que autoriza la participación de deportistas con límite de edad máxima inmediatamente inferior a la edad adulta, o una edad superior a ésta, si excepcionalmente así se encuentra establecido en las reglamentaciones oficiales específicas dispuestas por la respectiva modalidad deportiva.
    d) Categoría absoluta o todo competidor: Categoría de competición de deporte convencional o paralímpico del más alto estándar de rendimiento, que autoriza la participación de deportistas sin requisitos de límite de edad máxima, conforme a las reglamentaciones oficiales específicas dispuestas por las respectivas modalidades deportivas y entidades organizadoras de eventos deportivos.
    e) Unidad de Apoyo Integral a Deportistas: En adelante "la Unidad", es el centro de responsabilidad administrativa del Instituto Nacional del Deporte, en adelante IND, encargado de la gestión y ejecución de los procedimientos relativos a la postulación y pago de premios por logro deportivo.
    f) Modalidades Individuales: Modalidades o pruebas, convencionales o adaptadas, en las que sólo un deportista, por medio de su intervención personal, es responsable de la ejecución y resultado final de la competición, sin requerir durante el desarrollo de ella ningún tipo de apoyo o colaboración de otros deportistas.
    g) Modalidades o pruebas individuales de participación por equipos: las cuales se clasifican en:
     
    1. Modalidades individuales con participación por equipos de dos, tres o cuatro deportistas: Aquellas que implican la actuación simultánea de hasta un máximo de cuatro deportistas, tales como persecución por equipos en ciclismo, remo de más de un tripulante, voleibol playa, dobles tenis de mesa, entre otros.
    2. Pruebas de suma de esfuerzos individuales: Aquellas que implican la participación individual de más de un deportista en una ejecución coordinada de todos ellos, tales como relevos en atletismo y natación, entre otros.
    3. Competiciones de actuación simultánea de más de cuatro componentes: Aquellas que involucran la actuación de un equipo de más de cuatro deportistas que ejecutan una acción sincronizada, tales como remos de más de cuatro tripulantes, natación sincronizada, gimnasia rítmica, entre otros.
    4. Competiciones de equipo de participación alternativa sin suma de resultado: Aquellas cuyo resultado no es la suma de resultados de pruebas individuales, tales como esgrima por equipos o tiro con arco por equipos, entre otras.
    5. Competiciones de equipo de participación alternativa con suma de resultado: Aquellas cuyo resultado es la suma de resultados de pruebas individuales, tales como gimnasia por equipos, tenis de mesa por equipos, entre otros.
     
    h) Modalidades Colectivas: Modalidades en las que un grupo de más de dos deportistas que actúan colaborativamente compiten contra un símil de deportistas adversarios que persiguen el mismo objetivo en contraposición directa, tales como balonmano, hockey césped o voleibol piso, entre otros.
    i) Ciclo Olímpico y Paralímpico: Período de cuatro años que transcurre entre la finalización de unos Juegos Olímpicos o Juegos Paralímpicos y la realización de los siguientes Juegos Olímpicos o Juegos Paralímpicos, en el cual los Comités Olímpicos y Paralímpicos Nacionales participan de dichos Juegos y, además, según su ubicación geográfica, participan de aquellas competiciones multideportivas de carácter regional y continental que son organizadas, programadas y reguladas por organizaciones deportivas reconocidas oficialmente por el Comité Olímpico Internacional (COI) o el Comité Paralímpico Internacional (IPC), según corresponda.
    j) Modalidades deportivas no integradas al Ciclo Olímpico y Ciclo Paralímpico vigente: Modalidades deportivas reconocidas por el Ministerio del Deporte, cuyas pruebas no forman parte del Ciclo Olímpico y Ciclo Paralímpico vigente, pero que encuentran un arraigo y reconocimiento deportivo en el país que justifica su priorización, lo cual deberá ser expresamente establecido y fundamentado en la resolución complementaria de este reglamento.
    k) Mega Eventos Deportivos: Competiciones multideportivas internacionales de carácter mundial, continental y regional que conforman el Ciclo Olímpico y Paralímpico. Se considerará dentro de esta categoría a los Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos, Juegos Panamericanos, Juegos Parapanamericanos, Juegos Suramericanos, Juegos Parasuramericanos y otros de categoría juvenil que establezcan las organizaciones internacionales deportivas respectivas.
    l) Período de contabilización de logros deportivos: En adelante "período de contabilización", es aquel período que va entre el 1 de enero al 31 de diciembre, ambos días inclusive, de cada año calendario, dentro del cual se pueden obtener los logros deportivos que se postulan.
    m) Período de pago de premios: En adelante "período de pago", es aquel período que va entre el 1 de enero al 31 de diciembre, ambos días inclusive, de cada año calendario, en el cual se procederá al pago de la totalidad de los logros deportivos postulados que cumplan con los requisitos establecidos en este reglamento y en su resolución complementaria, y que hayan sido ordenados por la respectiva resolución de pago. Los premios que, por motivos de disponibilidad presupuestaria, no pudieran pagarse en el período de pago correspondiente, deberán pagarse en el período de pago de premios inmediatamente siguiente.
    n) Récords nacionales e internacionales: Aquellos logros deportivos consistentes en registros realizados de conformidad a las regulaciones técnicas específicas de las federaciones deportivas nacionales e internacionales correspondientes, reconocidos oficialmente por ellas.
    o) Guía Paralímpico: Deportista que asiste a un deportista paralímpico en aquellas pruebas en las que éste requiere que se le acompañe en la competición, de manera que dicha labor incide directamente en la posibilidad del deportista paralímpico de realizar su actuación competitiva. Para los efectos del otorgamiento de premios por logros deportivos, se considerará guía paralímpico a la persona que el deportista indique en la postulación del premio respectivo.
     

    Artículo 3.- Los logros deportivos considerados en el presente reglamento y su resolución complementaria corresponderán única y exclusivamente a aquellos obtenidos en categoría absoluta o todo competidor y en categoría juvenil, no siendo aplicable a logros correspondientes a la categoría de deporte máster según la reglamentación de cada federación internacional deportiva.
    Los logros deportivos se establecerán de manera específica y taxativa en la resolución complementaria de este reglamento, sin perjuicio de que deberán considerarse preferentemente los siguientes:
     
    a) Categoría absoluta o todo competidor:
     
    1. Medallas y Diplomas Olímpicos obtenidos en mega eventos del Ciclo Olímpico y Paralímpico vigente de Invierno y Verano.
    2. Medallas obtenidas en campeonatos mundiales y panamericanos, y medalla de oro en campeonatos suramericanos específicos de la modalidad, cuando dichas pruebas se encuentren convocadas y premiadas en el programa de los mega eventos del Ciclo Olímpico y Paralímpico vigente.
    3. Récords nacionales, suramericanos, panamericanos y mundiales reconocidos oficialmente por la respectiva federación deportiva nacional o internacional, según corresponda, cuando dichas pruebas se encuentren convocadas y premiadas en mega eventos del Ciclo Olímpico y Paralímpico vigente.
    4. Medallas o récords obtenidos en campeonatos de nivel mundial y panamericano, y medalla de oro en campeonatos suramericanos, en modalidades deportivas olímpicas y paralímpicas, cuando dichas pruebas no se encuentren convocadas y premiadas en mega eventos del Ciclo Olímpico y Paralímpico vigente.
    5. Medallas o récords obtenidos en campeonatos de nivel mundial y panamericano de modalidades deportivas no integradas al Ciclo Olímpico y Ciclo Paralímpico vigente.
     
    b) Categoría juvenil:
     
    1. Medallas en Juegos Olímpicos y Paralímpicos de la Juventud, de Invierno o de Verano, organizados por el Comité Olímpico Internacional o Comité Paralímpico Internacional, respectivamente.
     
    2. Medallas obtenidas en campeonatos mundiales o sus denominaciones equivalentes, en categorías inmediatamente anteriores a la absoluta, organizados o reconocidos por la respectiva federación internacional, cuando dichas pruebas se encuentren convocadas y premiadas en el programa de los mega eventos del Ciclo Olímpico y Paralímpico vigente.
    3. Récords mundiales reconocidos oficialmente por la respectiva federación deportiva nacional o internacional, según corresponda, en pruebas convocadas y premiadas en el Ciclo Olímpico y Paralímpico vigente.
     

    TÍTULO II
    DE LA RESOLUCIÓN COMPLEMENTARIA Y SU CONTENIDO
     

    Artículo 4.- La resolución complementaria de logros deportivos y sus premios, en adelante "la resolución complementaria", es el acto administrativo expedido por el Ministerio del Deporte, en el que se establecerán los logros deportivos, sus requisitos, los montos en dinero asignados a cada uno de ellos y la regulación de toda otra materia dispuesta por este reglamento.
     

    Artículo 5.- La resolución complementaria deberá contener:
     
    a) Logros deportivos en categoría absoluta o todo competidor, en modalidades y pruebas que se encuentren convocadas y premiadas en el Ciclo Olímpico y Ciclo Paralímpico vigente, distinguiendo entre modalidades individuales, individuales con participación por equipo y modalidades colectivas.
    b) Referencia expresa a la denominación de los eventos en los cuales se pueden obtener los logros, según su importancia y jerarquía.
    c) Determinación de los montos en dinero que corresponda a cada uno de los logros establecidos.
    d) Requisitos que deberán cumplir los logros para ser considerados como tales, en categoría absoluta o todo competidor.
    e) Logros obtenidos en categoría juvenil, en modalidades deportivas integradas al Ciclo Olímpico y Ciclo Paralímpico vigente; los eventos en los que pueden ser obtenidos dichos logros; sus requisitos; los montos en dinero asignado a cada uno de éstos; y cualquier otra materia necesaria para el establecimiento de estos premios.
    f) Establecimiento de las modalidades deportivas no integradas al Ciclo Olímpico y Ciclo Paralímpico vigente, incorporadas al pago de premios por logros deportivos; los tipos de logro que habilitan el pago de premios; la denominación de los eventos en los que se pueden obtener dichos logros; los requisitos que deben cumplir para ser considerados como tales; las categorías etarias; y los montos de dinero asignado a cada una de ellas.
    g) Requisitos que deben cumplir los récords para ser considerados como logros deportivos; los eventos en los que pueden ser obtenidos; los montos en dinero asignados a cada uno de ellos; y toda otra materia necesaria para su establecimiento.
    h) Requisitos que deben cumplir los Diplomas Olímpicos para ser considerados como logros deportivos; los montos en dinero asignados a cada uno de ellos; y toda otra materia necesaria para su establecimiento.
    i) Determinación del porcentaje máximo de la respectiva asignación presupuestaria que se podrá destinar a premios de modalidades deportivas no integradas al Ciclo Olímpico y Ciclo Paralímpico vigente.
    j) Establecimiento del porcentaje que corresponderá a guías paralímpicos de acuerdo al monto total del premio asignado al deportista; los montos en dinero que corresponden a tales porcentajes según logro deportivo; el establecimiento de pruebas en las que intervienen guías paralímpicos; y toda otra materia necesaria para la determinación y pago de premios a las personas señaladas.
     

    TÍTULO III
    DE LA POSTULACIÓN AL PREMIO POR LOGRO DEPORTIVO
     

    Artículo 6.- Se encontrarán habilitados para postular al premio por logro deportivo los deportistas convencionales o paralímpicos que hayan obtenido alguno de los logros establecidos en la resolución complementaria vigente al momento de su obtención.
    La postulación del logro se realizará a través de la plataforma electrónica de la Unidad, especialmente dispuesta para estos efectos, la cual sólo validará las postulaciones que cumplan con todos los requisitos establecidos en el presente reglamento y su resolución complementaria.
    En caso de indisponibilidad técnica de la plataforma electrónica, esto es, que todas o algunas de sus funcionalidades se encuentren total o parcialmente fuera de servicio, se podrá ingresar cualquier postulación o documentación requerida por este reglamento y su resolución complementaria, en formato físico, a través de la Oficina de Partes del IND.
    La indisponibilidad señalada deberá ser constatada por la Unidad.
     

    Artículo 7.- Para postular al otorgamiento de premios por logros deportivos, el deportista deberá cumplir con los siguientes requisitos:
     
    a) Ser chileno o extranjero habilitado, según la regulación de la federación internacional respectiva, para representar a Chile en los eventos deportivos internacionales.
    b) Haber obtenido al menos uno de los logros deportivos dispuestos en la resolución complementaria vigente.
    c) Ser deportista federado.
     

    Artículo 8.- La postulación del deportista deberá contener los siguientes antecedentes:
     
    a) Resultados oficiales definitivos del evento en que el deportista obtuvo el logro deportivo invocado para postular al premio. Deberá indicar la dirección web en donde consta oficialmente el logro publicado por la respectiva Federación internacional o nacional, según corresponda, o remitir un documento en que conste fehacientemente el logro, emitido por la Federación correspondiente.
    b) Copia digitalizada de la cédula de identidad vigente o pasaporte del deportista y de su representante legal, en caso de ser menor de edad.
    c) Identidad y datos de contacto de la persona que actúa como guía paralímpico del deportista, cuando ello correspondiere.
     

    Artículo 9.- Además de los antecedentes dispuestos en el artículo precedente, los deportistas, al momento de postular al premio, deberán suscribir una declaración referida a:
     
    a) Respetar íntegramente la normativa nacional e internacional contra el dopaje, y a no utilizar, fomentar, inducir o facilitar el uso de sustancias o métodos prohibidos en el deporte.
    b) Respetar íntegramente los principios y normativa establecida en el decreto supremo Nº 22, de 2020, del Ministerio del Deporte, que aprueba el protocolo general para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional.
    c) Veracidad de la información proporcionada respecto de la identidad de la persona que se ha desempeñado como guía paralímpico en la obtención del logro deportivo postulado, cuando ello correspondiere.
    d) Compromiso de no realizar actividades de entrenamiento o preparación deportiva, con personas o equipos técnicos sancionados por aplicación de la normativa de la ley Nº 21.197 y del decreto supremo Nº 22, de 2020, del Ministerio del Deporte.
    e) Compromiso de no realizar actividades de entrenamiento o preparación deportiva, con personas o equipos técnicos sancionados por aplicación de la normativa antidopaje.
     
    El deportista deberá cumplir de buena fe con lo anteriormente señalado.
     

    Artículo 10.- El plazo de postulación al premio por logro deportivo será de sesenta días corridos, contados desde la fecha de obtención del logro o de la fecha de la decisión oficial que, con posterioridad a la competición, reconozca el logro del deportista, conforme a las reglas de estas competiciones. Transcurrido este plazo el deportista perderá el derecho a postular al premio invocando dicho logro.
    En el caso de la postulación de un logro deportivo consistente en un récord, se entenderá que la fecha de su obtención se oficializará al publicarse éste a través de los canales de la federación nacional o internacional respectiva.
    El plazo de postulación de los récords será el período de contabilización de logros deportivos.
    La Unidad solicitará al Comité Olímpico de Chile y al Comité Paralímpico de Chile, según corresponda, la validación del logro en mega eventos invocados por el deportista en su postulación. Si la referida validación no se verifica dentro del plazo de cinco días hábiles desde la fecha de la solicitud, la Unidad deberá validar los logros con los antecedentes que tenga a su disposición.
    De igual manera, se solicitará a las federaciones deportivas o federaciones deportivas nacionales, de una modalidad convencional o paralímpica, que efectúen la validación de los resultados de eventos internacionales específicos y campeonatos nacionales de su respectiva modalidad, dentro del plazo de cinco días hábiles señalado en el inciso precedente, correspondiendo la validación del logro a la Unidad con los antecedentes con los cuales disponga en caso de que la solicitud no sea atendida dentro del plazo señalado.
    La Unidad informará permanentemente a los deportistas acerca del contenido del presente reglamento y su resolución complementaria. En el cumplimiento de esta función solicitará la colaboración del Comité Olímpico de Chile, del Comité Paralímpico de Chile, de federaciones deportivas y federaciones deportivas nacionales, a efectos de que dichas entidades publiquen a través de sus medios de comunicación institucional, la información necesaria para el adecuado conocimiento del reglamento y su resolución complementaria por parte de sus respectivos deportistas.
     

    Artículo 11.- Si en un mismo evento o campeonato el deportista obtiene logros en pruebas independientes y diferenciadas unas de otras, le corresponderá el pago de los premios asignados a cada uno de esos logros deportivos. En el caso de la obtención simultánea de más de un récord, se pagará al deportista sólo el premio correspondiente al récord de más alta jerarquía, el que deberá ser siempre aquel de mayor valor económico, según lo dispuesto en la resolución complementaria.
     

    Artículo 12.- Tratándose de modalidades colectivas el logro corresponderá al equipo que lo haya obtenido, debiendo dividirse el premio en partes iguales, según la cantidad de miembros del equipo.
    Se entenderá que forman parte del equipo los deportistas que han integrado el seleccionado inscrito oficialmente que posibilitó la obtención del logro. Para estos efectos, corresponderá a la Federación Deportiva respectiva, informar a la Unidad el listado de deportistas que participaron en un evento deportivo contemplado en la resolución complementaria, dentro de los diez días corridos posteriores a la obtención del logro. En caso de que la Federación Deportiva no informe dentro del plazo indicado precedentemente, la Unidad prescindirá de dicho informe, debiendo validar el logro con los antecedentes que tenga a su disposición.
    En esta modalidad la postulación se efectuará por cada deportista de manera individual, conforme a las disposiciones de este Título.
     

    Artículo 13.- Las postulaciones al premio efectuadas dentro del plazo señalado en el artículo 10, que cumplan con los requisitos y exigencias previstas en este reglamento y su resolución complementaria, darán derecho al deportista a percibir los montos en dinero asignados al logro respectivo.
     

    Artículo 14.- El rechazo de una postulación deberá formalizarse por medio de un acto administrativo del Director Nacional del IND, el que deberá especificar los requisitos que no fueron debidamente cumplidos. El referido acto administrativo deberá notificarse al deportista y a la Federación Deportiva correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la ley Nº 19.880. En contra del aludido acto administrativo, el interesado podrá deducir los recursos administrativos correspondientes, de conformidad con la ley Nº 19.880.
     

    TÍTULO IV
    DEL PAGO DE PREMIOS POR LOGROS DEPORTIVOS
     

    Artículo 15.- Los premios por logros deportivos consistirán en una suma de dinero, cuyo monto será establecido en la resolución complementaria, de acuerdo al tipo de logro obtenido, debiendo reajustarse en el mes de enero de cada año conforme a la variación del índice de precios del consumidor (IPC), o del indicador que lo reemplace durante el año inmediatamente anterior.
     

    Artículo 16.- Cumplidos los requisitos de la postulación, la Unidad remitirá los antecedentes al Director Nacional del Instituto para que dicte, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, la resolución que formaliza el otorgamiento del premio en dinero al deportista postulante. Una vez dictada la resolución del Director Nacional del IND que otorga y ordena el pago del premio, éste se realizará en el más breve plazo de acuerdo a los procedimientos administrativos de la Unidad.
     
    En el caso del pago de premio de récords, la resolución que formalice el otorgamiento del premio y su orden de pago deberá ser dictada al término del periodo de pago de logros deportivos.
     

    Artículo 17.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, durante el mes de marzo de cada año, se efectuará una ceremonia oficial con la presencia de todos los deportistas premiados durante el período anterior de contabilización, la que será programada y realizada conjuntamente por el Ministerio del Deporte y el IND.
     

    Artículo 18.- Si se produjera el fallecimiento de un deportista después de postular un logro deportivo, el premio será pagado a los herederos del deportista. En caso de que el fallecimiento del deportista se produjera antes de efectuar la postulación del logro deportivo, dicho logro podrá ser postulado por cualquier persona. En tal caso, el premio deberá ser pagado a los herederos del deportista fallecido, de conformidad a las normas generales.
     

    Artículo 19.- No podrá efectuarse el pago del premio en dinero cuando el deportista postulante se encuentre sancionado por infracción a las normas antidopaje, normas de disciplina deportiva, o por alguna de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva, establecidas en la ley Nº 21.197, y en el decreto supremo Nº 22 de 2020 del Ministerio del Deporte, o cuando se encuentre sometido a un procedimiento por infracción a dichas normativas, cuya resolución de término se encuentre pendiente a la época del pago. En tal caso, sólo procederá el pago cuando la Unidad tome conocimiento mediante comunicación oficial de la Comisión Nacional de Control de Dopaje, o del órgano jurisdiccional o de disciplina deportiva correspondiente, de acuerdo al tipo de infracción, de la resolución ejecutoriada que sobresee o absuelve al deportista de dichas infracciones.
     

    Artículo 20.- El IND y el Ministerio del Deporte publicarán en su sitio electrónico institucional, el listado oficial de los deportistas y guías paralímpicos premiados, la fecha en la cual se realizó el pago y la resolución que lo dispuso.
     

    TÍTULO V
    DEL PAGO DE PREMIOS POR LOGROS DEPORTIVOS A GUÍAS PARALÍMPICOS
     

    Artículo 21.- Los guías paralímpicos tendrán derecho a percibir por parte del IND, un premio en dinero por el logro deportivo que corresponda al deportista o equipo de deportistas al cual haya asistido, según corresponda. El monto en dinero del premio será el equivalente a un porcentaje del monto total del premio que corresponda al deportista o equipo que ha obtenido el logro.
     

    Artículo 22.- El premio en dinero corresponderá a los guías paralímpicos que hayan sido indicados como tales por el deportista en la respectiva postulación de su logro.
    El otorgamiento del premio en dinero señalado precedentemente se efectuará a los guías paralímpicos, por medio de una resolución del Director Nacional del IND.
    Corresponde a la Unidad la verificación de todos los antecedentes que sean necesarios para efectuar la asignación y pago del premio respectivo a los guías paralímpicos.
    Si la Unidad, en la validación de dicha información, constata que esta no es veraz, entonces estará a lo indicado por las federaciones deportivas internacionales u organizadores de eventos deportivos, según corresponda.
     

    Artículo 23.- La misma resolución que otorga y ordena el pago del premio a los deportistas deberá hacerlo respecto de los guías paralímpicos, según corresponda. Una vez dictada la resolución que otorga y ordena el pago del premio, éste se realizará en el más breve plazo, de acuerdo a los procedimientos administrativos de la Unidad.
     

    Artículo 24.- Las reglas establecidas en los artículos 9 y 19 del Título III de este reglamento, se aplicarán de igual forma a los guías paralímpicos, en lo que sea pertinente."
     
    2º. Derógase parcialmente el decreto supremo Nº 6 del año 2011 del Ministerio Secretaría General de Gobierno que aprueba el reglamento para la entrega de premios a deportistas, exdeportistas, dirigentes y exdirigentes destacados a nivel nacional e internacional, manteniéndose vigente lo establecido por el artículo 14º del Título III "De los Galardones a exdeportistas, dirigentes y exdirigentes destacados", del citado decreto supremo, a efectos de hacer entrega de los galardones en los términos indicados, y en lo dispuesto por el artículo sexto transitorio de este decreto.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS
     


    Artículo primero transitorio.- El presente decreto supremo comenzará a regir a contar de la fecha de dictación de la resolución complementaria.

    Artículo segundo transitorio.- Los logros deportivos obtenidos durante la vigencia del decreto supremo Nº 6, de 2011, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que aprueba reglamento para la entrega de premios a deportistas, exdeportistas, dirigentes y exdirigentes destacados a nivel nacional e internacional, cuyas postulaciones y/o resoluciones de pago se encuentren pendientes al momento de entrada en vigencia del presente decreto, serán pagados, de conformidad a las normas vigentes al momento de la obtención del logro, según corresponda.
     

    Artículo tercero transitorio.- Los récords obtenidos en los Juegos Olímpicos de Tokio 2020 y Juegos Paralímpicos de Tokio 2020, se regirán por lo dispuesto en este reglamento y su respectiva resolución complementaria.
     

    Artículo cuarto transitorio.- La resolución complementaria del presente reglamento establecerá específicamente los logros deportivos de la modalidad fútbol, en su categoría femenina absoluta o todo competidor. Sólo se podrán pagar premios por dichos logros deportivos, durante el período máximo de tres años, establecido en el artículo primero transitorio de la ley Nº 21.436.
     

    Artículo quinto transitorio.- La resolución complementaria mandatada en este reglamento deberá dictarse por el Ministerio del Deporte dentro del plazo de sesenta días hábiles desde la publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial.
     

    Artículo sexto transitorio.- Para el solo efecto de mantener el pago de premios de Campeonatos Nacionales durante el año 2023, manténgase vigentes hasta el término de dicho año 2023, los artículos 2º literal c), 7º y 8º del decreto supremo Nº 6, de 2011, del Ministerio Secretaría General de Gobierno.".

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Jaime Pizarro Herrera, Ministro del Deporte.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Verónica Puentes Sáenz, Subsecretaria (S) del Deporte.